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MIXTA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60207 del 02-03-2022

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60207
Fecha02 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Yopal
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP568-2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

SP568-2022

Radicación No. 60207

(Aprobado Acta No.43)

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2.022)

La Corte se pronuncia en relación con la demanda de casación presentada por el defensor de Y.V.G., contra la sentencia en virtud de la cual el Tribunal Superior de Yopal confirmó la condena que le impuso el Juzgado Penal del Circuito Especializado, por los delitos de extorsión agravada, tentativa de extorsión agravada, y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil.

HECHOS Y ACTAUCIÓN PROCESAL RELEVANTE

1.- El ciudadano L.A.R. denunció ante la Fiscalía, que miembros de las autodefensas comandadas por V.C., lo desplazaron de su finca denominada la Argentina, ubicada en la vereda Pozo Petrolero, del municipio de Trinidad en el departamento de Casanare. Según se estableció, fue víctima constante de extorsión y se vio forzado a pagar cerca de 180 millones de pesos para que no atentaran contra su vida, la de sus familiares y de los trabajadores del predio, dinero que canceló hasta mediados del año 2000.

Para atender las ilegales exigencias tuvo la víctima incluso que enajenar el fundo denominado La Arabia, viendo cada vez más disminuido su patrimonio. Por esa época arreciaron las amenazas de muerte de parte de los paramilitares, tanto que en una oportunidad llegaron a la finca varios hombres preguntando por él, los trabajadores indicaron que se hallaba en Yopal y procediendo los ilegales a destruirlo todo, prendieron fuego a los muebles, enseres y todo objeto personal del señor L.A.R., arrojaron también una granada dentro de la casa, con lo que se generó daño y destrucción en el predio y zozobra en el grupo de trabajadores.

El afectado ya no tuvo como cumplir las ilegales exigencias de manera que tampoco pudo regresar a su finca. Ante esta situación, un grupo de 50 ilegales al mando de “A. y “M., aduciendo incumplimiento en los pagos extorsivos, tomaron posesión de la finca, corrieron a los trabajadores, dieron plazo a los terceros que alimentaban allí su ganado para que lo retiraran, y pasaron a ocupar la finca La Argentina.

Comenzando el año siguiente[1] las autodefensas le exigieron a la víctima la venta del predio e incluso le indicaron el nombre de las personas a quienes debía enajenarles: N.M., Ó. de J.C.[2] y B.R., con quienes se suscribió la escritura respectiva el 6 de junio de 2001.

Con ocasión de su forzado desplazamiento y la incesante persecución de los paramilitares, el señor R. y su familia se vieron obligados a residir en distintos lugares del país y, finalmente, abandonarlo para refugiarse en Bolivia.

2.- Los hechos descritos dieron lugar a diversos procesos penales en los cuales se investigó el comportamiento de algunos integrantes del grupo delincuencial. La presente actuación se dirigió a estudiar específicamente el comportamiento de R.C.P. y de N.V.G. (también se hacía llamar S.A.G.O., quien ante el notario 69 de Bogotá, mediante escritura pública 2973 del 28 de septiembre de 2015, cambió su nombre por el de Y.V.G..

3.- Los mencionados implicados fueron vinculados a la actuación como personas ausentes mediante resolución del 31 de mayo de 2013, proferida por el Fiscal 3º de la unidad de delitos contra la desaparición y desplazamiento forzado, funcionario que les resolvió situación jurídica el 24 de julio de 2014, con medida de aseguramiento de detención preventiva[3].

4.- Mediante proveído del 15 de abril de 2016 el funcionario instructor formuló acusación en contra de N.V.G., hoy Y.V.G., por los delitos de extorsión agravada consumada, en concurso con extorsión agravada en grado de tentativa, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado, y concierto para delinquir agravado; contra R.C.P. por los delitos de extorsión agravada consumada y concierto para delinquir agravado[4].

El proveído calificatorio cobró firmeza el 7 de febrero de 2018, luego de subsanarse la irregular notificación advertida en su momento por el juez de la causa, quien, por esa razón, dispuso repetir el trámite mediante auto del 15 de noviembre de 2017.

