Resolución número 102 de 2011, por la cual se modifica el artículo 11 de la Resolución CREG 147 de 2010. - 18 de Agosto de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 313355354

Resolución número 102 de 2011, por la cual se modifica el artículo 11 de la Resolución CREG 147 de 2010.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48165
36
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.165
Jueves, 18 de agosto de 2011
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige desde su publicación en el Diario
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de su entrada en vigencia.Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2011.
El Presidente,
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Viceministro de Minas y Energía, delegado
del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo (e),
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(C.F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 102 DE 2011
(julio 29)
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La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales,
en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1151 de 2007, y en desarrollo de los
Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función
de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, regular el ejercicio de las actividades de
los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta
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adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar
la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.
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de dieciocho (18) meses siguientes a su expedición, la CREG debía adoptar los cambios
necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mante-
nimiento de los cilindros de GLP y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio
público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de
responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores haciendo posible
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seguridad del combustible distribuido.
Con fundamento en lo señalado en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, la CREG
expidió la Resolución 045 de 2008 “Por la cual se establece la regulación aplicable al pe-
ríodo de transición de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado
de cilindros de propiedad de los distribuidores”.
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las metas individuales de recolección y destrucción del parque universal de cilindros para
que fuera reemplazado por un parque marcado propiedad de los distribuidores cuyo cumpli-
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Programa de Recolección del Parque Universal (REPU) del cual trata la misma resolución.
Con fundamento en el Plan de Inversiones reportado por los Distribuidores, en cumpli-
miento de la Resolución CREG 045 de 2008, la CREG expidió la Resolución CREG 101
de 2008 mediante la cual se establecen las metas individuales de recolección de cilindros
universales del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros
marcados de propiedad de los distribuidores”, a ejecutar hasta el 31 de diciembre de 2010,
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Mediante Resolución CREG 147 de 2010, basada en la baja ejecución de las metas
establecidas mediante Resolución CREG 078 de 2009, la CREG estableció la regulación
aplicable a una Fase Final de Retiro de Cilindros Universales y de Introducción de un Parque
Marcado de Cilindros de propiedad de los distribuidores, la cual se ejecutará en dos etapas:
una de enero a junio de 2011 y otra de julio a diciembre de 2011.
El artículo 11 de la resolución CREG 147 de 2010 establece que en cualquier tiempo,
a partir de la vigencia de esta resolución y con base en los reportes mensuales de ejecución
de metas realizado por la Interventoría del Esquema Centralizado de Administración y Re-
caudo de los Recursos del Margen de Seguridad, la CREG señalará, mediante Resolución,
los municipios del país donde considera que el remplazo del parque universal ha alcanzado
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en tales municipios.
Con base en la información reportada por las empresas al SICMA sobre la introducción
de cilindros marcados, consultada por la CREG al sistema de internet dispuesto por la in-
terventoría del esquema centralizado, y las disposiciones del artículo 11 de la Resolución
CREG 147 de 2010, la CREG determinó los municipios en los cuales el nivel de marcación
de cilindros alcanzaba un nivel igual o superior al 80% del parque requerido.
Durante el proceso de aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo citado,
se encontró necesario incluir en la lista de prohibición algunos municipios, que si bien no
cumplían el criterio de avance de marcación igual o mayor a 80%, era necesario por razones
de efectividad en el programa de cambio de cilindros universales por cilindros marcados
de propiedad de los distribuidores pues la no prohibición de la circulación de cilindros uni-
versales en un municipio rodeado por municipios que cumplen la condición de prohibición
podría hacer inefectivo el objetivo de introducción de cilindros marcados en la medida que
podría incentivar la permanencia de los cilindros universales bajo el pretexto de que van
en tránsito hacia los municipios sin prohibición.
Igualmente, la prohibición de la circulación de cilindros universales en un municipio
rodeado por municipios que no cumplen la condición de prohibición podría hacer inefectivo
el objetivo de introducción de cilindros marcados en la medida que podría incentivar la
permanencia de los cilindros universales bajo el pretexto de que van o vienen en tránsito
desde y hacia los municipios sin prohibición.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9° del Decreto 2696 de
2004 y el numeral 3 del artículo 2º de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión deci-
dió por unanimidad que la presente resolución no estará sometida a las disposiciones sobre
publicidad de proyectos de regulación previstas en el decreto, por razones de oportunidad,
teniendo en cuenta que se requiere continuar fortaleciendo sin interrupción el programa de
reemplazo de cilindros universales por cilindros marcados, para garantizar la seguridad y
la calidad del servicio.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009 y el ar-
tículo 5º del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la
Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue
negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia
sobre la libre competencia en los mercados y porque el sentido de las disposiciones que se
implementan aclaran las condiciones que fueron previamente señaladas en una regulación
de carácter general previamente establecida y consultada con la Superintendencia de In-
dustria y Comercio, mediante Resolución CREG 147 de 2010, y por lo tanto no se requiere
informar a dicha entidad.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión número 493 del 29 de julio
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RESUELVE:
Artículo 1°. El artículo 11 de la Resolución CREG 147 de 2010 quedará así:
“Artículo 11. Prohibición del uso de cilindros universales. En cualquier tiempo, a
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lución, los municipios del país donde considera que el remplazo del parque universal ha

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a) Utilizando la metodología establecida en el documento CREG 011 de 2006, soporte
de la Resolución CREG 009 de 2006, la CREG estimará el parque de cilindros requerido
a partir de las ventas reportadas por los distribuidores que operan en cada municipio, y lo
comparará con los cilindros marcados introducidos por esos mismos distribuidores. Para el
efecto de estimar la cantidad de cilindros marcados en cada municipio, la CREG asumirá
que cada distribuidor reparte sus cilindros marcados en cada municipio que atiende en
proporción a sus ventas en ese municipio.
b) Cuando el total estimado de cilindros marcados introducidos en un municipio por
todos los distribuidores que operan en ese municipio sea igual o mayor al 80% del parque
requerido y estimado por la CREG, la CREG prohibirá mediante resolución la circulación
de cilindros universales con GLP en dicho municipio, transcurridos dos meses a partir de
la fecha de la Resolución que determina dicha prohibición.
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al menos un municipio que presenta un menor nivel de marcación.
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige desde su publicación en el Diario
 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2011.
El Presidente,

Viceministro de Minas y Energía Delegado
del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo (E),

(C. F.).
(julio 29)
por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la Empresa de Energía
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La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones cons-
titucionales y legales, en especial las conferidas por la s Leyes 142 y 143 de 1994, y en
desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO QUE:
I. Antecedentes
Mediante la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión aprobó los principios gene-
rales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de
Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL).
En el numeral 11.2 del Capítulo 11 del anexo general de la Resolución CREG 097 de
2008 se estableció la metodología de evaluación de la calidad del servicio en el Sistema
de Distribución Local.

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