Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 000978 de 2012, por la cual se ordena reabrir el proceso de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Camu del Prado del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, con NIT 812.002.836-5. - 30 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 367844174

Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 000978 de 2012, por la cual se ordena reabrir el proceso de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Camu del Prado del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, con NIT 812.002.836-5.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48417
16
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.417
Lunes, 30 de abril de 2012
Componentes de la estructura de precio (Ventas a las estaciones
de servicio desde las plantas de abastecimiento)
ACPM (B-2)
(Pesos por Galón)
2.A Tarifa de transporte por poliductos del B-2 135.04
2.B Proporción - Tarifa de Transporte del Biodiésel (2%) 7.99
3. Costo de la cesión de las actividades de distribución 78.87
4. Rubro de recuperación de costos (a) 10.94
5. Tarifa de marcación 5.13
6. Margen plan de continuidad (b) 86.42
7. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista 3,920.64
8. Margen al distribuidor mayorista(2) 240.00
9. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a la planta de
abastecimiento en el departamento (*)
220.00
10. Precio máximo en planta de abastecimiento 4,380.64
11. Margen del distribuidor minorista(3) 400.00
12. Transporte de la planta de abastecimiento a la estación(4) 46.68
13. Precio venta al público sin sobretasa 4,827.32
14. Sobretasa 204.00
15. Precio máximo de venta por galón incluida la sobretasa. 5,031.32
(1) El ingreso al productor será el que rija para todas las ventas de ACPM nacional para el
departamento de Norte de Santander y las estaciones de servicio ubicadas en el casco urbano del
municipio de Río de Oro, Cesar, producto que tendrá que ser despachado exclusivamente desde
las plantas de abastecimiento ubicadas en el Área Metropolitana de Cúcuta hasta los diferentes
municipios del departamento, ventas que se regirán por la estructura antes indicada, salvo en el
caso de la tarifa de transporte desde las plantas hasta las estaciones de servicio de cada municipio,
que será la regulada por el Ministerio de Minas y Energía para el efecto.
(2) 
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(3) Dicho margen será igualmente el que aplique para el producto importado que llegue
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       

(4) Dicha tarifa que rige para las capitales exclusivamente, será igualmente la que apli-
    
transporte desde la planta a las estaciones de servicio de cada municipio se regularán por
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a) Dicho rubro será destinado al Ministerio de Minas y Energía como recuperación de
costos por ejercer la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo
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(b) Dicho margen está dirigido a remunerar a Ecopetrol S. A. las inversiones en el plan
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Pozos Colorados-Galán a 60 mil barriles por día de capacidad y parte del montaje del
Poliducto Mansilla-Tocancipá.
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la tarifa de transporte será de cuatrocientos pesos ($400) por galón.
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exclusivamente desde la planta de abastecimiento ubicada en la ciudad de Arauca hasta los
diferentes municipios del departamento, ventas que se regirán por la estructura antes indicada,
salvo en el caso de las tarifas de transporte desde la planta de abastecimiento mayorista a la
planta de abastecimiento en el departamento y desde la planta a las estaciones de servicio
de cada municipio, que será la regulada por el Ministerio de Minas y Energía para el efecto.
Para los departamentos de Vichada y Guainía se deberá tener en cuenta igualmente las
tarifas de transporte desde la planta de abastecimiento mayorista a las plantas de abaste-
cimiento ubicadas en las capitales de los respectivos departamentos y desde las plantas a
las estaciones de servicio de cada municipio, que serán las reguladas por el Ministerio de
Minas y Energía para el efecto.
   
desde la planta de abastecimiento mayorista a la planta de abastecimiento en el departamento,
al no existir planta de abastecimiento en el mismo y se deberá tener en cuenta la tarifa de
transporte entre el municipio de San Juan de Pasto y cada uno de los municipios del depar-
tamento, de acuerdo con la regulación del Ministerio de Minas y Energía sobre el particular.
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de Santander y para las estaciones de servicio ubicadas en la cabecera del municipio de
Río de Oro, Cesar, se distribuirá exclusivamente gasolina motor corriente y ACPM (B-2),
es decir, se suspenden para dicha región las mezclas de los anteriores productos con bio-
combustibles. Lo mismo aplicará para los departamentos de Arauca, Vichada y Guainía.
   
mezcla con alcohol carburante y ACPM con 10% de mezcla con biocombustible para uso
en motores diésel.
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de Santander y para las estaciones de servicio ubicadas en la cabecera del municipio de Río

   
para los mismos. Para cualquier volumen adicional, la estructura aplicable será la nacional.