5.- Por los delitos imputados a cada acusado el Juzgado Único Penal del Circuito de Yopal, mediante sentencia del 24 de julio de 2020, condenó a C.P. a 300 meses de prisión, multa de 3000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y al pago de perjuicio morales equivalentes a 70 salarios; y a Y.V.G. a 420 meses de prisión, multa de 4500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y al pago de 100 salarios como reparación de los perjuicios morales ocasionados a la víctima. De igual modo, les impuso 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

6.- El Tribunal Superior de Yopal mediante fallo del 16 de abril de 2021, declaró prescrita la acción penal en relación con los delitos atribuidos R.C.P., por lo que ordenó la cesación de procedimiento en su favor; de la misma manera, por similar razón, dispuso la extinción de la acción por el delito de concierto para delinquir atribuido a Y.V.G., razón por la cual modificó las penas impuestas en primera instancia, las cuales fijó en 360 meses de prisión y multa de 1750 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los delitos de extorsión agravada, consumada y tentada, y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado.

7.- Contra la sentencia de segundo grado la defensa de Y.V.G. interpuso recurso extraordinario de casación. En término allegó la demanda de sustentación que califica en esta oportunidad la Corte.

DEMANDA DE CASACIÓN

El actor propone tres cargos bajo el supuesto de haberse dictado la sentencia en un juicio viciado de nulidad.

Primer cargo: Denuncia la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso y el derecho de defensa, por la vinculación irregular a la actuación del procesado, pues se le declaró persona ausente sin haberse agotado las gestiones necesarias para su localización, lo cual le impidió comparecer personalmente al proceso y ejercer la defensa material. La irregularidad, según afirma, impone retrotraer la actuación hasta el momento de la vinculación legal al proceso, de manera que pueda ejercer sus derechos de manera personal y directa en el trámite, pues se lo juzgó en ausencia por falta de interés del Estado en comunicarle la existencia del proceso en su contra.

Demanda, por esa razón, que la nulidad comprenda la resolución del 31 de mayo de 2013, mediante la cual fue declarado persona ausente, por tratarse de una determinación contraria al ordenamiento y a los precedentes jurisprudenciales de las cortes Suprema y Constitucional, y porque se trata de un vicio imposible de subsanar siquiera a través del interrogatorio rendido en audiencia pública de juicio.

Lo anterior, insiste, dado que la Fiscalía no desplegó las gestiones requeridas para comunicar al implicado la existencia de la investigación y lograr su vinculación mediante declaración indagatoria, a pesar, asegura, que “S.A.G.O. y/o N.V.G.… inclusive el 17 de diciembre de 2001 fue capturado por unidades del grupo Gaula Casanare, en el aeropuerto de Paz de Ariporo… sindicado de integrar el bloque Centauros de las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá.”

De igual modo, el actor cuestiona la actitud pasiva de la defensa, deficiencia verificable – afirma – en el hecho de que no impugnó las decisiones que afectaban al investigado, no elevó solicitudes probatorias, ni presentó alegatos previos a la calificación del sumario. Entiende así que “La actitud de desidia, abandono y pasividad del defensor de oficio y de los defensores públicos en la etapa de Juzgamiento, no es objetivamente una estrategia de defensa pasiva, ya que había solicitudes probatorias por elevar a favor de su defendido, como pudiese ser que se realizara inspección judicial en todos los procesos penales adelantados contra el sindicado para extraer de allí las información que se tuviese sobre las características físicas de alias “M.” y los retratos hablados; recepcionar las declaraciones de los comandantes desmovilizados del Bloque Centauros que operaban en el Meta y C. para que ellos bajo la gravedad del juramento señalaran cómo era físicamente alias “M.” de quien se predica era jefe de finanzas; con ellos mismos se puede hacer reconocimientos fotográficos. Así mismo, se podía solicitar un estudio financiero y contable a S.A.G.O.y.N.V.G.y.Y.V.G., para establecer su actividad económica, a partir de movimientos dinerarios en cuentas de ahorros o corrientes en las diferentes entidades financieras y los registros que...

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