Política pública en materia de derecho al trabajo en su aspecto colectivo - Una aproximación al estudio de las políticas públicas y los derechos colectivos en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 940607080

Política pública en materia de derecho al trabajo en su aspecto colectivo

AutorLuis Bernardo Díaz Gamboa, Pedro Alfonso Sánchez Cubides
Páginas135-182
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POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA
DE DERECHO AL TRABAJO EN SU ASPECTO COLECT IVO
El trabajo se erige como derecho, valor y obligación social. Así,
tenemos que el artículo 25 de la Carta Constitucional colombiana
señala que “el trabajo es un derecho y una obligación social y goza,
en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda
persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.
Cuando se mira el nivel de informalidad y de indignidad del trabajo
en Colombia, es evidente que no se cumple este precepto. Este factor
lleva a profundas desigualdades en el país, que generan violencia
y desazón en múltiples personas, muchas de ellas afectadas en su
autoestima y que se cansaron de “pasar hojas de vida” porque no son
consideradas. La pandemia del COVID-19 ahondó este fenómeno
y las tasas de desempleo están desbordadas. Aquí el criterio del
Estado Social de Derecho se ve altamente comprometido.
El artículo 25 de la Carta es claro desarrollo del artículo 1º de
la misma Carta Magna, que reza:
Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en forma
de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del
interés general.
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inescindible, es claro que persigue el bien común de los asociados,
y de allí el carácter a la vez individual y colectivo del derecho al
trabajo. Las políticas de privatización estatal y de precarización
laboral han llevado a desconocer este principio, en desmedro de
la calidad de vida de millones de ciudadanos, que no encuentran
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el pleno desarrollo de sus potencialidades, apoyadas por un
Estado indolente y que las abandonó a su suerte. Buena parte de
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fenómeno. En otros países, como los nórdicos, políticas de corte
social demócrata han elaborado políticas públicas incluyentes, que
articulan sociedades cohesionadas en torno a propósitos comunes.
La posición en el Índice de Desarrollo Humano demuestra cuán
acertadas han sido esas políticas y cuán equívocas han sido las
otras, como las aplicadas en Colombia.
Es claro que la pobreza y la desigualdad se ligan al desempleo.
Para (2020):
No todos los que participan activamente en el mercado de
trabajo ocupan un puesto de trabajo. Según el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE), se consideran
ocupados quienes obtienen una remuneración por su trabajo, tienen
un negocio propio o son ayudantes familiares que trabajan más
de una hora semanal sin recibir salario. Para tener un orden de
magnitud, de los 25 millones de colombianos económicamente
activos a noviembre de 2018, 22,7 millones se encontraban
ocupados. El resto, es decir, alrededor de 2,3 millones de personas,
conformó el grupo de desocupados o desempleados. La tasa de
desempleo es el porcentaje de la población económicamente
activa que se encuentra desocupada. Es decir, a noviembre de
2018, la tasa de desempleo nacional fue de 9,2%, lo que indica
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encontró empleo (p. 306).
Es indubitable que esta tasa de desocupación se aumentó por
encima del 20% a raíz del lockdown en la pandemia, que según el
DANE, corresponde a 3 millones de nuevos desempleados en el 2020.
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fuertemente la garantía de la estabilidad laboral y la consecución
de un trabajo digno. Así, para  (2017), a esto se suman:
Las imposiciones del Consenso de Washington de 1989 (compuesto
por el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la
Organización Mundial de Comercio y la Reserva Federal de los
Estados Unidos) que, en una fase preliminar, recomendaba para
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poder superar la crisis de deuda externa que había asumido en la
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las prioridades del gasto público, reforma impositiva, liberación
de las tasas de interés, privatización y desregulación (p. 50).
Algunos expertos señalan que dichas imposiciones fueron
adoptadas por Colombia a través de la Ley 50 de 1990.
Para  (2014), es claro que el fenómeno de concentración
de capital se ha ahondado a través de la historia y en especial en
el siglo XXI. En tal sentido, señala:
El crecimiento moderno, basado en el incremento de la
productividad y la difusión de los conocimientos, permitió evitar
el apocalipsis marxista y equilibrar el proceso de acumulación
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del capital, o al menos no redujo verdaderamente su importancia
macroeconómica con respecto al trabajo. Ahora tenemos que
estudiar si sucede lo mismo con la desigualdad en la distribución
de los ingresos y de la riqueza: ¿en qué medida las estructuras de la
desigualdad, con respecto al trabajo y al capital, se transformaron
realmente desde el siglo XIX? (p. 258).
Él lo pone en duda, en especial por el tema de las sucesiones.
Y luego dirá el mismo  (2019) buscando presentar
propuestas para una sociedad con justicia social, que:
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sistema de regulación colectiva de las emisiones de carbono que
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básica, así como por la transición ecológica y un sistema educativo
verdaderamente igualitario. La superación del capitalismo y la
propiedad privada también pasa por organizar la mundialización
de otra manera, con tratados de cooperación al desarrollo que
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y climática, cuyo cumplimiento condicione el mantenimiento
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cierto número de tratados en vigor, en particular los acuerdos
de libre circulación de capitales puestos en marcha desde los
años 1980-1990 y su sustitución por nuevas reglas basadas en la
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transnacional (p. 1228).

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