Principios generales del derecho con aplicación en los contratos mercantiles internacionales - Parte general - Los contratos internacionales y sus elementos integradores - Libros y Revistas - VLEX 945697257

Principios generales del derecho con aplicación en los contratos mercantiles internacionales

AutorJosé Luis Marín Fuentes
Páginas71-91
3. Principios gener a les del dere cho con aplicación
en los contratos mercantiles internacionales

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Noción
            
que adquieren fuerza obligatoria en las diferentes actividades que realizan
las personas que se hallan sometidas a un determinado sistema jurídico o
normativo. Los mismos buscan entre otros, elaborar, comprender y suplir las

que es humanizar, hacer justo, racionalizar y actualizar el derecho1.
En cuanto a la función creadora, los principios dirigen no sólo la creación del
derecho sino también la interpretación e integración del mismo. Ellos constituyen
      
norma jurídica se debe acudir asimismo al fundamento que ha ser vido de base
a su creación2
son las exigencias éticas inmediatamente aplicables en orden de las relaciones
internacionales de cada época o situación histórica, independientemente, de su
consideración como fuente formal o no del derecho internacional3.
Respecto a la función interpretativa los principios se presentan como el
elemento más idóneo para comprender las normas, máxime cuando son oscuras,
ambiguas, contradictorias o antinómicas – a la luz de las normatividades a las
cuales pertenecen.
1  Hernán. 
, Segunda Edición. Santafé de Bogotá: Editorial Temis, 1999, p. 58.
2 Ibidem, p. 69.
3  y , Antonio.  , 3ra. Ed. Madrid:
Tecnos, 1970, p. 101.
72 José Luis Mar ín Fuentes
Ahora, con relación a la función integrativa, a la misma se le asigna como
     
formales del derecho objetivo, esto es, una vez se haya escurrido en balde a las
fuentes de aplicación perentoria y prioritaria: la ley y la costumbre4.
Entre los principios generales del derecho más importantes encontramos:
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La buena fe en un sentido general puede ser tenida como aquella actitud que
lleva a la práctica la convicción o la voluntad de conformarse con el derecho y
las costumbres, permitiéndole al interesado liberarse de los rigores de la ley5.
Este concepto de la buena fe es tenido al mismo tiempo como un principio
fundamental que orienta la cooperación entra las partes, –
 esto es, un principio que abarca diversos aspectos del
derecho contractual como lo son: la incidencia en los tratos preliminares y la
estructura de la norma central de buena fe, por lo tanto, es justo considerar
que siempre exista buena fe en los contratos –  
.
La buena fe sirve para designar una particular condición del espíritu de quien
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la probidad y la lealtad del comportamiento. En otras palabras, buena fe puede

respecto de un acontecer, el sentirse obligado por la palabra empeñada, vinculado
por la propia declaración, experimentando eso mismo respecto a otros6.
Como podemos apreciar, el principio de la buena fe posee una naturaleza
imperativa frente a la potestad que tienen las partes al contratar7, ya que
4 Ibidem, p. 76.
5 , Gerard. . Bogotá: Asociación Henri Capitant, Editorial Temis,
1995, p. 111.
6 , op cita, p. 483.
7 
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1:201: que trata sobre la Buena fe contractual, al respecto indica que:  
     
  ”. De la misma forma, la CISG trata este principio el cual se
halla plasmado expresamente en el artículo 7º que establece que: “


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