De las normas tecnicas generales - De las normas tecnicas - Decreto 2649 de diciembre 29 de 1993 - Plan Único de Cuentas para comerciantes - PUC 2013 - Libros y Revistas - VLEX 456043918

De las normas tecnicas generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas16-20
Normas de Contabilidad16
Artículo 43. Cuentas de orden fiduciarias. Las cuentas de orden fiduciarias reflejan
los activos, los pasivos, el patrimonio y las operaciones de otros entes que, por virtud de las
normas legales o de un contrato, se encuentran bajo la administración del ente económico.
Artículo 44. Cuentas de orden fiscales. Las cuentas de orden fiscales deben
reflejar las diferencias de valor existentes entre las cifras incluidas en el balance y en
el estado de resultados, y las utilizadas para la elaboración de las declaraciones
tributarias, en forma tal que unas y otras puedan conciliarse.
Artículo 45. Cuentas de orden de control. Las cuentas de orden de control son
utilizadas por el ente económico para registrar operaciones realizadas con terceros
que por su naturaleza no afectan la situación financiera de aquél. Se usan también
para ejercer control interno.
TÍTULO II
DE LAS NORMAS TÉCNICAS
CAPÍTULO I
De las normas técnicas generales
Artículo 46. Propósito. En desarrollo de las normas básicas, las normas técnicas
generales regulan el ciclo contable.
El ciclo contable es el proceso que debe seguirse para garantizar que todos los hechos
económicos se reconocen y se transmiten correctamente a los usuarios de la información.
Artículo 47. Reconocimiento de los hechos económicos. El reconocimiento es
el proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los
hechos económicos realizados.
Para que un hecho económico realizado pueda ser reconocido se requiere que
corresponda con la definición de un elemento de los estados financieros, que
pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda representarse de manera
confiable.
La administración debe reconocer las transacciones en la misma forma cada período,
salvo que sea indispensable hacer cambios para mejorar la información.
En adición a lo previsto en este decreto, normas especiales pueden permitir que para
la preparación y presentación de estados financieros de períodos intermedios, el
reconocimiento se efectúe con fundamento en bases estadísticas.

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