Resolución CREG 101-2008: Por la cual se establecen las metas individuales de recolección de cilindros universales del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008 y se define el programa ICMA con base en el Plan de Inversiones particular. - Normativa - VLEX 841337537

Resolución CREG 101-2008: Por la cual se establecen las metas individuales de recolección de cilindros universales del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008 y se define el programa ICMA con base en el Plan de Inversiones particular.

Número de resolución101-2008
Fecha de publicación21 Noviembre 2008

Por la cual se establecen las metas individuales de recolección de cilindros universales del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008 y se define el programa ICMA con base en el Plan de Inversiones particular.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1151 de 2007, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O :

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;

Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 62 dispuso que “Dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de esta ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptará los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de gas licuados de petróleo y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio público de Gas Licuado de Petróleo que deberá responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.

El margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010. A partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso anterior, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destinará a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema, con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida la CREG. Y su monto se integrará al margen de distribución del servicio domiciliario del gas licuado de petróleo.”

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 023 de 2008 “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del Petróleo”.

Que con fundamento en lo señalado en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la CREG expidió la Resolución 045 de 2008 “Por la cual se establece la regulación aplicable al período de transición de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores”.

Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 045 de 2008, la CREG debe fijar las metas individuales de recolección y destrucción del parque universal de cilindros para que sea reemplazado por un parque marcado propiedad de los distribuidores y su cumplimiento será verificado semestralmente por la SSPD, el cual se constituirá en el Programa de Recolección del Parque Universal (REPU) del cual trata la misma Resolución.

Que mediante Resolución CREG 067 de 2008 la CREG asignó las metas individuales de recolección y eliminación de los cilindros del parque universal con base en el reporte del parque estimado presentado por cada distribuidor al SUI.

Que una vez fijada dichas metas individuales, mediante Circulares CREG 066, 071 y 077 de 2008, la CREG solicitó los distribuidores su declaración su intención de participar introduciendo cilindros marcados de su propiedad para reemplazar el parque universal.

Que mediante las misma circulares la CREG solicitó a quienes se declararan Distribuidores Inversionistas según lo previsto en la Resolución CREG 045 de 2008 que reportaran su Plan de Inversiones para introducir cilindros marcados de su propiedad de acuerdo con las metas individuales asignadas.

Que a partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso primero del artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 y una vez se inicie la recolección de cilindros universales para ser reemplazados por cilindros marcados, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destinará a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión No. 390 del 9 de octubre de 2008, acorde con los análisis presentados en el Documento CREG 074 de octubre de 2008, acordó establecer las nuevas metas individuales de recolección de cilindros universales del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008 y definir así el programa ICMA con base en el Plan de Inversiones particular reportado por cada distribuidor inversionista.

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1o. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a todos los Distribuidores de GLP que declararon su intención de participar como Distribuidores Inversionistas a la luz de lo definido en la Resolución CREG 045 de 2008. Respecto de las disposiciones presupuestales aplica a los recursos provenientes del Margen de Seguridad de que trata la Ley 689 de 2001, así como a todos los demás recursos asociados que por su naturaleza deban ingresar a la fiducia, de que trata la Resolución CREG-010 de 2002, tales como penalizaciones a grandes comercializadores por mora en la transferencia de los recursos recaudados por concepto del Margen de Seguridad y multas ocasionadas por la ejecución de los contratos celebrados con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, rendimientos financieros de los recursos del Margen de Seguridad, y demás conceptos establecidos en esta materia.

ARTÍCULO 2o. Distribución Anual de los Recursos del Margen de Seguridad. Al inicio de cada vigencia presupuestal la CREG asignará los recursos del Margen de Seguridad requeridos para los efectos de esta Resolución, descontando los recursos necesarios para la adecuada administración del esquema centralizado vigente.

ARTÍCULO 3o. Información financiera de los recursos del Margen de Seguridad. El fideicomitente, a través de la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Margen de Seguridad, deberá reportar la información financiera de utilización y disponibilidad de los recursos del Margen de Seguridad utilizando los aplicativos diseñados para tal fin en el Sistema de Información del Margen de Seguridad tal como se indica en el Artículo 41 de la Resolución CREG-045 de 2008.

ARTÍCULO 4o. Vigencias Periódicas para la distribución de los recursos del Margen de Seguridad. Las vigencias de distribución de los recursos del Margen de Seguridad establecido en esta Resolución coincidirán con el inicio y finalización de cada uno de los períodos establecidos para la ejecución de las metas de recolección del parque universal de cilindros.

Parágrafo 1. Por lo menos un mes antes de iniciar cada vigencia presupuestal y con el objeto de realizar el seguimiento periódico de revisión de metas de la cual trata el Artículo 27 de la Resolución CREG 045 de 2008, el Comité Fiduciario deberá reportar a la CREG los recursos del Margen de Seguridad que por todo concepto proyecta quedarán disponibles para el inicio de la siguiente vigencia.

Parágrafo 2. Con excepción de los recursos destinados a financiar el programa de mantenimiento y reposición de tanques estacionarios, y el programa de información, capacitación y divulgación, los recursos del Margen de Seguridad de cada rubro presupuestal no ejecutados al final de cada vigencia quedarán disponibles para el pago de compensaciones, transporte y clasificación de cilindros universales en el período siguiente.

ARTÍCULO 5o. Presupuesto para la administración del esquema de Mantenimiento y Reposición de cilindros y tanques estacionarios. En cumplimento de la función establecida en el literal i) del Artículo 42 de la Resolución CREG 045 de 2008, por lo menos un mes antes del inicio de cada vigencia presupuestal, el Comité Fiduciario informará a la CREG el presupuesto detallado que requerirá para la administración del esquema durante la respectiva vigencia presupuestal con sujeción a los rubros que se indican a continuación.

CONCEPTO
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