Modos de adquirir el dominio y los otros derechos reales - Modos de adquirir el dominio y los otros derechos reales - Parte tercera. Derechos reales - Bienes - Libros y Revistas - VLEX 446661730

Modos de adquirir el dominio y los otros derechos reales

AutorFrancisco Ternera Barrios
Cargo del AutorProfesor, Facultad de Jurisprudencia Universidad del Rosario
Páginas414-416

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La enajenación-adquisición de un derecho real impone, como regla general, la realización de dos actos o negocios jurídicos: título y modo (generalmente la tradición, el más importante de los modos de adquirir). En el mundo, el proceso de enajenación conoce diferentes modalidades. En algunos sistemas, enajenación y mero título o contrato son expresiones sinónimas. En este sentido puede consultarse la normativa francesa, por ejemplo, el artículo 711 del Code Civil, que señala: "La propriété des biens s’acquiert et se transmet par succession, donation entre vifs ou testamentaires, et par l’efet des obligations".793

Sobre la venta, en el artículo 1583 ibídem se aclara que "[l]a vente est parfaite entre les parties et la propriété est acquise de droit à l’acheteur à l’égard du vendeur dès qu’on est convenu de la chose et du prix".

En una palabra, en países como Francia, el nacimiento o perfeccionamiento del contrato y la transferencia del derecho real se realizan en un mismo momento. En suma, el contrato francés "absorbe" la función jurídica del acto jurídico que en Colombia reconocemos como tradición. Hablamos del contrato con efectos reales.

Por el contrario, en países como Colombia (arts. 673, 1857 y 1880 C.C., entre otros) y España (arts. 609 y 1450 C.C.) la enajenación exige la realización de dos actos jurídicos: un contrato o título y un modo (generalmente la tradición). Muy próxima al artículo 673 de nuestro Código Civil, la fórmula del artículo 609 del Código español reza lo siguiente: "La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten [...] por donación [...] y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición".794

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La tradición exige la preexistencia de un título traslaticio (un acto que es fuente de obligaciones de dar). Puede concebirse, entonces, como el negocio jurídico por medio del cual se ejecuta el título. Una vez se lleva a cabo la tradición (modo), el derecho real se establece en el patrimonio del accipiens. Sirva de ejemplo el contrato de compraventa (título) seguido de la tradición del dominio sobre un bien (modo). Por su parte, la sucesión mortis causa también debe ser vista como un modo de adquirir el dominio y los otros derechos reales, cuyo título preexistente es el testamento (para la sucesión testada) y la ley misma (en la sucesión ab intestato, art. 1009 C.C.). En los dos casos, tradición y sucesión, el derecho real795se desplaza de un patrimonio a otro (por...

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