Anexo Garantías Contractuales
Autor | José Luis Marín Fuentes |
Páginas | 151-221 |
Anexo Garantías Contractuales
DOC UMEN TARIOS –RUU 6001
Artículo1
ÁmbitodelaAplicacióndelasReglasyUsosUniformes(RRUU600)
Las presentes Reglas y Usos Uniformes relativa a Créditos Docu mentarios, revisión
2007, publicación No. 600 de la CCI, son de aplicación a todos los créditos documentar ios,
(incluyendo las Cartas de Crédito “Standby”, en la medida en que se a aplicable), siempre
que así se establezca en el texto del Crédito. Obligan a todas las par tes intervinientes, a
menos que expresamente se estipule lo contra rio en el Crédito.
Artículo2
Deniciones
Bancoavisador:
Ordenante:
Díahábilbancario:
de sus actividades reg ulares en el lugar en qué deba realizars e un acto sujeto a estas reglas.
Beneciario:
1
de estas normas armonizadoras (softlaw
y no comerciales.
152 José Luis Ma rín Fuentes
Presentaciónconforme:
y condiciones del crédito, con las disposiciones aplicables de estas reglas y con la práctica
bancaria inter nacional estándar.
Conrmación:
al del banco emisor, para honrar o negociar u na presentación conforme.
Bancoconrmador:
la autorización o a petición del banco emisor.
Crédito:
irrevocable y por el que se constituye un compromi so cierto del banco emisor para honra r
una presentación confor me.
Honrar
a) pagar a la vista si el crédito es disp onible para pago a la vista.
b) contraer un compromiso de pago difer ido y pagar al vencimiento si el crédito es
disponible para pago diferido.
si el crédito es disponible para acept ación.
Bancoemisor:
por cuenta propia.
Negociación:
un banco distinto del banco designado) y/o documentos al amparo de una presentación
hábil bancario en que el banco designado deba se r reembolsado.
Bancodesignado:
banco en el caso de un crédito dis ponible con cualquier banco.
Presentación:
documentos al amparo de un cré dito documentario, como los propios documentos entregados.
Presentador:
Artículo3
Interpretaciones
Donde sea aplicable las palabras en el singular incluyen el plural y las palabras en
plural incluyen el singular.
Un crédito es irrevocable incluso aunque no haya indica ción al respecto.
153Parte Gener al
sello, símbolo o cualquier otro método de autenticación mecánico o electrón ico.
documento que en apariencia sat isfaga dicho requisito.
Las sucursales de un ba nco en países diferentes se considerarán bancos distinto s.
Expresiones tales como “primera clase”, “bien conocido”, “cualificado”,
A menos que su uso sea requerido en un do cumento, no se tendrán en cuenta tér minos
tales como “rápidamente”, “inmediata mente” o “tan pronto como sea posible”.
La expresión “el o alrededor del” o similar se inter pretará como una estipulación de
que un hecho ha de tener lugar dentro de u n período de cinco días natur ales antes a cinco
embarque incluyen la fecha o fechas mencionadas, y las palabras “antes” y “después”
excluyen la fecha mencionada.
Los términos “desde” y “después” utiliz ados para determina r una fecha de vencimiento
excluyen la fecha mencionada.
Las expresiones “primera mit ad” y “segunda mitad” de un mes deberá n interpretarse
respectivamente como desde el prime r día hasta el decimoquinto y desde el decimosexto
hasta el último día del mes, todos ellos incluidos.
interpretarse, respectivamente, como desde el primer día hasta el décimo, desde el
undécimo hasta el vigésimo y desde el vigésimo primero hasta el último día del mes,
todos ellos incluidos.
Artículo4
Créditosfrenteacontratos
a) El crédito, por su naturaleza, es una operación independiente de la venta o
de cualquier otro contrato en el que pueda estar basado. Los bancos no están
afectados ni vinculados por tal contrato, aun cuando en el crédito se incluya
negociar o cumplir cualquier otra obligación en vi rtud del crédito no está sujeta a
reclamaciones o excepciones por parte del ordenante, res ultantes de sus relaciones
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