Principio de participación en asuntos ambientales. El Principio 10 - Parte I. Teoría - Escuela de derecho ambiental. Homenaje a Gloria Amparo Rodríguez - Libros y Revistas - VLEX 847210823

Principio de participación en asuntos ambientales. El Principio 10

AutorErika Castro-Buitrago
Cargo del AutorAbogada especialista en derecho ambiental
Páginas163-184
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Capítulo 6
Principio de participación
en asuntos ambientales
El Principio 10
Erika Castro-Buitrago*
A mi amiga y maestra, siempre presente,
siempre en mi corazón.
Introducción
El derecho ambiental contemporáneo es en esencia un derecho principial. Su
nacimiento y consolidación tuvo origen en las declaraciones internacionales
de los años setenta y noventa del siglo pasado, constituidas por extensas listas
de principios que han servido de fundamento para la creación de las institu-
ciones jurídico-ambientales en el seno de los ordenamientos internos. Basta
citar, como un ejemplo entre muchas, la Declaración de Estocolmo sobre el
Medio Ambiente Humano de 1972 organizada en veintiséis principios; la
Carta Mundial de la Naturaleza de 1982 fundada en cinco principios gene-
rales y ocho principios para la acción; y la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo de 1992 soportada en veintisiete principios.
* Abogada especialista en derecho ambiental. Doctora en Medio Ambiente y Ordenación del Ter-
ritorio, Universidad Autónoma de Madrid. Coordinadora de la Clínica Jurídica de Interés Público,
directora cientíca del Centro de Investigaciones Jurídicas y de la Línea de Investigación en Derecho
Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín. Asociada al Centro Latinoameri-
cano de Estudios Ambientales (). Correo electrónico: ecastro@udem.edu.co.
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Escuela de derecho ambiental
Entre los principios proclamados en las declaraciones y acuerdos multi-
laterales ambientales, el de participación es un principio angular que se erige
como soporte o base fundamental para alcanzar los distintos objetivos de
protección. Principio que permanece siempre vigente y se fortalece a medida
que se desarrolla el derecho internacional ambiental —en adelante — e
interno1, para rearmar que la realización ecaz de la protección del ambiente
se alcanza a través de las decisiones y las acciones consideradas legítimas en
tanto involucran a todos los actores interesados2.
Con base en esta premisa, este capítulo plantea una revisión breve del
principio de participación en asuntos ambientales en las principales declaracio-
nes y acuerdos multilaterales; para luego, exponer su contenido a partir de los
estándares del principio construido en diferentes instrumentos internacionales;
por último, en un sucinto estudio, se explora la recepción del Principio 10 en
el derecho interno, por medio de la incorporación de los estándares interna-
cionales a través de la jurisprudencia constitucional3.
1. El principio de participación en asuntos ambientales
en el derecho internacional ambiental ()
En el  debe destacarse un antes y un después del reconocimiento y jación
del contenido general del principio de participación en asuntos ambientales.
Estas dos etapas están separadas y, a su vez, inescindiblemente vinculadas
por el hecho histórico de la proclamación del Principio 10 de la Declara-
ción Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro
en junio de 1992. Como bien se conoce, esta declaración en su Principio 10
otorgó un contenido robusto en garantías, al que vincula como condición
1 Incluso es necesario armar que el derecho internacional ambiental es hijo del triunfo de la par-
ticipación, de la lucha de innumerables organizaciones y personas que exigieron en todo el mundo a los
mandatarios discutir formalmente el futuro ambiental del planeta (Crawford, 2010).
2 Se trata aquí del concepto de legitimación-equidad propuesto por Mescheriako (1990, pp. 115-
116), según el cual los gobernantes no solo legitiman su actuación por el mandato que supone su elección
democrática, sino por la inclusión de la participación directa de la ciudadanía en la toma de sus decisiones
y se alcanza con la concertación. Al respecto ver también Baltodano (2002, p. 37) y Ponce (2011, p. 271).
3 Este trabajo es producto de las actividades investigativas del proyecto de investigación sobre justicia
ambiental formal de la Línea de Investigación en Derecho Ambiental del Grupo de Investigaciones Jurí-
dicas de la Universidad de Medellín en conjunto con el Grupo de Investigación en Derecho Ambiental
Latinoamericano del Centro Latinoamericano de Estudios Ambientales ().

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