Introducción. A modo de sensibilización en el tema - Neurociencias y derecho: reflexiones sobre la cognición social, el libre albedrío, la dignidad humana, la culpabilidad y la prueba novel - Libros y Revistas - VLEX 950069861

Introducción. A modo de sensibilización en el tema

AutorCarlos Arturo Gómez Pavajeau, Carolina Gutiérrez de Piñeres Botero
Páginas69-74
69
inroduccin
a modo de sensibilizacin en el ema
Son muchos los aspectos constitutivos de lo que hoy se denomina neurocien-
cias y también muchas las repercusiones que sobre las instituciones políticas
y jurídicas van a tener sus descubrimientos, lo cual de alguna manera va a ser
objeto de desarrollo en este trabajo; empero, tal vez los descubrimientos más
interesantes apuntan a lo relacionado con las “neuronas espejo”, epicentro
hoy de la discusión en neurociencias, de manera que en principio nos vamos a
referir a ellas.
La introducción a la temática anunciada presupone, para una mejor com-
prensión del lector, la revisión de algunos documentos que se mencionarán a
continuación, los cuales no solo sirven como importantes y significativos insu-
mos para tal cometido, sino que por supuesto logran una gran sensibilización
en aquella, lo que permite tomar una aptitud y actitud de “mente abierta”
despejada de prejuicios. En otras palabras, la comprensión del tema objeto del
trabajo pasa por una precomprensión de los documentos que como apoyo de
sensibilización vamos a presentar, de tal manera que, con profunda convicción,
le sugerimos al lector que, antes de abordar el análisis y estudio de este escrito,
navegue en internet y localice los documentos que a continuación se citan, los
cuales son excelentes y de gran ilustración, cumpliendo el cometido de situarnos
en el concierto de un tema fascinante y aún desconocido, pero que los expertos
en divulgación científica con gran maestría han sido capaces de traducir y ver-
terlo en lenguaje accesible al público lego en conocimientos sobre neurología.
El entusiasmo que genera la auscultación de tales documentos prepara la
mente para estar dispuesta a abrirse a nuevos horizontes hasta ahora desco-
nocidos por nuestra ciencia penal y práctica probatoria judicial, acartonada
y sobremanera formalista, ritualista en exceso, hasta el punto que recuerda el
subjetivismo propio de algunas corrientes de pensamiento que no obligan al
juez a revelar por qué toma partido por la credibilidad o no credibilidad de una
prueba –valoración en conciencia–, muy a pesar de que nuestro sistema judicial,
por virtud del modelo republicano de Estado (artículo 1 de la Carta Política), está
sujeto a una carga especial de fundamentación y argumentación de la decisión
de tal naturaleza en el aspecto probatorio –sana crítica y persuasión racional–,
única forma de respetar el derecho constitucional de defensa y el principio de
contradicción (artículo 29 ibidem), a lo que se suma, en no escasas ocasiones,
la puesta contra la pared de los procesados exigiéndoles camufladamente la
presentación de una prueba draconiana y diabólica sobre su inocencia.

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