Normas tecnicas especificas. Normas sobre las Cuentas de Orden - De las normas tecnicas - Decreto 2649 de diciembre 29 de 1993 - Plan Único de Cuentas para comerciantes - PUC 2013 - Libros y Revistas - VLEX 456044078

Normas tecnicas especificas. Normas sobre las Cuentas de Orden

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas46-49
Normas de Contabilidad46
el ejercicio, distintos de aquellos que tengan una forma particular de ajuste,
incrementándolos con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG
mensual acumulado).
* Nota: Lo subrayado fue derogado por el artículo 7 del Decreto 1536 de 2007
*(Artículo 108. Ajuste mensual de ingresos y gastos. Se debe ajustar por el
PAAG mensual el saldo de todas las cuentas de ingresos, costos y gastos, acumulados
al inicio del respectivo mes, que no tengan una forma particular de ajuste, distintos del
saldo de la cuenta de corrección monetaria).
* Nota: Lo subrayado fue derogado por el artículo 7 del Decreto 1536 de 2007
*(Artículo 109. Utilidad o pérdida por exposición a la inflación. Las partidas
contabilizadas como crédito en la cuenta de corrección monetaria, menos los débitos registrados
en dicha cuenta, constituyen la utilidad, excedente, o pérdida por exposición a la inflación,
para efecto de la determinación de la utilidad o excedente del respectivo período)
* Nota: Lo subrayado fue derogado por el artículo 7 del Decreto 1536 de 2007
SECCIÓN V
Normas sobre cuentas de orden
Artículo 110. Registros en las cuentas de orden. En el registro de las cuentas de
orden se deben observar las siguientes normas:
1. Se deben registrar bajo “cuentas de orden por derechos contingentes” los
compromisos o contratos de los cuales se pueden derivar derechos.
2. Se deben registrar bajo “cuentas de orden por responsabilidades contingentes”
los compromisos o contratos que se relacionen con posibles obligaciones.
3. Los diferentes conceptos deben agruparse en cuentas específicas según la
naturaleza de la transacción o evento y utilizar como contrapartida la cuenta
deudora o acreedora por contra respectiva.
4. Las cuentas de orden no pueden emplearse como un sustituto para omitir el
registro de pérdidas contingentes que de acuerdo con las normas técnicas
pertinentes exigen la creación de provisiones.
5. Tratándose de cuentas de orden fiduciarias deben observarse los principios de
contabilidad generalmente aceptados y lo dispuesto en normas especiales.
*(6. Al finalizar cada período o cada mes, según el caso, para reconocer el efecto

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