De la investigación y el juzgamiento de los Congresistas - Fuero y Desafueros - Libros y Revistas - VLEX 647583989

De la investigación y el juzgamiento de los Congresistas

AutorLuis Javier Moreno Ortiz - Carlos Enrique Lozano Martínez
Páginas49-76
49
1. INTRODUCCIÓN
Durante los últimos tres años, el país entero ha sido testigo de una de
las controversias políticas más notables de su historia. La vinculación
de miembros del Congreso con grupos armados al margen de la ley,
generó, en magnitudes históricamente incalculables, la iniciación de
procesos penales en contra de éstos altos dignatarios del Estado. Por
disposición expresa de la Carta Política, estos procesos deben surtirse
en única instancia por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, de
acuerdo a la garantía foral de la que están revestidos estos funcionarios.
Sin embargo, esta modalidad de enjuiciamiento -que aunque de
consagración constitucional, no deja de ser en todo caso excepcional-
carente de precedentes judiciales claros y delineados, ha puesto en
tela de juicio su legitimidad, cuando es sopesado frente a los derechos
y demás garantías otorgadas por el propio ordenamiento. De ahí,
que a nuestro juicio, la caótica manera en que la Sala de Casación
Penal de la Corte Suprema de Justicia viene desempeñando dicha
función jurisdiccional, no sea más que el resultado de una acelerada
y desprevenida interpretación de la voluntad del constituyente.
que corresponde a la Corte Suprema de Justicia investigar y juzgar
a los miembros del Congreso, concentrando en ese tribunal ambas
funciones. En ese orden de ideas, un mismo juez - aunque colegiado
- está llamado a ejercer, tanto la instrucción como el juzgamiento de
la causa que conoce. Dicho razonamiento, no encuentra asidero en
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el Estado Colombiano y que por consiguiente, hacen parte integral
de la Constitución conforme al artículo 93 de la misma.
Bajo esa premisa, nos enfrentamos, prima facie, a una situación
de trato desigual originada por la propia norma de normas, que
Capítulo III
DE LA INVESTIGACIÓN Y EL JUZGAMIENTO
DE LOS CONGRESISTAS
50 Fuero y Desafueros
 
del Congreso, en función del fuero que ostenta, debe soportar -además
en única instancia- la carga de ser investigado y juzgado por un
mismo funcionario, todos los demás ciudadanos y aforados, son
investigados y acusados por un funcionario distinto al que está
llamado a juzgarlos.
La separación de estas dos funciones al interior del proceso penal,
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base de los presupuestos de un estado de derecho. Siendo ello así, la
pregunta que inexorablemente suscita la cuestión, es ¿en donde halla
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los miembros del Congreso?, no habiendo ningún impedimento para
que sean tratados igual que todos los demás ciudadanos. Es decir, que
sean investigados y acusados por funcionario distinto al juzgador.
Esta garantía, que adicionalmente viene siendo una consecuencia
del debido proceso, no puede ser objeto de excepciones, y en este
sentido la Corte Constitucional de manera oportuna, pero no del
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2. LA SENTENCIA
A continuación, se transcriben algunos apartes de la Sentencia
C-545 de 2008, los cuales motivaron el sentido del fallo y cuyas
consecuencias se analizarán.
2.1. La norma demandada
LEY 906 DE 2004. “Artículo 533. Derogatoria y vigencia. El presente
código regirá para los delitos cometidos con posterioridad al 1° de
enero del año 2005. Los casos de que trata el numeral 3° del artículo
235 de la Constitución Política continuarán su trámite por la Ley 600
Los artículos 531 y 532 del presente código, entrarán en vigencia a
partir de su publicación.”
2.2. La Demanda
Los actores consideran que el precepto demandado vulnera el
derecho a la igualdad, al consagrar un trato diferente para el

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