El principio de legalidad, acuerdos, allanamientos y descubrimiento probatorio anticipado - Acuerdos y allanamientos. Descubrimiento probatorio anticipado - Libros y Revistas - VLEX 950065202

El principio de legalidad, acuerdos, allanamientos y descubrimiento probatorio anticipado

AutorAlejandro Felipe Sánchez Cerón
Páginas157-210
157
capítulo tercero
el principio de legalidad, acuerdos,
allanamientos y descubrimiento
probatorio anticipado
La discusión que atañe a la incorporación de figuras como
los acuerdos y declaraciones de culpabilidad en los dife-
rentes contextos suele estar rodeada por el debate en torno
a los alcances que en cada sociedad tiene el principio de
legalidad. En ese sentido, se afirma que desde la perspectiva
de una sociedad democrática y liberal, el citado principio
restringe al máximo las posibilidades discrecionales de las
partes, aspecto que, desde el enfoque procesal penal, resulta
de gran trascendencia, por cuanto marcaría limitaciones a la
aplicación de institutos como los acuerdos y allanamientos,
al ser entendidos como espacios donde el juez y las partes
pueden operar con amplias posibilidades de acción.
En este capítulo se expondrá que es posible un acopla-
miento entre el principio de legalidad, enfocado desde una
perspectiva tanto procesal como teórica, y los institutos de
acuerdos y declaraciones unilaterales de culpabilidad, dado
que un descubrimiento probatorio anticipado constituye
un punto fundamental para que ese encuentro se genere
en condiciones más prudentes y controlables.
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I. alguNoS fuNdameNtoS hIStórIcoS del prINcIpIo
de legalIdad
Si bien es preciso atender el planteamiento de Rosario De
Vicente Martínez, según el cual “[n]o es tarea fácil trazar
la historia segura del principio de legalidad”1, la Ilustra-
ción suele exponerse como el punto de partida histórico
de mayor relevancia2. Desde esa perspectiva, Montesquieu
postuló la importancia de la ley como respaldo de igualdad
y libertad de los asociados, determinando que las actua-
ciones de las autoridades debían ceñirse estrictamente a
los textos legales emanados de órganos legislativos de ori-
gen popular, enfoque que debía constituir el límite de los
poderes constituidos. Según este autor, “la salvación del
pueblo es la suprema ley”3, y con ello sustentó las bases de
1 de VIceNte martíNez, roSarIo, op. cit., p. 16.
2 Ibidem, p. 17. Es preciso aclarar que otros autores exponen un punto de refe-
rencia diferente e históricamente anterior; en ese sentido, sostiene corNeJo
ValdIVIa: “[…] podemos decir que es factible hallarlo [el origen histórico del
principio de legalidad] en la Carta Magna de 1215, en donde el Rey Juan sin
Tierra hace concesiones a los nobles de Inglaterra y, entre otras libertades,
la Carta Magna expresa que ‘nadie podrá ser arrestado, aprisionado, sino
en virtud de un juicio de sus pares, según la ley del país’, y además el Rey
reconoce que solamente el Parlamento podrá dictar leyes penales. Posterior-
mente el principio es recibido por la Declaración de Derechos del Hombre y
del Ciudadano (Francia, 1789), en la cual se señala: ‘La ley no tiene derecho
de prohibir sino las acciones perjudiciales a la sociedad’, ‘Todo lo que no está
prohibido por la ley no puede ser impedido’, ‘Nadie puede ser obligado a
hacer lo que ella no ordena’, ‘Nadie puede ser castigado más que en virtud
de una ley establecida o promulgada anteriormente al delito y legalmente
aplicada’. El principio de legalidad también fue recibido por la Constitución
de los Estados Unidos (1787), así como hoy lo tenemos consagrado en la ma-
yoría de las constituciones de Latinoamérica”. corNeJo ValdIVIa, ÓScar
G., El principio de oportunidad en la legalidad del proceso penal.
institutoderechoprocesal.org/upload/biblio/contenidos/Ponencia_Chile.
pdf> [citado diciembre de 2012]
3 moNteSquIeu, op. cit, p. 497.
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la doctrina legalista como un pilar del sistema de garantías
del ser humano.
La fuerza de este pensamiento impactó en la labor judicial
por cuanto, atendiendo a textos legales que indicaban qué
podían o no hacer los asociados, se suponía que los jueces
no tenían ninguna posibilidad discrecional en los casos
en que el destino de las personas estuviera en debate. La
restricción al poder judicial fue planteada en términos tan
extremos que se llegó a sostener que “(d)e los tres poderes
de que hemos hecho mención, el de juzgar es casi nulo”4,
aspecto que igualmente se vio reflejado en el derecho pro-
cesal, pues se afirmó que los juicios debían consistir en una
representación de “[…] un texto preciso de la ley”5.
Para tal expresión del movimiento ilustrado, solamente
un órgano judicial limitado al extremo, casi nulo, como li-
teralmente se sustentó, impediría reproducir los vicios del
ancien régime caracterizado por una “[…] tiránica magistra-
tura de los éforos y los inquisidores venecianos”6, doctrina
que, en ese orden de ideas, calificó la función de los jueces
con la conocida frase según la cual estos son solo “[…] la
boca que pronuncia las palabras de la ley”7.
Este pensamiento se trasladó al derecho procesal penal,
en el cual Beccaria observó las ventajas del principio de le-
galidad como reacción urgente frente al sistema metafísico-
religioso que hasta el momento imperaba8.
4 Ibidem, p. 191.
5 Ibidem, p. 189.
6 Ibidem, p. 190.
7 Ibidem, p. 194.
8 Descrito de una manera que simplemente estremece y permite comprender
por qué se le brindó tanta importancia al nuevo instrumento ilustrado: “Quien
lea este escrito, observará que he dejado de lado un género de delitos que
ha cubierto a Europa de sangre humana [refiriéndose a los pecados], y alzó
aquellas funestas piras en que servían de alimento a las llamas los cuerpos

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