Preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena/Cindy Lorena Chavarro Moreno |
Páginas | 685-690 |
Libro III - El Juicio 685
TÍTULO II
PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES ENTRE LA FISCALÍA Y EL
IMPUTADO O ACUSADO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 348. FINALIDADES.
procesal y la pena; obtener pronta y cumplida justicia; activar la
reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr
el imputado o acusado podrán llegar a preacuerdos que impliquen la
terminación del proceso.
El funcionario, al celebrar los preacuerdos, debe observar las directivas
de la Fiscalía General de la Nación y las pautas trazadas como política
cuestionamiento.
• Artículo 348 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE “en el entendido que la víctima
también podrá intervenir en la celebración de acuerdos y preacuerdo entre la Fiscalía y
el imputado o acusado, para lo cual deberá ser oída e informada de su celebración por
por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-516 de 11 de julio de 2007, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
• Aparte subrayado del inciso 2 del artículo 348 declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-1260 de 5 de diciembre de 2005, Magistrada Ponente
Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• *Código de la Infancia y la Adolescencia: Arts. 199.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• EXPEDIENTE 54691 DE 14 DE ABRIL DE 2021. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER. Tratándose de hechos constitutivos de violencia
contra la mujer, el juez debe obrar con objetividad, tanto en la valoración de los hechos y
la materialidad de la conducta, como en las pruebas, así como en la imputación jurídica.
• SENTENCIA SU-479 DE 15 DE OCTUBRE DE 2019. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.
DRA. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. La Corte Constitucional al revisar dos procesos
celebrados por la Fiscalía General de la Nación, determinó que existen algunos límites
sustantivos para su celebración, los cuales deben ser objeto de control por parte del juez
de conocimiento.
P. DR. RODRIGO ESCOBAR GIL.
en la Ley 906 de 2004.
Art. 348
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