La innovación social para la paz y la política pública de fomento como instrumento - Paz como respuesta eficaz a las expectativas sociales - La constitucionalización del derecho administrativo. Tomo II: el derecho administrativo para la paz - Libros y Revistas - VLEX 950068010

La innovación social para la paz y la política pública de fomento como instrumento

AutorLuciano Parejo Alfonso
Páginas733-768
733
sumario: Introducción; I. Innovación social como reto; II. Innovación y derecho;
III. Proceso de innovación social y condicionantes de su tratamiento jurídico; IV.
Tratamiento jurídico de la innovación; Bibliografía.
introduccin
Colombia se encuentra hoy en una encrucijada, en el sentido de que la situa-
ción es incierta y la orientación a seguir para su solución podría decirse que es
de vital trascendencia. El acuerdo para la paz supone ciertamente el f‌inal de
un complejo proceso negociador que, con independencia de la dinámica que
aún requiera su cumplimiento, constituye, en cuanto instrumento para una
cesura, y por paradójico que pueda parecer, no es el f‌in sino solo el comienzo:
la puesta de los cimientos de una nueva época, justamente la de la paz social,
cuyo fundamento –como también el del orden político– no puede ser otro que
la dignidad de la persona y, por tanto, la libertad y los derechos que de ella
derivan, es decir, los derechos humanos o fundamentales, concebidos en todo
caso como respetuosos con los requerimientos de la convivencia y, por tanto,
de la justicia social que esta demanda. La sólida colocación de tales cimientos
depende de muchos factores y, entre ellos, desde luego el derecho y, por tanto,
también la acción del Estado, que –en cuanto responsable de su generación y
efectividad– es aquí sin duda donde muestra su otra cara. Como va de suyo
no es factible pretender aquí abarcar todas las facetas de la implicación del
derecho en la realización de ese empeño, siendo preciso ceñirse a la cuestión
propuesta: la del papel que pueda jugar el derecho público –más concretamente
administrativo– facilitador o incentivador, es decir, y en términos de la acción
de poder público, la política de fomento.
El fenómeno de la violencia en Colombia, que hunde sus raíces en el siglo
xix pero adquiere nueva dimensión en los años cincuenta (la llamada época de
la violencia) y sesenta (en que comienza a ser un conf‌licto armado con fases de
recrudecimiento en los años ochenta y de degradación en los noventa, todos
del siglo xx) solo comienza a descender ya en este siglo, aunque sin por ello
desaparecer. Lo que aquí importa no son sus características o su evolución, y
ni siquiera la identif‌icación de sus causas (entre las que destacan sin duda la
debilidad del Estado, especialmente de su presencia y acción en amplias zonas
del país, la polarización y la exclusión social y política, la distribución desigual
de la tierra y, en general, la injusticia social), sino solo el doble dato siguiente:
734 La innovación social para la paz y la política pública de fomento como instrumento
– Con independencia tanto de las indudables responsabilidades individua-
les, incluso de orden penal, por actos u omisiones de suma gravedad, como de
las enormes e invaluables consecuencias para las vidas de colombianos y sus
familias, si la responsabilidad del surgimiento y desarrollo del fenómeno en
cuanto tal resulta difícilmente imputable en exclusiva a una de las partes o de
los actores del conf‌licto, en todo caso no puede caber duda sobre la identif‌ica-
ción de la víctima: la sociedad colombiana en su conjunto.
– Los efectos sociales de la violencia y del conf‌licto armado y las huellas que
han impreso en la sociedad son de gran entidad, no solo por su índole y calado
(en términos de quiebra de la convivencia), sino por su duración (determinante
de necesaria persistencia en el tiempo y de difícil superación).
Lo cual signif‌ica que la sociedad colombiana precisa recuperarse, regenerar su
tejido, reconstruir su cultura en el sentido más llano de conjunto de modos de
vida, comportamientos y costumbres, para colocarse a la altura de los tiempos
y encarar el futuro. O dicho en términos introductorios del discurso que ha de
seguirse aquí: se encuentra ante el reto de renovar sus pautas de convivencia
y, por tanto, de innovarse en lo que sea necesario para conseguir el objetivo de
la normalización. Lo que remite a la innovación como reto para el derecho.
I. innovacin social como reto
El reto de la innovación, lejos de ser desconocido, está hoy en primer plano: en
efecto, y como han puesto de relieve U. Presi y K. Linde1, los tiempos de cambio
de las estructuras económicas y sociales que vivimos comportan una enorme
presión de innovación constante frente a la cual la política reacciona con un febril
1 U. preis y K. linde, “Innovation und Recht”, en U. preis (ed.). Innovative Arbeitsformen.
Flexibilisierung von Arbeitszeit, Arbeitsentgelt, Arbeitsorganisation, Köln, Otto Schmidt, 2005.
Disponible en [www.otto-schmidt.de].
