La justicia transicional y la transformación de las injusticias de género - Restitución de tierras, justicia de género y paz. Reflexiones sobre el potencial transformador de la política rural en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 852737044

La justicia transicional y la transformación de las injusticias de género

AutorDonny Meertens
Páginas11-12
11
LA JUSTICIA TRANSICIONAL Y LA TRANSFORMACIÓN
DE LAS INJUSTICIAS DE GÉNERO
La justicia transicional constituye un proceso permanente de interacción entre el pasado y el presen-
te, y en ese proceso, la búsqueda de sus cuatro elementos centrales —verdad, justicia, reparación y
garantía de no-repetición— puede convertirse en una oportunidad para generar transformación. En
ese sentido, Rodrigo Uprimny y María Paula Saffón han definido la reparación con vocación trans-
formadora, como una forma de reparación en sociedades con grandes desigualdades sociales que ya
existían antes del conflicto, no solo como justicia correctiva, sino como oportunidad de impulsar una
transformación democrática de la sociedad. La capacidad transformadora de un mecanismo de justi-
cia transicional es ir más allá de la restauración de los derechos violados durante un conflicto violento,
y visibilizar, reconocer y actuar sobre las desigualdades, discriminaciones y violencias estructurales.
La mayor fuerza de esa idea radica en la articulación de los mecanismos de reparación a la política
social y a la asistencia humanitaria (Uprimny y Saffón, 2009, p. 34). Según los autores, los tres ele-
mentos se diferencian entre sí 4 en cuanto la presencia de una dimensn simbólica y otra temporal.
A diferencia de la política social, los mecanismos de reparación apuntan a restablecer la dignidad de
las víctimas, y en ello es indispensable una fuerte dimensión simbólica que marque un proceso de
reconciliación entre el Estado y sus ciudadanos y que reintegre a las víctimas a la comunidad política.
Diana Guzmán (2009, pp. 196, 197, 206) agrega a esa dimensión la idea del efecto simbólico de doble
recon ocim iento para las mujeres, como víctimas de afectaciones específicas y como ciudadanas a las
que debe garantizárseles el ejercicio pleno de sus derechos en igualdad de condiciones. Así se contri-
buye al empoderamiento de las mujeres como ciudadanas activas y a la transformación de relaciones
sociales desiguales.
En el plano internacional, varias autoras han discutido el potencial transformador del modelo de
justicia transicional frente a las injusticias históricas de género (Rubio Marín, 200 9; Ní Aolín, Haynes
y Cahn, 2011; Buckley-Zistel y Zolkos, 2012). Ese potencial transformador se ha relacionado con una
característica especial del proceso transicional, la excepcionalidad y por ello la temporalidad de sus
medidas, lo cual constituye tanto su fuerza como su debilidad. Lo primero, porque el enfoque excep-
cional de “justicia” podría influenciar la política pública para “tiempos normales”. Lo segundo, porque
su temporalidad podría reforzar en el gobierno una estrategia de salida (exit strategy) de un conjunto
4 Según el marco formal, son deberes estatales distintos en términos de sus fuentes jurídicas y sus propósitos (Uprimny y Saffón, 2009,
p. 44).

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