Hurto y estafa entre codueños - 2014 - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 5 - Libros y Revistas - VLEX 777560433

Hurto y estafa entre codueños

AutorSantiago Calle Gómez
Páginas177-214
La estafa y el hurto entre codueños
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C  V I
LA ESTAFA Y EL H URTO ENTR E CODUEÑOS*
Corte Suprema de Justicia, Sent . del 08.11.2014, R 44504,
M.P.: José Luis Barceló Camacho. Aprobado Act a Nº 261.
Si C Góm1
I. INTRODUCCIÓN
A lo largo de la histori a la propiedad ha jugado un papel diferente y
fundamenta l. Así, uno de los pilares del sistema económico actual es
la propiedad privada (Constitución Política, en adel ante C.N., art ículo
58), ampliamente conocido en el ordenamiento jurídico, jugando
un papel crucial en nuestro ordenamiento. De ahí que, por ejemplo,
los bienes inmuebles estén sujetos a registro; o que se hayan creado
complejos sistemas de seguridad dentro de los bancos, con el n de
proteger el capital. Por lo mismo, siempre habrá sujetos intentando
obtener un mayor patrimonio, pero no siempre a través de conductas
socialmente permitidas. Por consiguiente, el derecho penal, al ser la
materiali zación del poder sancionador del Estado, debe castigar ta les
comportamientos. Así, encontramos que uno de los bienes jurídicos
tutelados en nuestro ordenamiento es el patrimonio económico,
consagrado en el Título V II del Código Penal de 2000 (en adelante
C.P.). De hecho, el C.P. no habla de delitos contra la propiedad, sino
contra el patrimonio económico, con el n de brindar una mayor
protección a los activos patrimoniales, dentro de los cuales está la
propiedad2. Ahora bien, la doctrina no ha sido pasiva respecto al
* Para citar este capítulo: hp://dx.doi.org/10.15425/2017.41
1 Abogado litigante de la Universidad de los Andes.
2 Los delitos contra el patrimonio económico, no solo protegen la propiedad, sino
también a la posesión, la mera tenencia, el usufructo y los derechos incorporales de
contenido económico. P P . Delitos contra el patrimonio económico, p. 2.
Santiago Calle Gómez
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rótulo de estos delitos, pues la s nociones de patrimonio económico y
propiedad tie nen distinta s connotaciones3.
Para lograr la protección del patrimonio existen distintos tipos
penales, entre ellos el hu rto y la estafa. Este trabajo pretende estud iar
la interpretación que hace la Corte Suprema de Justicia (en adelante
C.S.J.) y la doctrina nacional de los delitos de estafa (C.P., artículo
246) y el delito de hurto ent re codueños (C.P., artícu lo 242, numeral
2). Para ello, se analiza la sentencia de la C.S.J. de 8 de octubre de
2014, radicado 44504. De esta ma nera, el texto consta de los sig uientes
apartes: Primero, se ex ponen los hechos jurídicamente relevantes de
la sentencia de casación. Seg undo, se exponen los cargos de casación
3 No se trata de un simple problema de interpretación, como arman autores como
A, sino que ambos términos tienen distintas implicaciones jurídicas.
Tradicionalmente se ha entendido el patrimonio como el conjunto de derechos
y obligaciones que le atañen a una persona. Así, el patrimonio incluye derechos
reales, de crédito, inmateriales y hereditarios que sean avaluables en dinero. Por
lo que, “todo patrimonio es poder económico, un valor pecuniario”. Sin embargo,
esto implica que el patrimonio es una universalidad, por lo cual requeriría de
tipos penales especial, por su naturaleza abstracta, lo cual resulta absurdo. Por
el contrario, “los bienes tutelados por la norma represora han de ser actuales,
concretos, físicamente apreciables, susceptibles de evaluación.” Es decir, el
patrimonio debe ser tangible. Así mismo, si se dice que el patrimonio es avaluable,
