INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 314 DE 2020 SENADO Y 425 DE 2021 CÁMARA, por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como para su financiamiento, bancarización, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental - 18 de Mayo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 907844275

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 314 DE 2020 SENADO Y 425 DE 2021 CÁMARA, por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como para su financiamiento, bancarización, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental

Fecha de publicación18 Mayo 2022
Número de Gaceta527
Tipo de documentoColombian History Events
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 527 Bogotá, D. C., miércoles, 18 de mayo de 2022 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN CÁMARA AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 314 DE 2020 SENADO Y 425 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera,
así como para su nanciamiento, bancarización, comercialización y se establece una normatividad especial en
materia ambiental.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN CÁMARA AL ROYECTO DE LEY 314 DE
2020 SENADO Y 425 DE 2021 CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN
MARCO JURÍDICO ESPECIAL EN MATERIA DE LEGALIZACIÓN Y FORMALIZACIÓN
MINERA, ASÍ COMO PARA SU FINANCIAMIENTO, BANCARIZACIÓN,
COMERCIALIZACIÓN Y SE ESTABLECE UNA NORMATIVIDAD ESPECIAL EN MATERIA
AMBIENTAL”
El informe de ponencia p ara primer debate correspondi ente al Proyecto de Ley No.
425 de 2021 “por medio de la cual se establece un marco jurídico especial en
materia de legalización y formalización minera, así como para su financiamiento,
bancarización, comercialización y se establece una normatividad especial en
materia ambiental”.
1. Antecedentes y trámite de la inicia tiva
2. Objeto del proyecto
3. Formalización y legalización minera en Colombia y su importancia para el
sector
4. Marco jurídico sobre formalización y legalización minera en Colombia
5. Viabilidad y pertinencia del proyecto
6. Articulado original del proyecto
7. Pliego de modificaciones
8. Proposición final
9. Texto propuesto para prim er debate
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
La presente iniciativa legislativa fue presentada ante el Senado de la República
el 05 de octubre del 2020 por los Honorables Senadores Nora María García,
Miguel Ángel Barreto, Alejandro Corrales, Daira de Jesús Galvis y Sandra Liliana
Ortiz, con el propósi to de brindar herramientas para dar solución a algunas de las
problemáticas que impiden a los pequeños y medianos mineros del país su
legalización y formalización. Posteriormente, el proyecto fue enviado a la
Comisión Quinta de Senado el 13 de octubre de 2020, y de esta forma, fueron
designados como ponentes para primer debate los Senadores Daira de Jesús
Galvis, Alejandro Corrales y Sandra Ortiz. Luego de la radicación del texto
correspondiente, el proye cto es aprobado en primer debate el 01 de junio de
2021, luego de varias mesas de trabajo con actores del sector minero, entidades
gubernamentales y demás interesados en la iniciativa.
Siguiendo el trámite establecido, se proced a la radicación de ponencia para
segundo debate en la plenaria del Senado de la República, designando como
ponentes a los Honorables Senadores Nora García, Alejandro Corrales, Guillermo
García Realpe, Jorge Enrique Robledo y Sandra Ortiz. Es así, como luego de la
aprobación del proyecto en la sesión plenaria del 16 de diciembre de 2021, se
procede al envío del texto definitivo aprobado en Senado, a la Comisión Quinta
de la Cámara de Representantes para su respectiva discusión y aprobación.
Para tal fin, se designan como ponentes a los H onorables Representantes Héctor
Ángel Ortiz Núñez (coordinador p onente) y Nicolás Albeiro Echeverry (ponente ),
quienes son notificados por la mesa directiva el 25 de marzo de 2022.
Finalmente, y luego de la realización de mesas técnicas con el Ministerio de
Minas, los autores del proyecto y las comunidades mineras del país,
especialmente las de los departamentos de Antioquia y Boyacá, se pone a
consideración de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes el
presente texto de ponencia para primer debate.
