Proceso verbal sumario - Los procesos de familia - Manual de procesos de familia - Libros y Revistas - VLEX 950068503

Proceso verbal sumario

AutorCarlos Enrique Gutiérrez Sarmiento
Páginas309-446
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capítulo iii
proceso verbal sumario
Este proceso tiene la misma estructura del verbal de primera
instancia, es decir, de conocimiento, y su actuación es mixta
escrita y oral, pero se diferencia en que es más breve y se
tramita en única instancia, por ello no procederá el recurso
ordinario de apelación y será admisible el extraordinario
de revisión cuando la decisión la tome un juez de familia o
civil del circuito y se den los presupuestos del artículo 354
3.1. eStructura del proceSo verBal SumarIo
3.1.2. Asuntos sometidos al trámite del proceso verbal su-
mario. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario
los asuntos contenciosos de mínima cuantía, los asuntos
consagrados en el artículo 390 del C. G. del P. en conside-
ración a su naturaleza.
3.1.3. Demanda. El proceso verbal sumario se promo-
verá por medio de demanda que contendrá los requisitos
establecidos en el artículo 82 y siguientes del C. G. del P.
Solo se exigirá la presentación de los anexos de la deman-
da previstos en el artículo 84 cuando el juez los considere
indispensables.
La demanda también podrá presentarse verbalmente
ante el secretario, caso en el cual se extenderá un acta que
firmarán este y el demandante. La demanda escrita que no
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cumpla con los requisitos legales podrá ser corregida ante
el secretario mediante acta.
Si falta algún requisito o documento se ordenará, aun
verbalmente, que se subsane o que se allegue dentro de los
cinco días siguientes.
3.1.4. Traslado de la demanda. Admitida la demanda se
correrá traslado al demandado por el término de diez días.
3.1.5. Contestación de la demanda. La contestación de
la demanda se hará por escrito, pero podrá hacerse verbal-
mente ante el secretario, en cuyo caso se levantará un acta
que firmarán este y el demandado. Con la contestación se
deberán aportar los documentos que están en poder del
demandado y pedir las pruebas que se pretendan hacer
valer.
3.1.6. Excepciones previas y de mérito. Los hechos que
configuren excepciones previas deberán ser alegados me-
diante recurso de reposición contra el auto admisorio de la
demanda. De prosperar alguna que no implique la termina-
ción del proceso, el juez adoptará las medidas respectivas
para que el proceso pueda continuar; o, si es el caso, conce-
derá al demandante un término de cinco días para subsanar
los defectos o presentar los documentos omitidos so pena
de que se revoque el auto admisorio.
Si se proponen excepciones de mérito, se dará traslado
de estas al demandante por tres días para que pida pruebas
relacionadas con ellas.
3.1.7. Reconvención. En este proceso no es admisible la
demanda de reconvención.
3.1.8. Trámite. En firme el auto admisorio y vencido el
término de traslado de la demanda el juez en una sola au-
diencia practicará las actividades previstas en los artículos
372 y 373 (audiencia inicial y de instrucción y juzgamiento
del proceso verbal). En el mismo auto en el que el juez cite
a la audiencia decretará las pruebas pedidas por las partes
y las que de oficio considere.
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No podrán decretarse más de dos testimonios por cada
hecho, ni las partes podrán formular más de diez preguntas
a su contraparte en los interrogatorios.
Para la exhibición de los documentos que se solicite,
el juez librará oficio ordenando que le sean enviados en
copia. Para establecer los hechos que puedan ser objeto de
inspección judicial que deba realizarse fuera del juzgado
las partes deberán presentar dictamen pericial
En este proceso son inadmisibles la reforma de la deman-
da, la acumulación de procesos, el trámite de incidentes, el
trámite de terminación del amparo de pobreza y la suspen-
sión del proceso por causa diferente al común acuerdo. El
amparo de pobreza y la recusación solo podrán proponerse
antes de que venza el término para contestar la demanda.
3.1.9. Intervinientes. Además de las partes, a la audiencia
deberán concurrir sus apoderados.
La audiencia se realizará aunque no concurra alguna
de las partes o sus apoderados. Si estos no comparecen se
realizará con aquéllas.
Si alguna de las partes no comparece, sin perjuicio de las
consecuencias probatorias por su inasistencia, la audiencia
se llevará a cabo con su apoderado, quien tendrá facultad
para confesar, conciliar, transigir, desistir y, en general, para
disponer del derecho en litigio.
3.1.9.1. Inasistencia. La inasistencia de las partes o de
sus apoderados a esta audiencia, por hechos anteriores a
la misma, solo podrá justificarse mediante prueba siquiera
sumaria de una justa causa.
Si la parte y su apoderado o solo la parte se excusan con
anterioridad a la audiencia y el juez acepta la justificación
se fijará nueva fecha y hora para su celebración mediante
auto que no tendrá recursos. La audiencia deberá celebrarse
dentro de los diez días siguientes. En ningún caso podrá
haber otro aplazamiento.
Las justificaciones que presenten las partes o sus apo-
derados con posterioridad a la audiencia solo serán apre-

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