Control de legalidad de asambleas, nombramientos y reformas estatutarias de entidades que no ejercen actividad financiera sometidas a la supervisión de la superintendencia de la economía solidaria - Entidades solidarias que no desarrollan actividad financiera - Circular externa 007 de 2008 - Entidades sin Animo de Lucro. Comentado - Concordado - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396734510

Control de legalidad de asambleas, nombramientos y reformas estatutarias de entidades que no ejercen actividad financiera sometidas a la supervisión de la superintendencia de la economía solidaria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas286-290
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro286
Acuerdo cooperativo.
La Ley 79 de 1988, en su artículo 3 define el acuerdo cooperativo de la siguiente manera:
«Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número determinado de personas,
con el objeto de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada
cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de
lucro».
«Toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo
cooperativo».
El acuerdo cooperativo es un acto cooperativo, como una institución propia del derecho
cooperativo. El legislador al decir que es un contrato, está diciendo, tácitamente, que se trata
de un acuerdo de voluntades para crear obligaciones.
El contrato por el cual se crea y organiza una cooperativa es nominado, pues el propio
legislador lo ha llamado «acuerdo cooperativo».
Por el contrario, en el caso de la constitución de las entidades del sector solidario que no
pertenecen al sector cooperativo, no hay un nombre específico para dicho contrato, por lo
que podríamos denominarlo «acuerdo solidario».
En el acuerdo cooperativo resulta de la esencia el aporte económico que deben realizar los
asociados, bien sea en dinero, especie o trabajo, convencionalmente avaluado.
JURISPRUDENCIA: ( • Para su consulta ver CD).
SENTENCIA C-395 DE 22 DE AGOSTO DE 1996. CORTE CONSTITUCIONAL. M.
P. DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. El acto unilateral de
reconocimiento de la persona jurídica implicaba un trámite engorroso y complejo, se lo
reformó, en el ánimo de facilitar la asociación.
CAPÍTULO II.
CONTROL DE LEGALIDAD DE ASAMBLEAS, NOMBRAMIENTOS Y
REFORMAS ESTATUTARIAS DE ENTIDADES QUE NO EJERCEN
ACTIVIDAD FINANCIERA SOMETIDAS A LA SUPERVISIÓN DE LA
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA.
1. CONTROL DE LEGALIDAD DE ASAMBLEAS.
Para efectuar el control de legalidad de las asambleas de las entidades que no ejercen
actividad financiera se deberán allegar los siguientes documentos:
a. Formato solicitud de trámite: Ver menú trámites de la página web
ww.supersolidaria.gov.co.

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