2. OBJETO DEL PROYECTO
Una de las problemáticas que más se ha agudizado en los últimos años en el
sector minero colombiano, ha sido la dificultad de medianos y pequeños mineros
para acceder a las herramientas que permitan su efectiva legalización y
formalización. La falta de recursos, el des conocimiento y los vacíos de la
normatividad, son algunos de los factores que les impiden realizar su actividad
dentro del marco de la legalidad. Por esta ra zón, con esta iniciativa se busca
establecer un marco jurídico especial en m ateria de legalización y formalización
minera, así como para su financiamiento, bancarización, comercialización y,
además, establecer una normatividad especial en materia ambiental que les
permita a estos mineros, tan importantes para el funcionamiento del sector, las
garantías suficientes para ejercer su activida d.
3. FORMALIZACIÓN Y LEGALIZACIÓN MINERA EN COLOMBIA Y SU IMPORTANCIA
PARA EL SECTOR
Durante los últimos años, en Colombia, se h an venido adelantando programas y
procesos para permitir la form alización y legalización efectiva de los mineros en
todo el país. Los esfuerzos qu e han adelantado los distintos gobiernos en esta
materia han sido considerables, pues la legalidad y formalidad de la minería es
imperante, entendiendo que este s ector es fundamental para el desarrollo del
país, ya que hasta el 2018, representaba 4 billones de pesos en impuestos de
Página 2 Miércoles, 18 de mayo de 2022 Gaceta del Congreso 527
rentas y regalías, y aportaba 1,6 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) a la
nación1.
Los problemas que enfrenta el país en torno a la peq ueña minería y la minería
tradicional son numerosos y disímiles ; estadísticas del Censo Minero elaborado en
el 2010 (Incompleto, ya que no se efectuó en extensas e importantes zonas de
producción regional, restringidas por l os actores armados irregulares) reportaban
que el 63% de la unidades productivas mineras censadas trabajaban sin título
minero o sin el amparo del mismo y que de las 14 mil unidades mineras censadas,
el 98% (aproximadamente) son de pequeña y mediana minería, siendo el 72% de
estas, de minería de pequeña escala, cifras que se han visto incrementadas a lo
largo de la década; esta situación genera desde el inicio de las actividades una
condición de ilegalidad que no le permite al minero realizar sus labores bajo el
amparo de la institucionalidad, lo cual hace que realice sus actividades de
manera informal y consecuentemente sin ningún a poyo gubernamental, pese a
los importantes volúmenes de producción reconocidos por el mismo Estado, año
tras año.
Según datos del Ministerio de Minas y Energía, el gobierno del presidente Iván
Duque ha alcanzado, hasta el 2020, la legalización de aproximadamente 6.000
mineros, siendo la meta 27.000 mineros legalizados para el 2022; para estos
efectos, y destacando que la formalización de la actividad minera en Colombia
no solo hace referencia a la titularidad , sino que también significa adoptar
buenas prácticas mineras, proteger el medio ambi ente, la salud y bienestar de
los mineros y sus familias, pagar las regalías correspondientes y demás
requerimientos técnicos y jurídicos que exige el Estado , el mismo Ministerio ha
informado que cerca de 14.000 mineros ya avanzan en los trámites para hacer
minería legal y más de 15.000 han mostrado vocación de legalidad y la intención
de iniciar el proceso requerido para tal fin.
En este sentido, es importante destacar los procesos que la autoridad minera ha
venido adelantando desde las regiones en materia d e formalización,
entendiendo además, que cada uno de los territori os presenta comportamientos
y resultados distintos para el sector. En los casos de Antioquia, Bolívar,
Cundinamarca, Boyacá y Santander, se han llevado a cabo 3.538, 1.157, 400, 281
y 150 procesos de formalización por lo que va del cuatrienio2, respectivamente.
1Datos de la Asociación Colombiana de Minería: verdades sobre los aportes del sector minero a la economía del país.
2Ministerio de Minas y Energía
Pese a estos esfuerzos, para los pequeños y medianos mineros del país, estar
formalizados y poder realizar actividades de minería con el respaldo de un título
minero, contar con instrumento ambiental y cumplir con los aspectos técnicos,
laborales, ambientales y empresariales, bajo las condiciones regulatorias
actuales, en muchas ocasiones, es prácticamente imposible, ya que por lo
general no logran ajustarse al marco d e lo demandado, y consecuentemente se
ven permanentemente condenadas a la persecución de las autoridades, sin
ningún tipo de consideración y lo que es peor sin ningún tipo de apoyo
institucional real, en muchos casos.
