Solución de controversias en materia contractual internacional - Parte general - Los contratos internacionales y sus elementos integradores - Libros y Revistas - VLEX 945697272

Solución de controversias en materia contractual internacional

AutorJosé Luis Marín Fuentes
Páginas263-270
17. Solución de controversias en materia
contractual internacional
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Un contrato una vez que ha sido celebrado, el mismo comienza a desplegar
unos efectos que le son inherentes, los cuales generalmente conciernen sólo
a las partes que lo han realizado, y muy ocasionalmente o dependiendo de
la clase de contrato que se ejecuta pueden afectar a un tercero quien estará
directa o indirectamente ligado por dicha acción o relación contractual. En el
momento en el que se interrumpe el curso normal o el desarrollo de una relación
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suspensión se puede dar esencialmente por el incumplimiento1 de cualquiera
de las obligaciones contract uales libremente consentidas por los participantes
en esta clase de relaciones; por lo que es factible que se presente una especie
de incomprensión respecto a ese lenguaje contractual que hace necesaria la
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contractual quién para este evento actúa como elemento interpretador de la
voluntad de las partes plasmada en documento o acción contractual, es por
lo regular una persona o grupo de personas que han sido investidas de una
competencia especial para conocer e interpretar la voluntad de las partes en
cuanto a la expresión de éstas en una relación contractual. Son, pues, los jueces
competentes de acuerdo al derecho seleccionado por las partes o las norma s de
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contractual, he manifestado que éste puede ser tenido como aquél hecho que da nacimiento
al contrato mismo, ya que el contrato no existe hasta tanto no se haya presentado aquél. Tal
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y la doctrina en cuanto al nacimiento o existencia del contrato mismo, se puede ver que si las
partes cumplieron cabalmente con sus obligaciones en las formas y plazos establecidos para
ello, no habrá necesidad de recurrir al documento contractual para desentrañar su espíritu ni la
razón de ser del mismo, porque al darse las cosas como fueron planteadas, no habrá necesidad,
pues, de volver atrás en cuanto a esa relación.

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