 -
posición de los diferentes actores involucrados, en la página web de Ecopetrol S. A. y en
la de este Ministerio.

todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 18 0494
del 30 de marzo de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2012.
El Ministro de Minas y Energía,

(C. F.).
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETOS
(abril 30)

y el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución
Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7 ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2916 de agosto 12 de 2011, se estableció un gravamen arance-

vigencia hasta el 12 de agosto de 2012.
Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de
Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012.
Que el artículo 3° del Decreto 4927 de 2011 estableció que el gravamen arancelario de
-
dose hasta el vencimiento de su vigencia. Asimismo, estableció que vencido este término,

Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695, 717 y 771 y concordantes sobre
política arancelaria común, actualmente los Países Miembros de la Comunidad Andina se

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su Se-

subpartida listada en el artículo 1° del presente decreto.
Que el Consejo de Ministros en sesión virtual del 16 de diciembre de 2010 aceptó el

Carlos Echeverry Garzón, para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación con
la reglamentación de la totalidad de subpartidas arancelarias contenidas en el capítulo 87
del arancel de aduanas y se nombró mediante Decreto 287 de febrero 4 de 2011 al doctor
Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural como Ministro
de Hacienda y Crédito Público Ad - Hoc.
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario de diez por ciento (10%) para la im-

Artículo 2°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el  
los Decretos 2916 de agosto 12 de 2011 y 4927 del 26 de diciembre de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad - Hoc,
Juan Camilo Restrepo Salazar
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Diazgranados Guida
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000978 DE 2012
(abril 20)
por la cual se ordena reabrir el proceso de toma de posesión inmediata de los bienes,
haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa
   
 con NIT 812.002.836-5.
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y regla-

de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42,
17
Edición 48.417
Lunes, 30 de abril de 2012 D I A R I O O F I C I A L
los incisos 1°, 3°, 5° y 6° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36,
los numerales 1, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, los literales a), b), c), d) y f) del artículo 39
de la Ley 1122 de 2007, literales a), c), e), f), y h) del artículo 40 de la Ley 1122 de
2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de
1993, el Decreto número 1922 de 1994, Decreto número 788 de 1998, el artículo 4°
en especial con el artículo 1°, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3°, los numerales
1, 7 y 8 del artículo 4°, el artículo 5° los numerales 1, 3, 4, 5, 10, 12, 13, 14, 18, 19,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 6°, numerales 7, 8, 22, 23,
25, y 42 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1 al
CONSIDERANDO:
1. Consideraciones generales y competencias de la Superintendencia Nacional de
Salud
1.1 La Seguridad Social en la Carta Política
El artículo 48 de la Constitución Política dispone que la seguridad social es un servicio
público. Esta característica también es resaltada respecto de los servicios de atención en
salud y saneamiento ambiental (artículo 49 ibídem).
Aunque hay quienes propugnan por la eliminación de un concepto que consideran
ambiguo como el de servicio público, y de paso el de servicio público esencial1, nuestro
 
dentro de un Estado social de derecho. En efecto, la circunstancia de que un ordenamiento
de esta trascendencia se ocupe del tema obedece a la identidad, ya antigua, entre el Estado
y la prestación de servicios públicos. No se puede perder de vista que con el inicio del siglo
pasado, la visión del Estado regulador sufrió una paulatina transformación hacia el Estado
interventor (v.g. Estado benefactor u hoy en día, estado social-liberal, etc.)2 y, en cuanto
tal, le resultó legítimo prestar ciertos servicios, establecer normas de calidad y cobertura,
amparar a franjas de población desprovistas de los mismos, reglamentar los mercados que
ellos generan, entre otros aspectos.
Con el paso del tiempo, los servicios públicos pasaron a ser un atributo del ciudada-

    
la expresión  Los elementos de generalidad, igual-
dad, continuidad, obligatoriedad, propios de este concepto, se predican de todos los
habitantes de la Nación.
    
irrenunciable, universal, inspirado en los principios constitucionales del Estado Social de
Derecho, solidaridad y dignidad humana, que persiguen el cumplimiento material y efectivo
de las garantías constitucionales. En este sentido, la seguridad social es un servicio público
 
  
habitantes del territorio nacional.
El tema de la Seguridad Social ha sido tomado por el artículo 48 de la Constitución
Política, que establece que, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo
 
universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.
Así las cosas, se garantiza a todos los habitantes del territorio el derecho irrenunciable
a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresi-
vamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios
en la forma que determine la ley.
Le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de

universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios
de salud por entidades privadas, ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las
competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los
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Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención
y con participación de la comunidad. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado
integral de su salud y la de su comunidad. En este sentido, la Ley 100 de 1993 creó el Sis-
tema de Seguridad Social en Salud para garantizar la salud con énfasis en la promoción y
la prevención para que todos los habitantes del país tengan acceso a los servicios de salud.
1.2 Del Sistema de Seguridad Social Integral
A partir de la expedición de la Ley 10 de 1990, con un claro enfoque de organización y
descentralización de la prestación de servicios de salud en el sistema de salud, la Ley 60 de

