Modificaciones de fiscalidad internacional en la reforma tributaria de 2016
Autor | Alejandro Delgado Perea |
Páginas | 133-159 |
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sumario. Introducción. i. Precios de transferencia. A. El método de precio
comparable no controlado. B. Los nuevos informes requeridos en precios de
transferencia. C. La firmeza de la declaración de renta para los co ntribuyentes
sujetos a precios de transferencia. D. Paraísos fiscales y regímenes tributarios
preferenciales. E. Sanciones aplicables en el régimen de precios de transfe-
rencia. 1. Documentación comprobatoria. 2. Declaración informativa. F. Li-
mitaciones inaplicables en operaciones cubiertas por el régimen de precios de
transferencia. ii. El concepto de beneficiario efectivo y sus efectos tributarios.
iii. Entidades controladas del exterior. A. Qué es una entidad controlada en
el exterior (ece). B. Ingresos pasivos. C. Transparencia fiscal de las ece. D.
Rentas pasivas de las ece. E. Prevención de la doble imposición en el régimen
ece. iv. Limitaciones a las operaciones con vinculados o con jurisdicciones
especiales. A. Subcapitalización. B. Regalías por intangibles. C. Activos in-
tangibles adquiridos a vinculados. D. Retención por pagos a jurisdicciones
especiales. Consideraciones finales.
introduccin
La reforma tributaria adoptada con la expedición de la Ley 1819 de 2016 in-
trodujo cambios en materia de tributación internacional, en particular en la
regulación relativa a precios de transferencia, limitaciones a las deducciones
por pagos al exterior y a vinculados, y retención en la fuente por pagos al ex-
terior. Al mismo tiempo, adoptó normas en materias nuevas, tales como juris-
dicciones con regímenes tributarios preferenciales, entidades controladas del
exterior (ece o cfc) y beneficiarios efectivos.
En este capítulo se hace un recuento comentado de las disposiciones in-
cluidas en la ley de reforma tributaria de 2016 que modificaron el régimen de
tributación internacional con el propósito de analizar, desde nuestra óptica,
cuáles disposiciones son aciertos y cuáles yerros del legislador; la concordancia
de la reforma con las recomendaciones de los proyectos beps, y el impacto de
la nueva normatividad en el impuesto sobre la renta.
I. precios de transferencia
El régimen de precios de transferencia no fue modificado sustancialmente. Y
no podría ser de otra manera, toda vez que los principios de la normatividad
colombiana en la materia se sustentan, en términos generales, en las Directrices
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de Precios de Transferencia de la ocde (ocde-ief, 2010)1. No obstante, en la
ley se introdujeron algunos cambios orientados, principalmente, a hacer más
efectivo el control en operaciones con paraísos fiscales y a adoptar las reco-
mendaciones sobre la documentación de operaciones controladas contenidas
en el Informe beps2 13 de la ocde (ocde, 2015).
A. el mtodo de precio comparable no controlado
El método de precio comparable no controlado (pc) es la quintaesencia de los
métodos de precios de transferencia, y se utiliza cuando la comprobación del
cumplimiento del principio de plena competencia (ppc) se realiza mediante
la comparación del precio pactado en la transacción vinculada y en una inde-
pendiente, lo cual requiere que los productos transados sean idénticos (o que
las diferencias existentes puedan ser cuantificadas para ajustar el precio en
consecuencia). Por ello, este método aplica cuando se transan commodities o
cuando el contribuyente realizó con partes independientes operaciones com-
parables a las examinadas (Delgado Perea, 2016).
La reforma tributaria modifica el artículo 260-3.1 et y obliga a que, cuando
se transen commodities, la evaluación del ppc se haga por el método pc (salvo
que se pruebe que este método no es aplicable para evaluar la operación), lo
cual es, en nuestra opinión, un acierto y está en armonía con lo recomendado
en el Informe Final de las Acciones 8-10 de beps –en especial para países en
desarrollo. No obstante, caben algunos comentarios en relación con la forma
como quedó redactada la norma.
El inciso segundo del literal b del artículo dice: “Se entenderá que la refe-
rencia a ‘commodities’ abarca productos físicos para los que un precio cotizado
es utilizado como referencia por partes independientes en la industria para fijar
los precios en transacciones no controladas”. Si bien la definición se transcri-
be del nuevo párrafo 2.16A de las Directrices, hubiera sido conveniente una
definición más precisa del término, que incluyera, por ejemplo, la condición
esencial de que se trata de productos estandarizados3.
1 En julio de 2017 la ocde publicó una nueva versión de las Directrices de Precios de Transfe-
rencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias (“las Directrices”), que
incorpora las modificaciones propuestas por los informes finales de las acciones 8-10 del Proyecto
beps.
2 Base Erosion and Profit Shifting.
3 Con frecuencia, también están estandarizados los contratos. Por ejemplo, en la New York Mer-
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