Las cifras dadas por el MME, también demuestran que la meta de alcanzar 27.000
mineros formalizados al 2022 no llega ni siquiera la mitad de lo planteado (5.000
mineros formalizados hasta julio del 2021). Por eso, para Jaime Gallego (vocero
de la Mesa Nacional Minera), la política de formalización minera adelantada por
el ministerio de Minas “se queda corta con respecto a la realidad de la minería
tradicional y ancestral, ya que es una formalización que no es acorde al
territorio3”. De esta manera, las cifras y lo expresado por Gallego, representa la
falta de efectividad en los procesos de formalización y el clamor de mineros en
todas las regiones del país, que aunque reconocen las acciones tomadas por el
ente gubernamental, expresan que son i nsuficientes para satisfacer los
requerimientos de medianos y pequeños mineros que desean alcanzar el esta tus
de estar legalizados y formalizados, requiriendo así, medidas urgentes que
pueden ser tomadas desde el legislativo para contribuir a la solución de esta
problemática en beneficio del sector minero del país.
4. MARCO JURÍDICO SOBRE LEGALIZACIÓN Y FORMALIZACIÓN MINERA EN
COLOMBIA
Desde la promulgación del Código de Minas, ley 685 de 2001, se ha hablado de
la legalización minera en el país. Es en su artículo 165 que se habla respecto de
esta figura jurídica que les da la posibilidad a quienes explotan minerales del
Estado sin un título minero inscrito ante la autorid ad minera. Esto se refiere a que
aquellos mineros que estén ejerciendo actividades mineras sin un título minero
podrán acceder a la legalización en virtud del artículo mencionado, pero
dejando de lado ciertas actividades mineras establecidas en el mismo artículo,
así como se presenta a continuación:
3Formalización enfrenta a mineros con Gobierno. Portafolio. Recuperado de
https://www.portafolio.co/economia/gobierno/formalizacion-enfrenta-a-mineros-con-gobierno-552334
ARTÍCULO 165. LEGALIZACIÓN. Los explotadores de minas de propiedad
estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, deberán solicitar, en
el término improrrogable, de tres (3) años contados a partir del primero (1o)
de enero de 2002, que la mina o minas correspondientes les sean
otorgadas en concesión llenando para el efecto todos los requisitos de
fondo y de forma y siempre que el área solicitada se hallare libre para
contratar. Formulada la solicitud y mientras ésta no sea resuelta por la
autoridad minera, no habrá lugar a proc eder, respecto de los interesados,
mediante las medidas previstas en los artículos 161 y 306, ni a proseguirles
las acciones penales señaladas en los artículos 159 y 160 de este Código.
Los procesos de legalización de que trata este artículo, se efectuarán de
manera gratuita por parte de la autoridad mi nera. Adicionalmente, esta
última destinará los recursos necesarios para la realización de éstos, en los
términos del artículo 58 de la Ley 141 de 1994.
Los títulos mineros otorgados o suscritos, pendientes de inscripción en el
Registro Minero Nacional, con anteri oridad a la vigencia de este Código,
serán inscritos en el mismo y para su ejecución deberán cumplir con las
condiciones y obligaciones ambientales pertinentes.
Tampoco habrá lugar a suspender la explotación sin título, ni a iniciar
acción penal, en los casos de los trabajos de extracción que se realicen en
las zonas objeto de los Proyectos Mineros Especiales y los Desarrollos
Comunitarios adelantados conforme a l os artículos 248 y 249, mientras
estén pendientes los contratos especiales de concesión objeto de dichos
proyectos y desarrollos.” (Código de Minas)
En este sentido, el Gobierno expidió el Decreto 2390 de 2002, el cual reglamenta
los temas relacionados con la legalización minera, entre otras, estableciendo
cuál es la aplicación de la legalización y de qué manera se aplica. De igual
manera, en el año 2010 se promulgó la Ley 1382, la cual modificaba el Código
de Minas, pero que más adelante fue declarada inexequible por l a Corte
Constitucional; no obstante, se e xpidieron otras normas más adelante como el
Decreto 2715 de 2010, el cual reglamenta lo establecido en la ley mencionada
anteriormente. Por lo anterior, se ha es tablecido que la legalización es una
política minera del Estado desde el año 2001, donde se busca que los
explotadores de minerales que no tenga n un título minero o un instrumento
jurídico que los ampare para dicha actividad, puedan legalizar su situación.
