Retención por pagos al exterior: los retos de la disrupción digital frente a los cambios de la Ley 1819 de 2016
Autor | Alix Adriana Llanes Arenas |
Páginas | 163-190 |
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sumario: Introducción. i. Antecedentes de la reforma. ii. Contenido de la re-
forma. A. Cambios al artículo 408 et. 1. Párrafo primero. 2. Párrafo segundo. 3.
Párrafo tercero. 4. Párrafo cuarto. 5. Párrafo quinto. 6. Adición de los párrafos
sexto y séptimo. 7. Parágrafo. 8. Parágrafos transitorios primero y segundo. B.
Modificaciones al artículo 410 et. C. Modificaciones a los artículos 414 -1 y
415 et. D. Consideraciones particulares sobre los cambios normativos. iii. Los
pagos al exterior y la disrupción digital. A. Evolución normativa de los pagos
por servicios técnicos al exterior y sus efectos en materia tributaria (arts. 24, 25,
123 y 408 et). B. El requisito del registro de los contratos de tecnología para
la procedencia de la deducción. C. La tarifa del 15% por concepto de pagos
por tecnología. D. Los cánones o regalías y los cdi firmados por Colombia.
E. La transferencia de tecnología e importación de tecnología. Conclusión.
introduccin
Entre las novedades de la reforma tributaria contenidas en la Ley 1819 (arts.
126 a 129) llama la atención el cambio de la tarifa en algunos de los artículos
del Estatuto Tributario referidos al “régimen de pagos al exterior” del im-
puesto sobre la renta, en particular porque en las últimas reformas ese asunto
había pasado desapercibido y las tarifas que se aplicaban parecían cumplir las
expectativas de política fiscal del Ejecutivo.
Más allá de las modificaciones de los porcentajes de las tarifas de retención
del impuesto sobre la renta de los artículos 408, 410, 414-1 y 415 et objeto de
estudio, salvo la adición del numeral 16 al artículo 24 et et que califica como
ingreso de fuente nacional a los ingresos por concepto de las primas cedidas
por reaseguros a entidades del exterior, no se observan cambios sustanciales
ni en el concepto ni en la mecánica de ese tipo de retenciones, ni se identifi-
ca un lineamiento de política fiscal coherente que mejore las condiciones de
competitividad del país, en temas como la disrupción tecnológica y ciertas
figuras de política fiscal como el tratamiento de los contratos de importación
de tecnología.
El texto que se presenta aborda algunas cuestiones del régimen tributario de
pagos al exterior a no residentes fiscales en Colombia y vislumbra ciertos retos
a los cuales se enfrenta el Gobierno Nacional de cara a la reciente disrupción
digital, dejando entrever algunas contradicciones en materia de política fiscal; se
evidencia que el país se enfrenta a los retos de la denominada cuarta revolución
industrial en un entorno caótico y con herramientas jurídicas inapropiadas.
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i. antecedentes de la reforma
Después de varios meses de expedida la Ley 1819 de 2016, todo parece indicar
que la reforma de los artículos 408, 410, 414-1 y 415 et fue improvisada o, por
lo menos, desprovista de una motivación clara. Ni en la exposición de motivos
de la ley ni en el informe final de la Comisión de Expertos para la Equidad y
la Competitividad Tributaria, presentado al Ministro de Hacienda y Crédito
Público (Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tribu-
taria, 2015), se aludió a la normativa sobre pagos a proveedores del exterior, y
tampoco se sugirió incluir a las primas de reaseguros cedidas al exterior en el
listado de ingresos de fuente nacional.
Si se busca otro referente, se advierte que en el documento de Estudios
Económicos sobre Colombia (Estudios Económicos de la ocde Colombia,
2015) la ocde no menciona ese aspecto y, si bien alude a la necesidad del Es-
tado de aumentar la recaudación y construir un sistema impositivo más efi-
ciente y justo, no hace observaciones concretas respecto del régimen de pagos
al exterior, ni sugiere modificar –ni aumentar ni disminuir– el porcentaje de
retención para esos conceptos.
En la exposición de motivos del Proyecto de Ley 178 del 19 de octubre de
2016, que culminó con la expedición de la Ley 1819, en el Anexo “Justificación
articulado personas jurídicas” (Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
2016, p. 49), el Gobierno afirma que su intención es –en lo posible– raciona-
lizar las retenciones en la fuente por pagos al exterior y unificar las tarifas por
ese concepto en el 15%, de forma que se limite el ejercicio interpretativo de
los contribuyentes y se facilite la fiscalización por parte de la Administración.
Sin embargo, la dificultad de la norma anterior no estaba en la “unifica-
ción” de la tarifa sino en la tarea de simplificar o, por lo menos, recontextua-
lizar jurídicamente los conceptos sometidos a retención, a partir de su listado
de servicios.
El proyecto inicial pretendía reducir al 15% la tarifa de retención en la
fuente por la explotación de programas de computador, sin embargo, en los
debates del artículo 411 et no hubo modificación en su redacción, con lo cual
el propósito de “unificación” de tarifas y trato “igualitario” anunciado por el
Gobierno Nacional no se produjo.
Al cotejar los cambios de la Ley 1819 a los artículos 408, 410, 414-1 y 415
et con los tres ejes principales de la reforma tributaria anunciados por el Go-
bierno Nacional y las modificaciones al régimen de pagos al exterior propuesto,
se advierte que el propósito no se logró. Por las razones que se expondrán, es
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