Normatividad aplicable a la contratación celebrada por las administraciones públicas cooperativas
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 219-220 |
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(…)
ARTICULO 38. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre la cooperativa, éste contará con
ARTICULO 41.
ser contadores públicos con matrícula vigente; el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá
ARTICULO 42. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá autorizar que el servicio de revisoría
o por cooperativas de trabajo asociado que contemplen dentro de su objeto social la prestación de este servicio, a
través de contador público con matrícula vigente.
ARTICULO 43.
se determinarán teniendo en cuenta las atribuciones asignadas a los contadores públicos en las normas que regulan
de dicho profesional.
ARTICULO 36. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA. Son facultades de la
Superintendencia de la Economía Solidaria para el logro de sus objetivos:
(…)
2. Establecer el régimen de reportes socioeconómicos periódicos u ocasionales que las entidades sometidas a su
supervisión deben presentarle, así como solicitar a las mismas, a sus administradores, representantes legales o
(…)
6. Imponer sanciones administrativas personales. Sin perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar, cuando
Superintendente de la Economía Solidaria autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna
ley o reglamento, o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la
Economía Solidaria podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos
a favor del Tesoro Nacional. El Superintendente de la Economía Solidaria podrá, además, exigir la remoción
inmediata del infractor y comunicará esta determinación a todas las entidades vigiladas.
Las multas previstas en este artículo, podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y
se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del
(…)
8. Ordenar la remoción de directivos, administradores, miembros de juntas de vigilancia, representantes legales,
presenten irregularidades que así lo ameriten.
(…)
11. Ordenar la cancelación de la inscripción en el correspondiente registro del documento de constitución de una
entidad sometida a su control, inspección y vigilancia o la inscripción que se haya efectuado de los nombramientos
la información presentada para su inscripción no se ajusta a las normas legales o estatutarias. La cancelación de
la inscripción del documento de constitución conlleva la pérdida de la personería jurídica, y a ella se procederá
siempre que el defecto no sea subsanable, o cuando siéndolo ha transcurrido el plazo prudencial otorgado para
su corrección.
(…)
CAPÍTULO VIII
NORMATIVIDAD APLICABLE A LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COOPERATIVAS
*Ley 80 de 1993, las cooperativas, las asociaciones conformadas por entidades territoriales
y en general los entes solidarios de carácter público estarán sometidos a las disposiciones
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