quiere decir que tiene un carácter económico. Resulta entonces redundante
hablar de patrimonio económico. Ahora bien, hay que aclarar que según la
tradición romanística, solo las cosas corpóreas son susceptibles de apropiación.
En este orden de ideas, quedarían desprovistas de protección penal los créditos
y los productos incorpóreos, que también deben ser protegidos por el derecho
penal. De lo anterior se puede advertir que la propiedad, entendida penalmente,
debe ser más amplia, puesto que abarca todos los derechos reales (C.C., artículo
665) y los derechos de crédito (C.C., artículo 666). Es cierto que los derechos
de crédito no implican adquirir el dominio de la cosa, sin embargo, sí aumentan
su valor económico. Finalmente, surge una tercera posible denominación que
intenta alejarse de las denominaciones tradicionales de propiedad y patrimonio,
que hace referencia a delitos contra el interés económico. Para entender mejor,
supóngase que una víctima es hurtada y posteriormente a este ladrón, otro ladrón
le hurta la cosa hurtada. Entonces, si bien el primer ladrón no puede exigir un
resarcimiento porque ha sido hurtado, este sí tiene un interés económico particular
con la cosa, lo cual, sigue haciendo reprochable la conducta del segundo ladrón e
igualmente castigable. Sin embargo, solo la víctima original es quién puede exigir
el resarcimiento, en tanto la perturbación inicial es la que se mantiene en el tiempo.
En: P. Derecho penal partes general y especial, pp. 287-298.
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accionados por la defensa y la correspondiente respuesta de la C.S.J.
Tercero, se analiza el delito de estafa. Cuarto, se estudia el delito de
hurto entre codueños. Quinto, se realizan las críticas pertinentes
a la decisión judicial. Finalmente, se ex ponen las conclusiones y la
bibliografía.
II. HE CHOS JUR ÍDICA MENTE R ELE VANTES
El 8 de octubre de 2014 la C.S.J., casó la sentencia proferida por el
Tribunal Superior de Cartagena (T.S.D.J.), absolviendo al acusado
G.N.P. del delito de estafa. Cuya pena en primera instancia fue de
32 meses de prisión y 66.66 salarios mínimos legales mensuales,
conrm ada luego en la segunda instanci a.
Los hechos de la denuncia se remontan a enero del 2002, donde
los señores G.N.P. y J.I.P.C. decidieron adquirir una embarcación
denominada “Aguja”, propiedad de J.B.M. Con tal propósito, G.N.P.
y J.I.P.C. suscribieron una promesa de compraventa con J.B.M., en
donde se comprometían a cancelar la suma de $ 70’000.000 a favor
de J.B.M., paga ndo cada uno la mitad del precio pactado. La entrega
física de la nave se produjo en enero de 2002 y G.N.P. quedó como
custodio de esta, puesto que residía en la ciudad de Cartagena. Para
el perfeccionam iento de dicho contrato, entre otros documentos, era
necesario que los promitentes compradores adjunta ran un certic ado
de carencia de infor mes por el delito de tráco de estupefacientes.
El documento debía ser aportado por J.I. P.C. a más tardar el 31 de
julio de 200 2, fecha a parti r de la cual el promitente vendedor (J. B.M.)
contaba con 30 días para rea lizar la cancelac ión del registro de la nave
ante la capitanía del puer to de Cartagena y solicitar el nuevo regi stro
en el que gurarían los nuevos dueños. Sin embargo, el certicado
nunca fue aportado por J.I.P.C. Luego de un tiempo empezaron los
inconvenientes entre los copropietarios en razón de los gastos que
generaba la nave, dado que J.I.P.C. normalmente se demoraba en
pagar su parte de los ga stos facturados, por lo que G.N.P. usualmente
atendía la manutención de la nave. En varias oportunidades J.I.P.C.
expresó su interés de vender su parte a G.N.P. El 1 de noviembre de
2004, luego de va rias discusiones, los socios se c ulparon mutuamente

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