Normas tecnicas especificas. Normas sobre las Cuentas de Resultados - De las normas tecnicas - Decreto 2649 de diciembre 29 de 1993 - Plan Único de Cuentas para comerciantes - PUC 2013 - Libros y Revistas - VLEX 456044062

Normas tecnicas especificas. Normas sobre las Cuentas de Resultados

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas43-46
a los meses transcurridos entre el primer día del mes siguiente a aquel en el cual
se efectuó la disminución y el 31 de diciembre del respectivo año.
Para efecto del ajuste, la utilidad, excedente, o pérdida del ejercicio no se considera
aumento o disminución del patrimonio en el respectivo ejercicio.
3. Los traslados de partidas, entre las cuentas de patrimonio que hacían parte del patrimonio
inicial del ejercicio, no se consideran como aumento o disminución del mismo).
* Nota: Lo subrayado fue derogado por el artículo 7 del Decreto 1536 de 2007
*(Artículo 94. Ajuste mensual del patrimonio. El patrimonio al comienzo de
cada mes, excluidas las utilidades, excedentes, o pérdidas que se vayan acumulando
durante el respectivo ejercicio, debe ajustarse con base en el PAAG mensual.
La cuenta de revalorización del patrimonio forma parte del patrimonio de los meses
siguientes para efecto del cálculo a que se refiere el inciso anterior).
* Nota: Lo subrayado fue derogado por el artículo 7 del Decreto 1536 de 2007
*(Artículo 95. Valores a excluir del patrimonio. Al practicar los ajustes por
inflación, del patrimonio se deben excluir también los rubros correspondientes a
valorizaciones de activos, “good will”, “know how” y demás partidas estimadas o que
no hayan sido producto de una adquisición efectiva).
* Nota: Lo subrayado fue derogado por el artículo 7 del Decreto 1536 de 2007
SECCIÓN IV
Normas sobre las cuentas de resultados
Artículo 96 Reconocimiento de ingresos y gastos. En cumplimiento de las normas
de realización, asociación y asignación, los ingresos y los gastos se deben reconocer
de tal manera que se logre el adecuado registro de las operaciones en la cuenta
apropiada, por el monto correcto y en el período correspondiente, para obtener el
justo cómputo del resultado neto del período.
Artículo 97. Realización del ingreso. Un ingreso se entiende realizado y, por
tanto, debe ser reconocido en las cuentas de resultados, cuando se ha devengado y
convertido o sea razonablemente convertible en efectivo.
Devengar implica que se ha hecho lo necesario para hacerse acreedor al ingreso.
Artículo 98. Reconocimiento de ingresos por la venta de bienes. Para que
pueda reconocerse en las cuentas de resultados un ingreso generado por la venta de
bienes se requiere que:

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