Ahora, considerando que en el Código de Mina s se habla de legalización, el
Estado ha establecido políticas mineras q ue contienen programas para lograrla,
dentro de las cuales se encuentra la formalización minera. Así se ha podido
percibir desde el Decreto 933 de 2013, el cual dicta disposiciones respecto de la
formalización de la minería tradi cional y modifica algunas definiciones de l
Código Minero; más adelante, el Decreto 1073 de 2015, como Decreto Único
Reglamentario del Sector Administrati vo de Minas y Energía, donde se retoman
varios artículos del Decreto 933; para ser contenidos, finalmente, en la Resolución
40391 del 20 de abril de 2016 “Por la cual se adopta la Política Minera Nacional”.
Siendo en esta última resolución donde se desarrolla a profundidad la
formalización minera para lograr la legalización. De esta manera, con el pasar
del tiempo se han emitido decretos, resoluciones, ent re otras herramientas
jurídicas que apoyan y reglamentan el tema de formalización más a
profundidad.
Con todo lo desarrollado hasta el momento, se puede evidenciar cómo el Estado
ha adoptado una política minera que busca formalizar a los mineros que en este
momento no tienen un instrumento juríd ico que les otorgue el derecho a exp lotar
los minerales del país. Como evidencia de ello se pueden resaltar las normas
establecidas en la Ley 1955 de 2018, dentro de las que se destacan el artículo
23º, relativo a la licencia ambiental temporal para la formalización minera; el
artículo 324º que hace mención al trámite de solicitudes de formalización de
minería tradicional; de igual forma el artículo 325º referente a los requisitos
diferenciales para el contrato de concesión minera y el artículo 326 que
desarrolla la figura de la minería de subsistencia. Cabe resaltar que con esta ley
se reactivaron los trámites suspendidos por la declaratoria de inexequibilidad de
Ahora, como se puede evidenciar en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022,
la formalización minera es una prioridad para el Estado colombiano, buscando
siempre acomodar la normatividad a las situaciones y realidades de los mineros
en el país. Es por ello que su principal interés se ha manifestado en distintas
políticas mineras desarrolladas en los últimos años, incrementando la tecnicidad
y rigurosidad con la que se establecen los requerimientos para que los mineros
lleguen efectivamente a su formalización, cumpliendo con los mayores
estándares ambientales y de seguridad. Esto se puede evidenciar en las distintas
resoluciones del Ministerio de Minas y Energía, donde se ha reflejado la
preocupación que ha invadido al Estado en temas de seguridad, como
respuesta a los distintos accidentes en las zonas de afectación minera.
Finalmente, se puede observar que el gobierno, así como el Congreso de la
República, han identificado la importancia de este sector en la economía;
encontrando que es un sector que, a pesar de su ap orte a la economía del país,
ha sido estigmatizado y obstaculizado en ciertos aspectos. Por ello, en el 2021 se
Gaceta del Congreso 527 Miércoles, 18 de mayo de 2022 Página 3
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promulgó la Ley 2177 de bancarización minera, la cual está encaminada en
apoyar la bancarización de los actores mineros, teniendo como resultado alterno
un impulso a la formalización y legalización minera. Lo anterior, debido a que es
de conocimiento que el factor económico es uno de los principa les elementos
para que pequeños mineros no puedan formalizars e; un ejemplo de esto, es el
alto costo del instrumento ambiental que deben p resentar los mineros para
poder formalizarse.
Es de esta manera como se evidencia que en Colombia el marco normativo ha
evolucionado de manera que se pueda permitir una formalización y legalización
minera responsable, pero al mismo tiempo, con las herramientas necesarias para
que los requisitos establecidos en distintas leyes y resoluciones no sean un
obstáculo.
