Los presupuestos jurídicos de la educación para la paz en Colombia: hacia una cultura de paz - Paz como respuesta eficaz a las expectativas sociales - La constitucionalización del derecho administrativo. Tomo II: el derecho administrativo para la paz - Libros y Revistas - VLEX 950068015

Los presupuestos jurídicos de la educación para la paz en Colombia: hacia una cultura de paz

AutorJuan Carlos Peláez Gutiérrez
Páginas887-947
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La guerra es una masacre entre gente que no se conoce, para
provecho de gente que sí se conoce pero que no se masacra
Paul Ambroise Valéry
(1871-1945)
sumario: Capítulo 1. La educación es una construcción dual reforzada, funda-
mental en el Estado Social de Derecho colombiano; Capítulo 2. La paz es una cons-
trucción que debe ser comprendida a partir de su complejidad jurídica; Capítulo
3. La educación para la paz está encaminada a la construcción y conservación de
una cultura de paz; Conclusión; Bibliografía.
El tema que se nos propuso para estas Jornadas de Derecho Administrativo que
versan sobre “El Derecho Administrativo para la Paz” es el de la “Educación
para la Paz”. A partir de este norte, procedimos a construir y estructurar el
objeto de este estudio desde la órbita jurídica de los presupuestos necesarios
para que la educación para la paz en Colombia pueda jugar su papel central en
la construcción y conservación de una cultura de paz que nos permita solucio-
nar nuestros conf‌lictos de manera pacíf‌ica y democrática. Esta orientación de la
investigación no es arbitraria. La particular importancia de la Educación para
la paz amerita comenzar su estudio por los presupuestos jurídicos en los que
ella se debe apoyar para lograr la tan anhelada construcción y conservación de
una cultura de paz en Colombia. Para lograr estructurar estos presupuestos la
investigación se centró en la educación y en la paz desde una perspectiva jurí-
dica. Para ello procedimos a realizar un exhaustivo estudio de estos dos temas
en la Asamblea Nacional Constituyente; aproximación histórica que facilitó la
comprensión de su constitucionalización y de los ricos desarrollos normativos y
jurisprudenciales que se han visto en Colombia en el marco de la Constitución
Política de 1991[1]. El Objeto de Investigación así estructurado permite, en un
tercer momento, abordar el tema de la Educación para la paz como escenario
de construcción y de conservación de una cultura de paz.
1 Un agradecimiento muy especial a mis alumnos de Quinto Año de Derecho de la Universidad
Externado de Colombia: martha robles, alejandra osorio, camila romero y alejan-
dro emiliano rodríguez, por su invaluable ayuda en la identif‌icación y obtención de fuentes
bibliográf‌icas. Sin ellos, este Estudio no hubiese sido posible.
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En el anterior contexto el cuestionamiento central de este trabajo de inves-
tigación se puede identif‌icar y formular de la siguiente manera: ¿cuáles son los
presupuestos jurídicos de la Educación para la paz en Colombia?
Nuestra respuesta es inequívoca: los presupuestos jurídicos de la Educación
para la paz son, sin la pretensión de ser exhaustivos y omnicomprensivos, los
siguientes: la educación es una construcción dual reforzada, fundamental en el
Estado Social de Derecho colombiano (Capítulo 1), la paz es una construcción
que debe ser comprendida a partir de su complejidad jurídica (Capítulo 2), y
la educación para la paz está encaminada a la construcción y conservación de
una cultura de paz (Capítulo 3).
En efecto, la educación como dualidad reforzada, fundamental en el Estado
social de derecho, la complejidad de la paz como elemento central para una
adecuada comprensión de la misma en el escenario jurídico, y la educación para
la paz como herramienta de construcción y conservación de una cultura de paz,
se constituyen en presupuestos fundamentales para estructurar e implementar
la educación para la paz como la sinergia que nos conducirá, a través de una
largo camino, sin punto de llegada, a construir y conservar una cultura de paz
que nos permita convivir y solucionar nuestros conf‌lictos de manera pacíf‌ica
y democrática.
captulo 1. la educacin es una construccin
dual reforzada, fundamental en el estado
social de derecho colombiano
La educación como derecho-deber y como servicio público constituye una
construcción dual, fundamental en el Estado social de derecho, máxime si se
tiene en cuenta que se trata de una dualidad reforzada con aspectos de capital
importancia. Se trata de una construcción jurídica sólida que aporta bases f‌ir-
mes para avanzar en el camino de construcción y conservación de una cultura
de paz. Los debates en la Asamblea Nacional Constituyente y los desarrollos
normativos y jurisprudenciales lo demuestran.
Los amplios y serios debates de que fue objeto la educación en la Asamblea
Nacional Constituyente en el año 1991 denotan la particular importancia que
este tema suscitó en los delegatarios.
En la Asamblea Nacional Constituyente existió un amplio consenso en
torno al rol capital de la educación en la construcción de una nueva Colombia.
La educación fue considerada “un tema de una gran sensibilidad, de una g ran
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importancia que merece toda nuestra atención”2. El Constituyente Augusto
Ramírez Ocampo fue enfático en af‌irmar que el tema de la educación “convoca el
interés de la Nación, este debate […] es el tema probablemente fundamental de
Colombia, […] no hay países subdesarrollados sino hombres subdesarrollados”3
y, por lo tanto, “en la medida en que seamos capaces de desarrollar al hombre
seremos capaces de librarnos de la cadena de la pobreza y de la ignorancia y de
toda esta violación frecuente de todos los derechos”4. He ahí una manifestación
expresa del Constituyente acerca de un aspecto central de la educación para
la paz: la necesidad de reconocer el vínculo inescindible entre educación, paz
y derechos humanos5. De allí que lo sustantivo y fundamental de la Nación,
del Estado, de la sociedad civil, del sector público o del sector privado, es “su
responsabilidad con la educación”6. La educación fue considerada sustancial
por los delegatarios en la medida en que sin ella no es posible el reordenamiento
institucional que se había propuesto la Asamblea Nacional Constituyente7, ya
que permitía materializar los propósitos de la nueva Constitución de construir
una sociedad distinta, una Colombia diferente8, para lo cual se requería “un
proyecto educativo y cultural que permita ir construyendo y cimentando los
propósitos de la nueva Constitución”9. En síntesis, para el Constituyente, la
educación tenía “la connotación fundamental de nuestro propósito de cambiar a
Colombia”10, de allí que deba ser considerada no como un gasto sino como una
inversión11 y aproximarse a partir de una premisa básica: “si el país no mejora
la calidad de su servicio educativo, entonces no progresa”12.
2 Asamblea Nacional Constituyente. Sesión Plenaria, 10 de junio de 1991 (0610), intervención del
Constituyente arturo mejía.
3 Asamblea Nacional Constituyente. Sesión Comisión Primera, 10 de mayo de 1991 (1510), in-
tervención del Constituyente augusto ramírez.
4 Ídem.
5 Cfr. Infra, Capítulo 1, Capítulo 2, Capítulo 3 y Conclusión.
6 Ídem.
7 Asamblea Nacional Constituyente. Sesión Comisión Primera, 10 de mayo de 1991 (1510), in-
tervención del Constituyente germán toro.
8 Ídem.
9 Ídem.
10 Asamblea Nacional Constituyente. Sesión Plenaria, junio 10 de 1991 (0610), intervención del
Constituyente augusto ramírez.
11 Asamblea Nacional Constituyente. Sesión Comisión Primera, 10 de mayo de 1991 (1510), in-
tervención del Constituyente fabio villa.
12 Ídem.

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