Proceso ejecutivo - Los procesos de familia - Manual de procesos de familia - Libros y Revistas - VLEX 950068504

Proceso ejecutivo

AutorCarlos Enrique Gutiérrez Sarmiento
Páginas447-470
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capítulo iv
proceso ejecutivo
El proceso ejecutivo es el mecanismo legal con que cuenta el
acreedor para exigir forzosamente el cumplimiento de una
obligación clara, expresa, líquida y actualmente exigible a
su deudor renuente de cumplirla.
Para acudir a este proceso se requiere la existencia de un
título ejecutivo con el lleno de los requisitos exigidos en el
En este proceso no se discute la existencia del derecho
pretendido, por lo cual no es declarativo; en él se discute es
la existencia del título ejecutivo y sus requisitos de validez
y de forma, por ello en este proceso no existe contestación
de la demanda y el demandado ejerce su derecho de de-
fensa a través de las excepciones de mérito con expresión
de los fundamentos fácticos y las pruebas que pretenda
hacer valer, y mediante las excepciones previas que debe
formular a través del recurso de reposición contra el auto
mandamiento de pago.
El objeto general del proceso ejecutivo es embargar y
secuestrar bienes del deudor para que sean rematados
y con su producido se cancelen el crédito y las costas al
ejecutante.
Respecto del derecho de familia, el asunto que se
tramita por este proceso es el ejecutivo alimentario, que
por disponerlo así la normatividad especial será de única
instancia.
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4.1. proceSo ejecutIvo de alImeNtoS
A este proceso se le debe aplicar la normatividad consagrada
en la Sección Segunda Título Único del Código General del
Proceso y su finalidad es hacer efectivo el cobro de la suma
de dinero contenida en un documento que presta mérito
ejecutivo.
4.2. oBjeto
En primer lugar, este proceso tiene la finalidad de hacer
efectiva la orden del juez de constituir un capital a fin de
pagar con la renta que produzca la cuota alimentaria; cuando
el demandado no cumpla la orden dentro de los diez días
siguientes a la ejecutoria de la sentencia, el demandante
podrá pedir al juez, en el mismo expediente, que decrete
el embargo, secuestro y remate de los bienes del deudor en
cantidad necesaria para la obtención del capital fijado, por
el trámite del proceso ejecutivo singular en única instancia,
sin la intervención de terceros acreedores. En segundo lu-
gar, de hacer efectiva la orden del juez cuando el obligado
no cumpla con el pago de la cuota alimentaria fijada por
la autoridad competente o voluntariamente por las partes,
siempre y cuando la obligación conste en un documento
que preste mérito ejecutivo, en los términos del artículo
422 del C. G. del P.
Si en sentencia se fija la cuota alimentaria dentro de un
proceso de alimentos o separación de cuerpos o de bienes o
divorcio de matrimonio civil, cesación de efectos civiles de
matrimonio religioso, investigación de paternidad, nulidad
de matrimonio civil o conciliación procesal, el ejecutivo
alimentario se debe adelantar ante el mismo juez y en el
mismo expediente, pero en cuaderno separado.
Sí la cuota alimentaria se fija en audiencia de conciliación
extrajudicial, o en un acuerdo privado aportado en el trá-
mite de divorcio o cesación de efectos civiles ante notario,

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