Normas tecnicas especificas. Nombre sobre los Pasivos
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 35-40 |
SECCIÓN II
Normas sobre los pasivos
Artículo 74. Obligaciones financieras. Las obligaciones financieras corresponden
a las cantidades de efectivo recibidas a título de mutuo y se deben registrar por el
monto de su principal. Los intereses y otros gastos financieros que no incrementen el
principal se deben registrar por separado.
Artículo 75. Cuentas y documentos por pagar. Las cuentas y documentos por
pagar representan las obligaciones a cargo del ente económico originadas en bienes
o en servicios recibidos. Se deben registrar por separado las obligaciones de
importancia, tales como las que existan a favor de proveedores, vinculados económicos,
directores, propietarios del ente y otros acreedores.
Artículo 76. Obligaciones laborales. Son obligaciones laborales aquellas que se
originan en un contrato de trabajo.
Se deben reconocer los pasivos a favor de los trabajadores siempre que:
1. Su pago sea exigible o probable.
2. Su importe se pueda estimar razonablemente.
Para propósitos de estados financieros de períodos intermedios se pueden registrar
estimaciones globales de las prestaciones sociales a favor de los trabajadores,
calculadas sobre bases estadísticas. Las cantidades así estimadas se deben ajustar al
cierre del período, determinando el monto a favor de cada empleado de conformidad
con las disposiciones legales y los acuerdos laborales vigentes.
El efecto en el importe de las prestaciones sociales originado en la antigüedad y en el
cambio de la base salarial forma parte de los resultados del período corriente
DECRETO REGLAMENTARIO 400 DE 1975.
Artículo 6. Todo contribuyente que solicite deducciones por concepto de cesantías consolidadas deberá
llevar una cuenta especial que acreditará con los abonos en cuenta a cada uno de los trabajadores.
Los pagos por concepto de cesantías consolidadas para las cuales se hayan aceptado
deducciones en años anteriores al gravable se cargarán a la cuenta del respectivo empleado
u obrero a quien se hayan abonado o acreditado. Cuando el pago fuere superior a la
cantidad acreditada, la diferencia será deducible de la renta bruta; cuando el pago de la
cesantía definitiva fuere inferior a la cantidad acreditada, la diferencia deberá declararse
como renta líquida.
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