Normas tecnicas especificas. Normas Sobre el Patrimonio - De las normas tecnicas - Decreto 2649 de diciembre 29 de 1993 - Plan Único de Cuentas para comerciantes - PUC 2013 - Libros y Revistas - VLEX 456044034

Normas tecnicas especificas. Normas Sobre el Patrimonio

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas40-43
Normas de Contabilidad40
último día del período o del mes, se debe ajustar con base en la tasa de cambio
vigente al cierre del período o del mes para la moneda en la cual fueron pactados, en
la cotización de la UPAC a la misma fecha o en el porcentaje de reajuste que se haya
convenido dentro del contrato, registrando como contrapartida un gasto o ingreso
financiero, según corresponda, salvo cuando tales conceptos deban activarse.
*(Los pasivos que deban ser cancelados en especie o servicios futuros, se deben
ajustar por el PAAG anual, por el PAAG mensual acumulado o por el PAAG mensual,
según el caso).
* Nota: Lo subrayado fue derogado por el artículo 7 del Decreto 1536 de 2007
SECCIÓN III
Normas sobre el patrimonio
Artículo 83. Capital. El capital representa los aportes efectuados al ente económico,
en dinero, en industria o en especie, con el ánimo de proveer recursos para la actividad
empresarial que, además, sirvan de garantía para los acreedores.
El capital debe registrarse en la fecha en la cual se otorgue el documento de constitución
o de reforma, o se perfeccione el compromiso de efectuar el aporte, en las cuentas
apropiadas, por el monto proyectado, comprometido y pagado, según el caso.
Los aportes en especie se deben contabilizar por el valor convenido, o el debidamente
fijado por los órganos competentes del ente económico y aprobado por las autoridades,
si fuere el caso.
Se debe registrar por separado cada clase de aportes, según los derechos que confieran.
Artículo 84. Prima en la colocación de aportes. La prima en la colocación de
aportes representa el mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo
de los aportes, en el cual se debe contabilizar por separado dentro del patrimonio.
Artículo 85. Valorizaciones. Las valorizaciones representan el mayor valor de
los activos, con relación a su costo neto ajustado, establecido con sujeción a las
normas técnicas. Dichas valorizaciones se deben registrar por separado dentro del
patrimonio.
Artículo 86. Intangibilidad de la prima en la colocación de aportes y de las
valorizaciones. La prima en la colocación de aportes y las valorizaciones no se
pueden utilizar para compensar cargos o créditos aplicables a cuentas de resultado ni
pueden mezclarse con las ganancias o pérdidas acumuladas.
Artículo 87. Reservas o fondos patrimoniales. Las reservas o fondos patrimoniales
representan recursos retenidos por el ente económico, tomados de sus utilidades o
excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales.

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