Normatividad aplicable a la contratación celebrada por las administraciones públicas cooperativas - Título III - De las organizaciones solidarias que no ejercen actividad financiera - Circular Básica Jurídica - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL 2022 - 4ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905379120

Normatividad aplicable a la contratación celebrada por las administraciones públicas cooperativas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas219-220
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ARTICULO 38. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre la cooperativa, éste contará con
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ARTICULO 41.
ser contadores públicos con matrícula vigente; el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá
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ARTICULO 42. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá autorizar que el servicio de revisoría
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o por cooperativas de trabajo asociado que contemplen dentro de su objeto social la prestación de este servicio, a
través de contador público con matrícula vigente.
ARTICULO 43. 
se determinarán teniendo en cuenta las atribuciones asignadas a los contadores públicos en las normas que regulan
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de dicho profesional.
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ARTICULO 36. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA. Son facultades de la
Superintendencia de la Economía Solidaria para el logro de sus objetivos:
(…)
2. Establecer el régimen de reportes socioeconómicos periódicos u ocasionales que las entidades sometidas a su
supervisión deben presentarle, así como solicitar a las mismas, a sus administradores, representantes legales o
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(…)
6. Imponer sanciones administrativas personales. Sin perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar, cuando
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Superintendente de la Economía Solidaria autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna
ley o reglamento, o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la
Economía Solidaria podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos
a favor del Tesoro Nacional. El Superintendente de la Economía Solidaria podrá, además, exigir la remoción
inmediata del infractor y comunicará esta determinación a todas las entidades vigiladas.
Las multas previstas en este artículo, podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y
se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del
(…)
8. Ordenar la remoción de directivos, administradores, miembros de juntas de vigilancia, representantes legales,
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presenten irregularidades que así lo ameriten.
(…)
11. Ordenar la cancelación de la inscripción en el correspondiente registro del documento de constitución de una
entidad sometida a su control, inspección y vigilancia o la inscripción que se haya efectuado de los nombramientos
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la información presentada para su inscripción no se ajusta a las normas legales o estatutarias. La cancelación de
la inscripción del documento de constitución conlleva la pérdida de la personería jurídica, y a ella se procederá
siempre que el defecto no sea subsanable, o cuando siéndolo ha transcurrido el plazo prudencial otorgado para
su corrección.
(…)
CAPÍTULO VIII
NORMATIVIDAD APLICABLE A LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COOPERATIVAS
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*Ley 80 de 1993, las cooperativas, las asociaciones conformadas por entidades territoriales
y en general los entes solidarios de carácter público estarán sometidos a las disposiciones
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