Estos autores identif‌ican los siguientes factores determinantes: la integración supranacional, la
creciente internacionalización y la globalización de la economía. E incluyen entre sus manifes-
taciones –junto con la intensif‌icación de la competencia nacional e internacional, el incremento
de la exigencia de calidad por los clientes en los mercados, el cambio en los valores sociales y
la modif‌icación de los estilos de vida, la creciente individualización, el desdibujamiento de las
fronteras entre vida laboral y privada– la aparición de nuevos sectores económicos (new economy)
en el contexto de creciente importancia del conocimiento y el recurso humano, y la evolución
acelerada y extensión de nuevas tecnologías.
Luciano Parejo Alfonso 735
activismo “reformista”2. La complejidad y f‌luidez de la realidad y, por tanto,
la incertidumbre con la que queda, así, confrontado, dif‌iculta sobremanera el
cumplimiento por el derecho de su consustancial e irrenunciable función de
orden para evitar que la sociedad se deslice hacia una situación de caos. Lo que,
sea dicho de paso, y como ha destacado Th. Burri3, apunta a similitudes entre
las misiones de la teoría del caos y la del derecho: la comprensión y dominio o
control del caos mediante reglas, aplicando para ello la lógica de todo sistema
dinámico estable, es decir, el carácter recursivo de su modo de reproducción.
Desde su ya dilata ref‌lexión en este terreno W. Hoffmann-Riem4 sostiene
que en las circunstancias expuestas:
2 Es signif‌icativo que en Europa, y en el marco de referencia de la Recomendación 2006/962/
CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias
clave para el aprendizaje permanente, la Decisión 1350/2008/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo del 16 de diciembre de 2008, haya declarado el 2009 como el “Año Europeo de la Crea-
tividad y la Innovación” sobre la base de la idea de que las capacidades de creación e innovación
son indispensables para el progreso económico y social, y el entendimiento de la innovación como
la correcta aplicación de nuevas ideas nacidas de la creatividad de una persona; declaración cuyo
primer objetivo específ‌ico es la generación de un entorno favorable a la innovación.
3 th. burri. “Do lawyers knead the dough? – How law, chaos and uncertainity interact”, 4 Eu-
ropean Journal of Risk Regulation, 2010, pp. 371 a 381, que recurre para ello a una metáfora de
H-O. peitgen, H. jürgens y D. saupe basada en el trabajo, en cocina, de la masa.
4 Las aportacio nes del autor citado son numerosas, siendo de destacar la siguientes: W. hoffmann-
riem (ed.). “Möglichkeiten des Rechts bei der Bewirkung von Innovationen”, en Rechtliche
Rahmenbedingungen für Forschung und Innovation, vdi Technologiezentrum 1996, pp. 10 a 25;
W. hoffmann-riem. “Innovationen durch Recht und im Recht”, en M. schulte (ed.). Te-
chnische Innovation und Recht - Antrieb oder Hemmnis?, 1997, pp. 3 a 32; W. hoffmann-riem
y J.-P. schneider (ed.). Rechtswissenschaftliche Innovationsforschung, Baden-Baden, Nomos
Verlagsgesellschaft, 1998; W. hoffmann-riem. “Vorüberlegungen zur rechtswissenschaftli-
chen Innovationsforschung”, Staatswissenschaften und Staatspraxis, Nomos, 1997, pp. 19 a 30;
W. hoffmann-riem y J.-P. schneider. “Zur Eigenständigkeit rechtswissenschaftlicher In-
novationsforschung”, en W. hoffmann-riem y J.-P. schneider (ed.). Rechtswissenschaftliche
Innovationsforschung, Nomos Verlagsgesellschaft 1998, pp. 389 a 412; W. hoffmann-riem. Zur
Notwendigkeit rechtswissenschaftlicher Innovationsforschung, Rechtstheorie, 1999, pp. 507 a 523;
también en D. sauer y C. lang (ed.). Paradoxien der Innovation. Perspektiven sozialwissenschaft-
licher Innovationsforschung, Köln 1999, pp. 229 a 247; W. hoffmann-riem. Innovationssteuerung
durch die Verwaltung: Rahmenbedingungen und Beispiele, fascículo 2, Die Verwaltung, 2000; W.
hoffmann-riem. “Steuerung und Stimulierung innovativen Verhaltens Privater durch die
Verwaltung”, en H. H. hill y H. hof (eds.). Wirkungsforschung zum Recht, vol. ii, Verwaltung
als Adressat und Akteur, Baden-Baden 2000, pp. 239 a 250; W. hoffmann-riem. “Rechtswis-
senschaftliche Innovationsforschung als Reaktion auf gesellschaftlichen Innovationsbedarf”, en
M. eifert y W. hoffmann-riem (eds.). Innovation und rechtliche Regulierung. Schlüsselbegriffe
und Anwendungsbeispiele rechtswissenschaftlicher Innovationsforschung, Baden-Baden 2002, pp.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR