Régimen de los usos del agua. Análisis desde la perspectiva jurídica - Reflexiones sobre el Derecho de Aguas en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 950065247

Régimen de los usos del agua. Análisis desde la perspectiva jurídica

AutorÁlvaro Osorio Sierra, Antonio Embid Irujo, Jorge Iván Hurtado Mora
Páginas61-102
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iii. régimen de los usos del agua.
análisis desde la PersPectiva jurídica
álvaro oSorIo SIerra
Universidad Externado de Colombia
aNtoNIo emBId Irujo
Universidad de Zaragoza
jorge IváN hurtado mora
Universidad Externado de Colombia
1. INtroduccIóN
El Código Civil colombiano, adoptado por la Ley 57 de
1987, consagra como principio general el dominio público
hidráulico, al señalar que los ríos y todas las aguas que
corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso
público en los respectivos territorios; y, por excepción, ad-
mite la existencia de dominio particular para las vertientes
que nacen y mueren dentro de una misma heredad. Por
eso, y sin perjuicio de los derechos privados adquiridos
con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, in-
alienables e imprescriptibles. Dentro de esta categoría, en
su artículo 83 el Decreto ley 2811 de 1974, Código Nacio-
nal de Recursos Naturales Renovables y de Protección al
Medio Ambiente, se refiere al álveo o cauce natural de las
corrientes, al lecho de los depósitos naturales de agua, a las
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playas marítimas, fluviales y lacustres, a una faja paralela a
la línea de las mareas máximas o a la del cauce permanen-
te de ríos y lagos (hasta de treinta metros de ancho), a las
áreas ocupadas por los nevados y glaciares, y a los estratos
o depósitos de las aguas subterráneas.
Por su enorme diversidad de pisos térmicos, en Colom-
bia existen zonas, como la Costa del Pacífico, en las que la
pluviosidad alcanza los 10.000 mm al año, y otras, como
la Península de la Guajira, donde las lluvias alcanzan so-
lamente 800 mm anuales.
Pero, en términos generales, el país se clasifica como
uno de los de mayor oferta hídrica del mundo pues, tal
como lo señala el Instituto de Hidrología Meteorología y
Estudios Ambientales –Ideam1, del volumen total anual
de precipitación (3.700 km3) 61% se convierte en escorrentía
superficial, equivalente a un caudal medio de 71.800 m3 por
segundo, correspondiente a un volumen de 2.265 km3 al
año, que fluye por las cinco áreas hidrográficas en las que
se ha dividido el territorio nacional continental (cuencas
Magdalena-Cauca, Amazonia, Orinoquia, el Caribe y el
Pacífico). Otra fuente2 informa que la demanda sectorial
nacional anual utiliza aproximadamente entre el 5 y el 6%
de la oferta hídrica natural superficial. Sin embargo, el
mismo estudio reporta que en algunas áreas la demanda
no logra cubrirse debido a la pérdida de la regulación hí-
drica natural que ha transformado los flujos permanentes
en intermitentes, disminuyendo así de forma considerable
la oferta hídrica natural superficial temporal.
1 Ideam. Estudio Nacional del Agua, Bogotá, 2010, p. 69.
2 Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia. El recurso hídrico
en la jurisdicción de Corantioquia 1995-2007, Medellín, 2008, p. 36.
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A partir de la abundancia del recurso, y por el benéfico
régimen hidrológico del país, a pesar de algunos períodos
de sequías críticas, como consecuencia del denominado
fenómeno de El Niño, se ha podido atender las necesidades
de la población. El ordenamiento jurídico define los usos
y la forma de acceder a ellos en el artículo 41 del Decreto
1541 de 1978, donde se consagra un orden de prioridades
para el otorgamiento de concesiones, de acuerdo con la
siguiente clasificación: para consumo humano, colectivo o
comunitario, sea urbano o rural; para la satisfacción de ne-
cesidades domésticas individuales; para usos agropecuarios
comunitarios e individuales, comprendidas la acuicultura
y la pesca; para la generación de energía hidroeléctrica;
para usos industriales o manufactureros; para las activida-
des mineras, y para fines de recreación tanto comunitaria
como individual.
Sin embargo, una norma posterior, el Decreto 3930 de
2010, derogó parcialmente este reglamento y, no obstante
permanecer vigente la disposición que consagró las prio-
ridades, en su artículo 9.º señaló los siguientes usos del
agua: consumo humano y doméstico; preservación de
flora y fauna; agrícola, pecuario, recreativo, industrial,
estético; pesca, maricultura y acuicultura, y navegación y
transporte acuático.
De las anteriores actividades autorizadas para la utiliza-
ción del recurso hídrico, los caudales que se disponen para
la generación de energía ocupan el primer lugar en cuanto
a volúmenes, aunque por su carácter de no consuntivo
puede afirmarse que no genera impactos de consideración
con respecto a su uso para otros fines, exceptuándose
aquellos que se construyen como multipropósito (cuando
combinan la producción de energía con otras actividades
como, por ejemplo, el acueducto y el riego), que merecen
una calificación especial; o en los casos en que se requiera

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