Limitaciones de costos y gastos del exterior - Tributación internacional - El impacto de la Ley 1819 de 2016 y sus desarrollos en el sistema tributario colombiano. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 950473073

Limitaciones de costos y gastos del exterior

AutorDaniela Rivas Quintero
Páginas193-208
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sumario: Introducción. i. Limitaciones a pagos de regalías. A. Regalías aso-
ciadas a la adquisición de productos terminados. B. Regalías correspondien-
tes a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional a favor
de vinculados económicos del exterior o de zonas francas. ii. Eliminación de
excepciones a la limitación del 15% de la renta líquida. iii. Contratos de im-
portación de tecnología, patentes y marcas. iv. Retención en la fuente como
requisito para deducir los pagos a la casa matriz por concepto de administra-
ción o dirección. v. Jurisdicciones no cooperantes y entidades pertenecientes
a regímenes preferenciales. A. Retención en la fuente como requisito de de-
ducibilidad. B. Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición. C.
Regímenes tributarios preferenciales. Conclusiones.
introduccin
La Ley 1819 de 2016 introdujo diversos cambios en materia de límites a la de-
ducibilidad de costos y gastos incurridos en el exterior por los contribuyentes
del impuesto sobre la renta. Algunos de estos cambios no resultan novedosos,
dado que solo plasman posiciones tributarias que se def‌inieron durante los
últimos años, a través de los conceptos de la dian y sentencias del Consejo de
Estado y la Corte Constitucional en torno a la interpretación de las normas
locales en el marco de la legislación internacional adoptada por Colombia.
Otras normas sí incorporan modif‌icaciones de fondo, que han sido justif‌ica-
das por el Gobierno en la prevención de abuso en materia de deducciones o la
adopción de las recomendaciones plasmadas en el Informe del Plan de Acción
del Proyecto de Lucha contra la Erosión de la Base Gravable y el Traslado de
Benef‌icios beps.
En todo caso, los cambios en materia de las limitaciones de costos y gastos
del exterior permiten entrever las dif‌icultades y retos que se presentan a la
hora de acoger o implementar a nivel local medidas tributarias desarrolladas
internacionalmente.
I. limitaciones a pagos de regalas
El artículo 70 de la Ley 1819 de 2016, incorporado en el artículo 120 et, in-
troduce dos prohibiciones nuevas en materia de deducibilidad de regalías. Por
una parte, a partir del año gravable 2017 ya no es posible deducir los pagos
por este concepto, si las regalías están asociadas a la adquisición de productos
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terminados, y por otra, tampoco es aceptada la deducción cuando el pago (i)
corresponde a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional y
se hace (ii) a favor de vinculados económicos del exterior o (iii) de zonas francas.
A. regalas asociadas a la adquisicin
de productos terminados
Respecto de la primera restricción, es importante enfatizar que la misma es
aplicable sin atender al destino donde se encuentra ubicado el benef‌iciario del
pago. Es decir, simplemente no serán deducibles los pagos que se realicen a
favor de personas naturales o jurídicas con residencia en Colombia o sin ella.
Así las cosas, no habrá diferencia o posibilidad de deducir los pagos al exterior
por regalías asociadas a la adquisición de productos terminados aun cuando los
mismos se realicen a benef‌iciarios ubicados en países con los cuales Colombia
ha suscrito convenios para evitar la doble imposición y que tienen cláusula de
no discriminación que hace especial referencia al pago de regalías1.
En atención a lo anterior, podría inicialmente concluirse que esta restric-
ción es de carácter general, y en ese sentido inicialmente no parecen aplicables
excepciones. No obstante, aún hace falta profundizar en un análisis desde los
acuerdos internacionales suscritos por Colombia en materia de comercio inter-
nacional de mercancías, dado que los productos terminados a que se ref‌iere la
norma pueden versar sobre la importación de mercancías, y en algunos casos
las regalías vinculadas a estas mercancías son objeto de los acuerdos. En esa
medida cabe preguntarse si esta prohibición constituye una barrera u obstáculo
en materia de comercio internacional.
Por ejemplo, bajo el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio
(omc) sobre Valoración en Aduana existen casos en los cuales las regalías pa-
gadas de manera independiente con respecto al producto deben ser tomadas
para establecer el valor en aduana, lo cual pone en duda el supuesto bajo el
cual se justif‌icó esta norma, según se explicó en la exposición de motivos al
señalar que “el pago por los bienes ya incorpora el pago correspondiente al
1 Ejemplos de convenios para evitar la doble imposición que incluyen referencias especiales al pago
de regalías en la cláusula de no discriminación son aquellos con Chile, Suiza, España, México,
Francia, Corea y Portugal.

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