Tipos penales de lesión-peligro: posibilidad y legitimidad en la construcción del injusto penal - 2014 - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 5 - Libros y Revistas - VLEX 777560425

Tipos penales de lesión-peligro: posibilidad y legitimidad en la construcción del injusto penal

AutorAndrés Felipe Duque Pedroza
Páginas137-162
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TIPOS PENA LES DE LESIÓN-PELIGRO:
POSI BILI DAD Y L EGIT IMI DAD
EN LA CONSTRUCCIÓN DEL IN JUSTO PENAL*
Corte Suprema de Justicia, Sent . del 01.10.2014, R 40401,
M.P.: María del Rosar io González Muñoz. Aprobado Acta No. 321.
A F  D P1
I. RE SUM EN
La creciente proliferación de la tipicación de comportamientos
mediante la técnic a propia de los delitos de peligro, esto es, med iante
la anticipación de las barreras de protección de los bienes jurídicos,
exige una ev aluación de las consideraciones dogmáticas que resu ltan
problemáticas en esta clase de desc ripciones comportamentales , sobre
todo, en lo que tiene ver con la conguración del injusto penal. En
ese sentido, teniendo como base el pronunciamiento jurisprudencial
contenido en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia , con radicado
40401, del primero de oct ubre del 2014, relativa al delito de terrorismo,
el presente artícu lo explica cómo la técnic a de lesión-peligro demanda
de la vinculación de los bienes jurídicos colectivos con los bienes
jurídicos ind ividuales, lo cua l permite una verdadera ver icación de las
dos disva loraciones (injusto dual) que recaen sobre la conducta punible,
en sedes de acto y de resultado. Ese injusto dual, como tal, no existe
en los denominados delitos de pelig ro abstracto, por lo que la técnica
* Para citar este capítulo: hp://dx.doi.org/10.15425/2017.39
1 Profesor de derecho penal e investigador del Grupo de Investigaciones en Sistema
y Control Penal de la Universidad Ponticia Bolivariana. Este artículo se realiza
en el marco del proyecto de investigación “Perspectivas y retos del derecho penal
y procesal penal en la sociedad contemporánea”, aprobado y nanciado por el
Centro de Investigación para el Desarrollo y la Innovación (CIDI), UPB.
Andrés Felipe Duque Pedroza
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de la lesión-peligro se presenta como un arg umento coherente con las
garantías y limitaciones dogmáticas existentes para la construcción
normativa del delito.
II. INTRODUCCIÓN
Un sistema penal, incr ustado en un modelo de Estado determina do,
exige que todos sus componentes actúen de forma coherente en el
desarrollo de la  nalidad que les es asignad a. Como debe suceder, en su
concepción dogmática, el derecho pena l pretende cumplir s u nalidad
a través de herramientas que contribuyan, de manera signicativa, a
la coherencia del sistema penal. Entonces, sólo podría hablarse de u na
construcc ión dogmática si las consideraciones que se hacen sobre la ba se
de la norma penal positiv a se relacionan armónica mente entre sí. Hablar
de dogmática penal sig nica, preci samente, pregonar una sistemat ización
teórica de carácter nor mativo alrededor de la norma penal.
Puede decirse –o a l menos eso parece desde el marco const itucio-
nal–, que Colombia es un Esta do de tipo personalista 2. Así, la potestad
punitiva c uya titularidad detenta el Est ado debe guiarse conforme al
cometido de protección de los derechos fundamentales, amparados
desde dos perspectivas no excluyentes entre sí: en primer lugar, la
aplicación de las medidas pen ales como ultima ratio, sólo en el evento
en que se determine la v ulneración de relaciones indispensables para
la coexistenc ia en sociedad; y, en un segundo lugar, esta protección se
expresa en las ga rantías que exi sten para quien es sujeto de la potestad
punitiva, c omo límites al ejercicio del ius puniendi.
Es el legislador, en ejercicio del proceso de crim inaliz ación primaria ,
a quien se le encomienda el desarrollo de un programa que procure
ser parte del sistema pena l. Un principio de legalidad que opere como
límite a l ejercicio del ius puniendi determina en el legi slador la potestad
para la cong uración normativa. Dicha potestad creadora de norma s
jurídicas no es absoluta mente discrecional, pues, por el contra rio, debe
2 En igual sentido, Cfr. S V, Henry. “Nociones introductorias a un curso de
Derecho penal- Parte general”. En: Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.
2008. Vol. 38. N° 109, p. 332.

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