Protección judicial del derecho a la vivienda en Colombia desde la perspectiva del derecho administrativo - Paz como respuesta eficaz a las expectativas sociales - La constitucionalización del derecho administrativo. Tomo II: el derecho administrativo para la paz - Libros y Revistas - VLEX 950068014

Protección judicial del derecho a la vivienda en Colombia desde la perspectiva del derecho administrativo

AutorSergio González Rey
Páginas861-884
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sumario: Introducción; 1. Protección constitucional del derecho a la vivienda
digna; 1.1. Hacia la procedencia de la protección del derecho a la vivienda digna
mediante el ejercicio de la Acción de Tutela; 1.2. Procedencia de la protección del
derecho a la vivienda mediante otras acciones constitucionales; 1.2.1. Protección
del derecho a la vivienda mediante el ejercicio de la acción de cumplimiento; 1.2.2.
Protección del derecho a la vivienda mediante el ejercicio de la acción popular; 2.
Protección del derecho a la vivienda mediante el ejercicio de acciones contencioso
administrativas; 2.1. Protección del derecho a la vivienda mediante el ejercicio de
la acción de grupo; 2.2. Protección del derecho a la vivienda mediante el ejercicio
de la acción de reparación directa; Bibliografía.
introduccin
La verdadera existencia de un derecho se encuentra estrechamente relacio-
nada con la conf‌iguración normativa y jurisprudencial de acciones –o medios
judiciales de control– que permita su efectiva protección cuando quiera que
resulte vulnerado.
El derecho a la vivienda, que va más allá de la simple propiedad1, guarda
una íntima relación con la dignidad de la persona, con su proyecto de vida, con
sus condiciones de existencia, en un contexto siempre dinámico2.
En esta ponencia se abordará, desde la óptica del Derecho Administrativo
colombiano, el complejo de acciones mediante las cuales se ha protegido el de-
recho –fundamental– a la vivienda en Colombia, en muchos casos vulnerado
por eventos derivados del conf‌licto armado interno tales como desplazamiento
forzado y ataques de grupos guerrilleros.
Para el efecto, en una primera parte se analizará i) la protección constitucio-
nal del derecho a la vivienda digna y, posteriormente, ii) protección del derecho
a la vivienda mediante el ejercicio de las acciones contencioso administrativas.
* El autor agradece la colaboración del profesor camilo perdomo villamil en la recopilación
documental.
1 sebastián smart, agustín algorta, renata escudero y juan bellocq. “Derecho a la
vivienda digna en Latinoamérica, Techo, 2015.
2 françoise dureau; thierry lulle, sylvain souchaud y yasna contreras. Movilidades
y cambio urbano. Bogotá, Santiago y Sao Paulo, Bogotá, Universidad Externado de Colombia,
2015.
862 Protección judicial del derecho a la vivienda en Colombia desde la perspectiva del Derecho administrativo
1. proteccin constitucional del derecho
a la vivienda digna
tado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de
1966, y aprobado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968, contiene en sus
consideraciones:
[L]a libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento
de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus de-
rechos iguales e inalienables.
Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la
persona humana.
En el artículo 11-1 de dicho Pacto, se estableció que:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a
un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso (sic) alimentación, vestido
y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.
Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de
este derecho (…)3.
En desarrollo de la norma anterior, el Comité de Derechos Económicos, Socia-
les y Culturales determinó los siguientes parámetros que permiten delinear el
concepto de vivienda adecuada: seguridad jurídica de la tenencia; disponibilidad
de servicios e infraestructura; gastos soportables; habitabilidad; asequibilidad,
localización adecuada; adecuación cultural4.
3 En el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 se lee: “Toda per-
sona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad”.
4 Sobre su alcance específ‌ico puede consultarse gilda espínola orrego “El derecho a una
vivienda digna y adecuada en el ordenamiento jurídico español”, tesis doctoral, Universidad de
Alcalá, 2010.

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