5. VIABILIDAD Y PER TINENCIA DEL PROYECTO
Tal como se ha venido exponiendo hasta el momento, este proyec to de ley va
en concordancia con los objetivos del Gob ierno Nacional, el cual ha defendido
la idea de que la formalización minera permite cerrar brechas y disminuir la
desigualdad y pobreza, lo cual, se puede comprobar con las facilidades que el
acceso a la legalidad y financiación le brindan a los mineros que tienen la
vocación de formalidad a la hora de tomar la decisión e iniciar el proceso. Esta
iniciativa no solo va conforme a lo que estableció este Gobierno como uno de
los objetivos principales, sino que también tiene la proyección e idea de
establecer una política pública de legalización y formalización minera que
reconozca las particularidades de la pequeña minería y la minería tradicional;
conciliando dichas particularidades con la realidad jurídica del país.
Adicionalmente, este proyecto de Ley, tal como se ha desarrollado a lo largo de
su tránsito en el Congreso de la República, se ha posicionado como una
herramienta que facilitará el acceso de los mineros a mecanismos de
financiación, mejorará la situación en el merca do laboral, asegurará precios más
justos por el metal, simplificará el acceso a mecanismos de beneficio minero que
no sean perjudiciales para su salud y facilitará en general, todo su proceso de
transformación empresarial, haciendo parte importante e integral del sistema
económico. Así la legalización y formal ización minera traerán un óptimo manejo
ambiental de la actividad, más desarrollo económico sostenible y equidad.
Con todo, es importante mencionar que este p royecto de ley va en
concordancia con el desarrollo jurispruden cial que ha tenido la formalización y
legalización minera en Colombia. La Corte Consti tucional ha establecido en su
“El concepto de “ilegalidad” resulta insuficiente para entender un fen ómeno
social, ambiental y económico complejo y en consta nte cambio. Bajo el
rótulo de “ilegalidad” se ha agrupado una diversidad de conductas que, por
el simple hecho de no tener un título de concesi ón minera debidamente
registrado ante el Estado, no deberían criminalizarse. Con esta asimilación se
corre el riesgo de visibilizar situaciones constitucionalmente relevantes de
subsistencia, de generación de empleo, de trab ajo comunitario y de
relaciones ambivalentes con el Estado. Fue por esta razón, que la Sala Plena
de la Corte Constitucional recientemente advirtió la insuficiencia del binomio
legal-ilegal para entender el sector minero, y propuso el concepto de minería
de hecho.”4
Así, es necesario resaltar la importancia del sector minero para el país, pues su
aporte en el PIB para el año 2018 fue de $19.000.000.000.000; así como para ese
mismo año las regalías mineras aumentaron 20% al llegar a $2,5 billones, siendo
el carbón, el mineral que más aportó a esta cifra con un total de 89%. Es más, el
Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 contempla dentro de sus metas
aumentar la producción de oro a 27 toneladas anuales y que el 60% de la
producción de este mineral provenga de tít ulos mineros, por lo que es necesario
seguir ajustando la normatividad minera para alcanzar estos propósitos.
De este modo se considera que a través de la efectiva formalización minera, el
aporte de la minería al PIB y pago de regalías aumentará considerablemente,
pues hoy se sigue produciendo una fuga de capitales y promocionando el
comercio informal de estos minerales. Razón por la que se hace apremiante la
construcción de un nuevo marco legal para la legalización de la pequeña
minería y la minería tradicional, con el fin de salvar los grandes obstáculos
normativos y lo más importante, mejorar sustancialmente dicho relacionamiento
mediante una consideración solidaria, eficie nte y equitativa al minero tradicional
y su importante capacidad productiva. Las comunidades mineras demandan la
atención del Estado y una normatividad justa y eficiente que les permita a partir
de un Plan único de Legalización y Formalización poder salir de la ilegalidad.
Como paso siguiente a la legalización, el proceso de Formalización de las
comunidades mineras demanda que estas conozcan cuáles son las exigencias
4Con anterioridad, la Sentencia T-095 de 2015. MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, ya había avanzado en esta dirección
al definir la “minería ilegal o de hecho”, en lo siguientes términos: “Son todas aquellas actividades de exploración y
explotación minera que cuentan con las siguientes características: (i)no cuentan con título minero; (ii) no se encuentran
inscritas en el Registro Minero Nacional; o (iii) a pesar de contar con título minero, se ejecuta por fuera del área
delimitada en la licencia. Por lo general, es ejercida por personas que tradicionalmente se han dedicado a la actividad
de la legislación de nuestro país y verificar el cumplimiento de cada una de ellas.
