No contribuyentes
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Varon Garcia - Cindy Lorena Chavarro Moreno |
Páginas | 77-82 |
61
Libro Primero: Impuesto sobre la renta y complementarios
contabilidad por el sistema de causación, entiéndase a las normas de contabilidad vigentes
en Colombia.
Cuando las normas tributarias establezcan la obligación de llevar contabilidad para ciertos
contribuyentes, el sistema contable que deben aplicar corresponde a las normas contables
vigentes en Colombia, siempre y cuando no se establezca lo contrario.
PARÁGRAFO 5. Para efectos fi scales, todas las sociedades y personas jurídicas, incluso
estando en estado de disolución o liquidación, estarán obligadas a seguir lo previsto en este
Estatuto.
PARÁGRAFO 6. Para efectos fi scales, las mediciones que se efectúen a valor presente
o valor razonable de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, deberán
reconocerse al costo, precio de adquisición o valor nominal, siempre y cuando no exista un
tratamiento diferente en este estatuto. Por consiguiente, las diferencias que resulten del
sistema de medición contable y fi scal no tendrán efectos en el impuesto sobre la renta y
complementarios hasta que la transacción se realice mediante la transferencia económica
del activo o la extinción del pasivo, según corresponda.
NOTA: El título del presente artículo fue adicionado por la Editora.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• OFICIO 902017 DE 31 DE JULIO DE 2019. DIAN. Tratamiento tributario de las operaciones de reporto o repo, simultáneas
y de transferencia temporal de valores.
• OFICIO 14206 DE 4 DE JUNIO DE 2019. DIAN. Tratamiento tributario de activos, tales como redes de acueducto y
alcantarillado, recibidos sin condiciones, por empresa de servicios públicos domiciliarios de una entidad del Gobierno.
NO CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 22. ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES. (Artículo modifi cado
impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar
declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598 del presente Estatuto, la
Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo
Sostenible, las áreas metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su
sistema federado, las superintendencias y las unidades administrativas especiales, siempre
y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
Así mismo, serán no contribuyentes no declarantes las sociedades de mejoras públicas, las
asociaciones de padres de familia; los organismos de acción comunal; las juntas de defensa
civil; las juntas de copropietarios administradoras de edifi cios organizados en propiedad
horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos;
las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados
por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Tampoco serán contribuyentes ni declarantes los resguardos y cabildos indígenas, ni la
propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.
Art. 22
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