El Estado en un mundo en transformación - El paradigma de la seguridad jurídica en un estado en transformación: el caso de la inversión extranjera - Libros y Revistas - VLEX 950178950

El Estado en un mundo en transformación

AutorMarcela Anzola Gil
Páginas47-71
47
2. el estado en un mundo en transformacin
Quizás uno de los temas más recurrentes en la actualidad es el de la crisis
del Estado por cuenta de la globalización económica, definida esta última
como el conjunto de acuerdos internacionales que regulan las relaciones
económicas de los estados –comercio, inversión y finanzas–. Se argumenta7
que en las últimas décadas el acelerado proceso de globalización económica
ha cambiado la teoría y la práctica del Estado al propiciar una de las mayores
transformaciones en la organización territorial de la actividad económica y
del poder político–económico, reconfigurando los espacios de la actividad
gubernamental.
Para autores como de Venanzi74, la manera misma como se concibe el
Estado en el contexto internacional también ha sufrido profundos cambios,
afectando el concepto tradicional de soberanía, y dando lugar a lo que se
conoce como “Estado-Mundo”. Bajo este enfoque, el Estado ya no se con-
cibe como un ente autónomo que se auto-determina, sino como parte de
un engranaje, donde sus acciones individuales serán determinantes para el
correcto funcionamiento del orden global.
De acuerdo con esta corriente de pensamiento, conceptos fundamentales
que habían sido plenamente aceptados por la comunidad académica, como
el del papel del sector público y sus mecanismos de intervención, comienzan
a ser cuestionados y en algunos casos han sido reemplazados por plantea-
mientos diferentes e incluso contrarios.
En el campo de la economía esta situación se ha hecho evidente, por
ejemplo, en el caso de las restricciones que debe enfrentar un gobierno al
momento de adoptar medidas en materia de tasas de interés o de carácter
cambiario en el contexto de una economía abierta. Este fenómeno fue anali-
zado formalmente por mundell75 y Fleming76 en la década de los 60, y se le
7 Ejemplos de autores que sostienen estos puntos de vista son: alFonso de julios-campuzano
(editor). Dimensiones jurídicas de la globalización, Madrid: Editorial Dykinson, SL, 2007, 154 pp.;
de Venanzi. Op. cit.; josé eduardo Faria y carlos lema lema añon. El derecho en la economía
globalizada, Madrid: Trotta, 2001, 288 pp.; sorensen, Op. cit.; sasKia sassen. Losing Control?
Sovereignty in an Age of Globalization. New York: Columbia Press University, 1997, 128 pp.
74 de Venanzi. Op. cit., p. 157.
75 roberT a. mundell. “Capital mobility and stabilization policy under fixed and flexible exchange
rates”. En: Canadian Journal of Economic and Political Science, vol. 29 (4), pp. 475485.
76 marcus Fleming J. “Domestic financial policies under fixed and floating exchange rates”. En:
imf Staff Papers, vol. 9, 1962, pp. 6979.
48 El paradigma de la seguridad jurídica en un Estado en transformación
conoce más comúnmente como “la trinidad imposible”, “la trinidad irrecon-
ciliable” o el “triángulo de la imposibilidad”. El modelo mundell-Fleming
postula que en una economía abierta no pueden existir simultáneamente una
paridad o regulación cambiaria, una política monetaria independiente y un
mercado de capitales abierto. De acuerdo con esto, los gobiernos tendrían
tres opciones: a) optar por un tipo de cambio flexible77, que permite una
apertura completa a las transacciones internacionales y deja al gobierno en
libertad de usar su política monetaria, lo cual sin embargo implica renunciar
a la estabilidad cambiaria; b) optar por un tipo de cambio fijo, que asegure
la estabilidad cambiaria, pero que restringe la independencia monetaria; c)
optar por un sistema de controles de capital, que permite algo de estabili-
dad cambiaria y algo de independencia monetaria, pero que no logra por
completo ninguna de ellas.
Más recientemente rodriK, desde otra perspectiva, partiendo del análisis
de la crisis argentina del 2001-2002, señala una tensión entre la democracia y
los mercados globales, lo que a su juicio daría lugar a un “trilema de la eco-
nomía mundial”, que define como la imposibilidad de tener al mismo tiempo
hiper-globalización, democracia y la capacidad para auto-determinarse:
We can restrict democracy in the interest of minimizing international transaction
costs, disregarding the economic and social whiplash that the global economy oc-
casionally produces. We can limit globalization, in the hope of building democratic
legitimacy at home. Or we can globalize democracy, at the cost of national sove-
reignty. This gives us a menu of options for reconstructing the world economy78.
Para este autor, al igual de lo que ocurre con el trilema de mundell-Fle-
ming, en el mejor de los casos solo se pueden tener dos de las tres opciones79.
Esta narrativa plantea, sin embargo, un problema, y es que deja por
fuera el hecho de que la globalización económica tiene su origen pre-
cisamente en el Estado. Más aún, son los estados mismos los que han
concebido y construido lo que se conoce como el sistema internacional80,
77 Se deter mina en un mercado libre, por el juego de la oferta y la demanda de divisas.
78 dani rodriK. The Globalization Paradox. Democracy and the Future of the World Economy. New
York London: W.W. Norton & Company, 2011, pp. 199, Kindle Edition.
79 Ibíd., pp. 200 y ss.
80 Se hace referencia al sistema internacio nal que nace con Bretton Woods. Sobre este punto ver:

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