Resolución del contrato - Parte general - Los contratos internacionales y sus elementos integradores - Libros y Revistas - VLEX 945697271

Resolución del contrato

AutorJosé Luis Marín Fuentes
Páginas259-261
16. Resolución del contrato
El término resolución proviene del latín resolutio ypuedesignicaro
comprender aquella acción de deshacer, destruir, desatar, disolver o extinguir
las obligaciones que han surgido de una relación contractual. Este acto que
puede tener origen judicial o extrajudicial dejará sin efecto aquél contrato
o negocio que fue creado válidamente pero que como consecuencia de un
hecho sobreviniente a su celebración impidió el cumplimiento obligacional
a cargo de una de las partes, lo que acarreará que no se pueda ejecutar o
vericarsunalidadeconómica,oaquellaqueinicialmentefuebuscadapor
los contratantes.
Estaformapormediodelacualsepuedeponernaunarelacióncontractual
internacional puede darse: a) por parte del acreedor de la prestación o sus
herederos; b) porque las partes de común acuerdo así lo han decidido; c) por
una decisión judicial, sin importar el momento, el lugar y el estado en que se
encuentren las prestaciones, o d) porque se ha presentado un incumplimiento
y éste da derecho a que la parte afectada lo de por terminado.
Entre las causas más comunes para que una de las partes proceda a
resolver un contrato mercantil internacional está la presencia del llamado
incumplimientoesencialquehasidodenidoespecialmenteporlosP.U.C.M.I.1
1 Artículo7.3.1delosP.U.C.M.Iseñalaque:“(2)Paradeterminarsilafaltadecumplimientode
una obligación constituye un incumplimiento esencial se tendrá en cuenta, en particular, si:
a) el incumplimiento priva sustancialmente a la parte perjudicada de lo que tenía derecho
a esperar en virtud del contrato, a menos que la otra parte no hubiera previsto ni podido
prever razonablemente ese resultado;
b) la ejecución estricta de la prestación insatisfecha era esencial según el contrato;
c) el incumplimiento fue intencional o temerario;
d) elincumplimientodaalaparteperjudicadarazonesparadesconardequelaotracumplirá
en el futuro;
e) la resolución del contrato hará sufrir a la parte incumplidora una pérdida desproporcionada
como consecuencia de su preparación o cumplimiento”. A su vez el artículo 25 de la CISG
indica que: “El incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial cuando cause a

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