Ley 100 de 1993, que crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la prestación
de los servicios de salud se sustenta en un esquema descentralizado, con la activa participa-
ción del sector privado. El mismo se basó en un sistema de aseguramiento en una ambiente
1 Este concepto atiende las recomendaciones de la OIT en materia laboral de tal forma que no se pervier-
ta el derecho de huelga, cercenado por lo que se denominó como la piel de zapa de ese derecho dentro

2 Cfr., Nelly CORREDOR y Edgar GONZÁLEZ, Servicios Públicos Domiciliarios e intervención del Estado,
en ECONOMÍA COLOMBIANA, N° 174, octubre de 1985. Sobre el mismo tema, Francisco J. OCHOA,
SERVICIOS PÚBLICOS E INTERVENCIÓN DEL ESTADO, PNUD, Bogotá 1990. No se puede pa-
sar por alto que la teoría del servicio público está en los pliegues mismos del Estado interventor. Cfr.,
Fernando ROJAS y Jorge Iván GONZÁLEZ, ECONOMÍA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, UNA VISIÓN
ALTERNATIVA, Cinep, Bogotá 1988, pág. 84.
  
salud, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 49 de la Constitución Política
de Colombia3.
Las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 812 de 2003, 1122 de 2007 y 1151 de 2007, me-
diante el régimen de competencias, y los recursos, establece una nueva organización admi-

a las autoridades locales y regionales de salud al tiempo que establece los porcentajes de
inversión a estas instancias, para el desarrollo de la atención a la población.
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públicos y privados de los servicios de salud. Se pasó de un sistema de transferencia de
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manera, la competencia entre el sector público y el privado con el Estado como regulador.
En este sentido, y como lo reconoce la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucio-
nal: “4.1.6 El Sistema General de Seguridad Social en Salud, en su conjunto, es un servicio
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 (artículo 4°, Ley 100 de 1993).
El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa en los principios de universalidad,
equidad, obligatoriedad protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones,
descentralización administrativa, subsidiariedad, complementariedad participación social,
participación ciudadana, concertación calidad e integración funcional.
Lo novedoso del sistema consiste en la división y especialización de las funciones de
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los servicios, integración funcional y rentabilidad económica.
La Ley de Seguridad Social, que reforma el Sistema de Salud en Colombia, tiene entre
otros propósitos, resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar
la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entre las diferentes
instituciones (inadecuada coordinación y complementariedad) y la debilidad de la estructura
institucional y administrativa.
Ampliar la cobertura de atención en salud a los grupos de población más necesitados
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y económico; aquellas propias del desarrollo del sistema de salud en el país, la inequidad
en la distribución de recursos entre las regiones y la intermediación entre aseguradores y
los operadores primarios del servicio de salud. La atención en salud se constituye en un
servicio básico que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida acorde a la dignidad
humana al punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental.
El Estado colombiano por intermedio del Ministerio de Salud, hoy, de la Protección
Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las herra-
mientas para la oferta y establece la seguridad social en salud a la población del territorio
nacional a través de la Ley 100 de 1993.
El sistema de salud existente, previo a la vigencia de la Ley 100 de 1993 se caracteri-
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tralismo y rigidez para la prestación de sus servicios, la escasa capacidad resolutiva de los
servicios, y la inexistencia del trabajo intersectorial, entre otros factores, que llevaron a que
el sistema en salud fuera profundamente inefectivo.
De esta manera, la Constitución Política de 1991 establece en su contenido, el derecho
a la salud y la Seguridad Social en Salud como derecho irrenunciable de los Colombianos y
como servicios públicos obligatorios, garantizando para ello a todas las personas los servicios
de promoción, protección y recuperación de su salud, con una organización descentralizada
de los servicios, dada por los diferentes niveles de atención, con la participación de los
agentes públicos y privados y “con la plena participación de la comunidad”.
La Carta Constitucional de 1991, en el artículo 48 dispone la creación del Sistema de
Seguridad Social Integral, concediéndole la dirección, coordinación y control al Estado
colombiano.
El legislador, desarrolla el Sistema de Seguridad Social Integral, entendido como la
totalidad de instituciones, normas y procedimientos, de que dispone la comunidad para gozar
de una calidad de vida, mediante el cumplimiento de los planes y programas que el Estado y
la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de los riesgos, especialmente
las que afectan la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional,
-
tos, se considera al sistema como un conjunto armónico de entidades públicas y privadas,
normas y procedimientos, conformado por los regímenes establecidos por el legislador.
En desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y conforme al artículo
2° del Decreto número 806 de 1998, el Estado garantiza el acceso a los servicios de salud
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esencial, con el propósito de mantener o recuperar su salud y evitar el menoscabo de su ca-
pacidad económica derivada de incapacidad temporal por enfermedad general y maternidad.
3La atención de salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se ga-
rantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección, y recuperación de la
salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir, y reglamentar la prestación de servicios de salud a
      
solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades
privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las
entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condi-

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el cuidado integral de la salud y la de su comunidad”. Artículo 49 de la Constitución.

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