Impacto de la Ley 1819 de 2016 en los regímenes de zonas francas - Tributación internacional - El impacto de la Ley 1819 de 2016 y sus desarrollos en el sistema tributario colombiano. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 950473076

Impacto de la Ley 1819 de 2016 en los regímenes de zonas francas

AutorCarolina Acosta Ramos
Páginas263-273
263
sumario: Introducción. i. Tarifa en el impuesto de renta. A. Limitación a
las deducciones por activos intangibles. ii. El impuesto a las ventas (iva). A.
Disposiciones relativas al componente nacional exportado. B. El iva en las
operaciones de venta de bienes corporales muebles y prestación de servicios
que se realicen entre usuarios industriales de zonas francas. C. El iva en las
operaciones de venta de bienes corporales muebles desde el territorio aduanero
nacional a usuarios en zonas francas. Conclusiones.
introduccin
Al término del año anterior, el régimen jurídico de las zonas francas en Co-
lombia fue objeto de una nueva regulación por medio de la expedición de dos
normas de importancia: Así, se expidió el Decreto 2147 de 2016, que recoge el
régimen general de las zonas francas y su constitución, y la Ley 1819 de 2016,
contentiva de la reforma tributaria llamada “estructural”.
En este texto pretendemos realizar un análisis de las normas contenidas
en la reforma tributaria que tienen un impacto directo en el régimen de zonas
francas.
I. tarifa del impuesto de renta
El primer cambio de interés efectuado por la reforma tributaria estructural
frente al régimen f‌iscal de las zonas francas es la modif‌icación de la tarifa del
impuesto de renta aplicable a los usuarios de zonas francas, que había sido
f‌ijada mediante la Ley 1004 de 2005.
En efecto, el artículo 101 de la Ley 1819 de 2017 f‌ijó en el 20% la tarifa
del impuesto de renta para los usuarios de zona franca, a partir del 1.º de ene-
ro de 2017, lo que supone un incremento de cinco puntos porcentuales en la
tarifa de este impuesto, frente al régimen anterior. No obstante, se mantuvo
la aplicación de la tarifa general del impuesto para los usuarios comerciales de
zonas francas, lo que supone que estos usuarios en particular estarán some-
tidos a una tarifa del impuesto del 34% por el año 2017, y del 33% para los
años siguientes, más la sobretasa de renta establecida en la reforma tributaria
para la generalidad de los contribuyentes (art. 100 de la Ley 1819 de 2017).
Debe destacarse que la reforma tributaria es explícita en reconocer la apli-
cación de contratos de estabilidad jurídica suscritos con usuarios de zona fran-
ca, los cuales determinan la aplicación de la tarifa de renta f‌ijada en el mismo.

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