Instrumentos económicos y financieros para la gestión del agua en Colombia - Reflexiones sobre el Derecho de Aguas en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 950065254

Instrumentos económicos y financieros para la gestión del agua en Colombia

AutorCarolina Montes Cortés, Ismael Jiménez Compaired, Lucía María Molinos Rubio
Páginas219-250
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vi. instrumentos económicos y financieros
Para la gestión del agua en colombia
carolINa moNteS cortéS
Universidad Externado de Colombia
ISmael jIméNez compaIred
Universidad de Zaragoza
lucía maría molINoS ruBIo
Universidad de Zaragoza
1. INtroduccIóN
En el presente capítulo se analizan en un sentido global los
aspectos económico-financieros del agua en Colombia, y
se sigue el patrón previsto para la realización de la publi-
cación separando la identificación del marco normativo
aplicable de manera específica a cada tema, junto con su
conceptualización y contextualización; la determinación
y análisis de los principales aspectos problemáticos de la
legislación que por su importancia requieran un estudio
detallado del régimen jurídico; la identificación de las ne-
cesidades de modificación y transformación de dicho régi-
men, y la construcción de las propuestas, recomendaciones
y lineamientos adecuados para la consecución del objetivo.
Dentro de cada uno de los puntos de análisis se abordan
los siguientes temas: las bases generales de los costes de
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las obras y los servicios del agua; las claves para la finan-
ciación de la generación de agua; el aspecto ambiental, y
las claves para la financiación de los servicios urbanos del
agua: abastecimiento y saneamiento. Las conclusiones que
se presentan responden al análisis efectuado.
En paralelo se ha hace una recopilación de las normas
vigentes que afectan la materia así como de alguna juris-
prudencia de interés.
2. IdeNtIfIcacIóN del marco NormatIvo
aplIcaBle a cada tema de maNera eSpecífIca.
coNceptualIzacIóN y coNtextualIzacIóN del tema
a. Bases generales de los costes de las obras
y los servicios del agua
No se han identificado unas bases generales; como mucho,
cuando la Constitución Política regula la prestación de
los servicios públicos domiciliarios es posible determinar
que el régimen tarifario “tendrá en cuenta además de los
criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de
ingresos” (art. 367).
b. Claves para la financiación de la generación de agua
de Protección al Medio Ambiente contiene algunas dispo-
siciones de interés en este campo:
[…] Artículo 128. El Gobierno Nacional podrá construir las
obras necesarias para aprovechamiento de las aguas en una
corriente reglamentada o en distrito de riego, cuando los usua-
rios sean renuentes a su construcción, demuestren incapacidad
económica para adelantar las obras, se presenten conflictos
entre los beneficiarios o sea necesario extender el servicio.
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Los propietarios de tierras deberán pagar la contribución que
les correspondiere por concepto de la valorización derivadas
de esas obras.
[…] Artículo 133. Los usuarios están obligados a:
[…] e). Contribuir proporcionalmente a la conservación de las
estructuras hidráulicas, caminos de vigilancia y demás obras
e instalaciones comunes;
[…] Artículo 158. Las entidades territoriales no pueden gravar
con impuestos el aprovechamiento de aguas.
[…] Artículo 322. Los propietarios de predios, sean personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se beneficien
directa o indirectamente con obras o trabajos de ordenación
de una cuenca hidrográfica están obligados a pagar tasa pro-
porcional al beneficio recibido, de acuerdo con lo dispuesto
por las leyes.
Además de estas disposiciones podemos añadir un precepto
de la Ley 1450 de 2011 sobre la solidaridad de la financia-
ción de los planes de ordenamiento y manejo de cuencas
hidrográficas (art. 213), que propende por la articulación de
acciones y fuentes públicas en la inversión de los recursos,
en concordancia con los fines señalados en el artículo 111
No existen figuras relacionadas propiamente con este
ámbito. La llamada tasa por el uso de agua tiene una fina-
lidad ambiental, afectándose su producto al desarrollo de
programas propiamente ambientales, y por ello su con-
ceptualización y normatividad se analizan en el apartado
siguiente.

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