Resolución CREG 147-2010: Por la cual se establece la regulación aplicable durante la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales y de Introducción de un Esquema de Parque Marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores en la prestación del servicio público domiciliario de GLP. - Normativa - VLEX 841338890

Resolución CREG 147-2010: Por la cual se establece la regulación aplicable durante la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales y de Introducción de un Esquema de Parque Marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores en la prestación del servicio público domiciliario de GLP.

Fecha de publicación09 Noviembre 2010
Año2010
Número de resolución147-2010

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2010

( )

Por la cual se establece la regulación aplicable durante la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales y de Introducción de un Esquema de Parque Marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores en la prestación del servicio público domiciliario de GLP.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS



en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a su expedición, la CREG debía adoptar los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de GLP y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores haciendo posible identificar el prestador del servicio público de GLP que debe responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.

De acuerdo con el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010.

A partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso primero del artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destina a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema.

En desarrollo del mandato del Artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la Comisión expidió la Resolución CREG 023 de 2008 “por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo”, y la Resolución CREG 045 de 2008 “por la cual se establece la regulación aplicable al Periodo de Transición de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores, en el marco de la prestación del servicio público de distribución de GLP y se dictan otras disposiciones con respecto al Margen de Seguridad”.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 045 de 2008, la CREG debía fijar las metas individuales de recolección y destrucción del parque universal de cilindros para que fuera reemplazado por un parque marcado propiedad de los distribuidores cuyo cumplimiento debe ser verificado semestralmente por la SSPD, el cual se constituye además en el Programa de Recolección del Parque Universal (REPU) del cual trata la misma Resolución.

El Artículo 21 de la Resolución CREG 045 de 2008 previó la posibilidad de cesión de las metas de recolección y destrucción del parque universal de los Distribuidores Transitorios a los Distribuidores Inversionistas, y entre estos últimos durante el periodo de transición.

El Artículo 27 de la Resolución CREG 045 de 2008 señaló que la CREG hará revisiones a las metas de recolección asignadas a los Distribuidores Inversionistas de manera que reflejen el progreso de su ejecución con la periodicidad que considere conveniente y reasignará las metas faltantes por ejecutar aplicando los criterios señalados en esa Resolución. Este artículo también dispuso que la CREG ofrecerá las metas incumplidas por un Distribuidor Inversionista en caso de considerarlo necesario.

Mediante Resolución CREG 067 de 2008 la CREG asignó las metas individuales de recolección y eliminación de los cilindros del parque universal con base en el reporte del parque estimado presentado por cada distribuidor al SUI.

Una vez fijada dichas metas individuales, mediante Circulares CREG 066, 071 y 077 de 2008, la CREG solicitó a los distribuidores su declaración de intención de participar introduciendo cilindros marcados de su propiedad para reemplazar el parque universal.

Mediante las mismas circulares, la CREG solicitó a quienes se declararan Distribuidores Inversionistas según lo previsto en la Resolución CREG 045 de 2008 que reportaran su Plan de Inversiones para introducir cilindros marcados de su propiedad de acuerdo con las metas individuales asignadas.

Mediante resolución CREG 101 de 2008, la CREG estableció las actuales metas individuales de recolección de cilindros universales del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados de propiedad de los distribuidores inversionistas y definió así el programa ICMA con base en el Plan de Inversiones particular reportado por cada distribuidor inversionista.

Mediante Resolución 046 de 2010 la CREG presentó para comentarios de la industria la propuesta de “Procedimiento para oferta de metas no cedidas ó metas no cumplidas del programa REPU en el servicio de GLP”. Los comentarios recibidos a esta propuesta fueron analizados en el documento CREG 104 del 9 de septiembre de 2010.

En octubre de 2010, se estimó que los Distribuidores Inversionistas habían ejecutado el 33% de las metas acumuladas establecidas hasta el 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con el Programa de Recolección y Eliminación del Parque Universal de cilindros (Programa REPU) establecido en la mencionada Resolución CREG 045 de 2008. También se estimó que a esa fecha habían sido introducidos cilindros marcados equivalentes al 42% del parque total estimado como necesario para prestar el servicio.

Mediante Resolución 132 de 2010 la CREG presentó para comentarios de la industria la propuesta de “regulación aplicable para el remplazo de cilindros universales por cilindros marcados en el servicio público domiciliario de GLP durante el período desde el 1º de Enero de 2011 hasta el 30 de Junio del mismo año.”

En el período de consulta se recibieron comentarios de Agremgas, Unigas, Provigas, Gasan, Colgas de Occidente, Confedegas, Norgas, Asogas, Gases de Antioquia, Rayogas, Montagas, Sandra Manrique Loaiza, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Vidagas.

En aras de garantizar la seguridad y la calidad del servicio como lo prevé la normatividad vigente, la Comisión considera necesario establecer una fase final de retiro de cilindros universales que permita eliminar en un tiempo prudencial el parque universal, definiendo la regulación aplicable para el remplazo de estos cilindros universales por cilindros marcados durante el período posterior al 31 de diciembre de 2010.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión No. 468 del 26 de octubre de 2010, de conformidad con los análisis presentados en el Documento CREG 119 de octubre de 2010, acordó adoptar las siguientes disposiciones.


RESUELVE:

ARTICULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los distribuidores inversionistas con metas vigentes de recolección de cilindros universales asignadas mediante la Resolución CREG 078 de 2009, cumplidas o por cumplir, y a los distribuidores inversionistas que las hayan recibido por cesión mediante el mecanismo establecido en la Resolución CREG 045 de 2008.

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en las demás resoluciones correspondientes al servicio público domiciliario de GLP y en la Ley 142 de 1994, que le sean aplicables.

Periodo de Transición: Periodo en el cual se realiza el cambio completo entre un parque de cilindros universales, mayoritariamente de propiedad de los usuarios, y un parque de cilindros marcados de propiedad de los distribuidores. El Período de Transición se extiende hasta terminar la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales definida en el Artículo 3 de la presente Resolución. Esta definición modifica la contenida Resolución CREG 045 de 2008.

Metas Vigentes: Son las metas asignadas a cada distribuidor mediante la Resolución CREG 078...

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