Desafortunadamente este propósito se ve seriamente limitado, ya que los
contenidos principales de este proceso exigen que se cumplan de manera
inmediata los procedimientos y normas establecidas en la legislación
colombiana para desarrollar actividades mineras, pero sin diferenciación alguna
con la Mediana y Gran Minería, lo que las coloca en una situación de enorme
desventaja, si se consideran las precarias condiciones económicas, laborales y
sociales que generalmente abaten a estas comuni dades.
Resulta paradójico que casi las tres cuartas partes de la actividad minera en el
país se desarrolle a través de la pequeña minería y que la mayor parte de las
normas y políticas mineras sólo auspicien y beneficien a la Mediana y Gran
Minería. Las cifras aquí presentadas evidencian que es totalmente inadecuado
pensar en una política pública que fomente la Gran Minería sin que se
reconozcan los derechos de los p equeños mineros que mayoritariamente son
mineros tradicionales que llevan a cabo la actividad como medio de
subsistencia en las zonas rurales. Así mismo, es contraproducente para el país
tener cifras tan altas de ilegalidad minera principalmente aportadas por la
pequeña minería ya que esto trae como consecuencia graves conflicto s
sociales, notorios impactos ambientales y detrimentos fiscales por el no pago d e
las contraprestaciones económicas que se derivan de la actividad. En el país, las
políticas públicas no han sido coherentes con la necesidad de legalizar y
formalizar a la comunidad minera, por lo que los avances en la materia han sido
muy efímeros lo que se traduce en altos índices de informalidad en el sector.
En conclusión, este Proyecto de Ley q ue se pone a consideración del Congreso
de la República, facilitará el acceso de los pequeños mineros a mecanismos de
financiación, mejorará su situación en el mercado laboral, asegurará preci os más
justos por el metal, simplificará el acceso a mecanismos de beneficio minero que
no sean perjudiciales para su salud y facilitará en general, todo su proceso de
transformación empresarial haciendo parte importante e integral del sistema
económico. Así, la legalización y formalización minera traerá un óptimo manejo
ambiental de la actividad, más desarrollo sostenible y equidad, lo cual se
corresponde con uno de los pilares insignia del Plan de Desarrollo 2018 – 2022.
Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.
6. ARTICULADO APROBADO EN PLENARIA DE SENADO
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un marco
jurídico especial en materia de legalización y formalización, así como de su
financiamiento, bancarización, comercia lización y el establecimiento de una
normatividad especial en materia ambiental.
Artículo 2. Clasificación de la minería. Las actividades mineras estarán
clasificadas en:
1) Minería de subsistencia;
2) Pequeña minería;
3) Mediana minería; y
4) Gran minería.
Para establecer la clasificación de la minería se tendrá en cuenta como
criterios fundamentales el área de acuerdo a la etapa en la que se encuentre
el título minero la explotación mine ra, el grupo al cual pertenece el mineral
explotado, los valores máximos y mínimos de materiales útiles y estériles
extraídos de la mina; también se tendrán en cuenta la capacidad instalada
para extracción de materiales y las inversiones.
Parágrafo 1: Se incluye, para todos los efectos, en la clasificación de pequeña
minería a la minería tradicional .
Parágrafo 2: El Ministerio de Minas y Energía dentro del año siguiente a la
expedición de la presente Ley, reglamenta rá la materia.
Parágrafo 3: Para la reglamentación de que trata el parágrafo anterior, el
Ministerio de Minas y Energía tend rá en cuenta la exploración y explotación
de las piedras preciosas incluyendo las esmeraldas, entendiendo que su
mineralización proviene de hidro termales, condición que hace único y
diferente su sistema de extracción al de cualquier otro tipo de explotación
minera.
Artículo 3. Minería de subsistencia: Actividad minera desarrollada por
personas o grupos de personas, que se dedican a la extracción y recolección
a cielo abierto de arenas y gravas de río destinadas a la industria de la
construcción, arcillas, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas,
por medios y herramientas manuales. Sin la utilización de ningún tipo de
equipo mecanizado, explosivos o maquinaria para su arranque.
En la minería de subsistencia se entienden incluidas las labores de barequeo y
las de recolección, que se encuentren presentes en los desechos de

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