No contribuyentes - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto Tributario Nacional - Estatuto Tributario Nacional 2020 - Libros y Revistas - VLEX 849516959

No contribuyentes

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Varon Garcia - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas77-82
61
Libro Primero: Impuesto sobre la renta y complementarios
contabilidad por el sistema de causación, entiéndase a las normas de contabilidad vigentes
en Colombia.
Cuando las normas tributarias establezcan la obligación de llevar contabilidad para ciertos
contribuyentes, el sistema contable que deben aplicar corresponde a las normas contables
vigentes en Colombia, siempre y cuando no se establezca lo contrario.
PARÁGRAFO 5. Para efectos scales, todas las sociedades y personas jurídicas, incluso
estando en estado de disolución o liquidación, estarán obligadas a seguir lo previsto en este
Estatuto.
PARÁGRAFO 6. Para efectos scales, las mediciones que se efectúen a valor presente
o valor razonable de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, deberán
reconocerse al costo, precio de adquisición o valor nominal, siempre y cuando no exista un
tratamiento diferente en este estatuto. Por consiguiente, las diferencias que resulten del
sistema de medición contable y scal no tendrán efectos en el impuesto sobre la renta y
complementarios hasta que la transacción se realice mediante la transferencia económica
del activo o la extinción del pasivo, según corresponda.
NOTA: El título del presente artículo fue adicionado por la Editora.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO 902017 DE 31 DE JULIO DE 2019. DIAN. Tratamiento tributario de las operaciones de reporto o repo, simultáneas
y de transferencia temporal de valores.
OFICIO 14206 DE 4 DE JUNIO DE 2019. DIAN. Tratamiento tributario de activos, tales como redes de acueducto y
alcantarillado, recibidos sin condiciones, por empresa de servicios públicos domiciliarios de una entidad del Gobierno.
NO CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 22. ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES. (Artículo modi cado
por el artículo 83 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019). No son contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar
declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598 del presente Estatuto, la
Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo
Sostenible, las áreas metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su
sistema federado, las superintendencias y las unidades administrativas especiales, siempre
y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
Así mismo, serán no contribuyentes no declarantes las sociedades de mejoras públicas, las
asociaciones de padres de familia; los organismos de acción comunal; las juntas de defensa
civil; las juntas de copropietarios administradoras de edi cios organizados en propiedad
horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos;
las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados
por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Tampoco serán contribuyentes ni declarantes los resguardos y cabildos indígenas, ni la
propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.
Art. 22

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