Proceso verbal - Los procesos de familia - Manual de procesos de familia - Libros y Revistas - VLEX 950068502

Proceso verbal

AutorCarlos Enrique Gutiérrez Sarmiento
Páginas33-308
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capítulo ii
proceso verbal
Se trata de un proceso declarativo al que se acude cuando
existe duda e incertidumbre respecto del derecho pretendido
para que el juez, una vez agotado todo el trámite, decida
mediante sentencia si reconoce o no el derecho, y en ciertos
asuntos declare la existencia del derecho pretendido y con-
dene al demandado a pagar los perjuicios causados, cuando
se cumplan los requisitos señalados en la norma sustancial.
A partir de la entrada en vigencia del Código General
del Proceso los procesos declarativos que en la actualidad
deben tramitarse por vía del proceso ordinario y abreviado
se adelantarán por vía del proceso verbal, siempre y cuando
el asunto contencioso no esté sometido a un trámite especial
o cuando la misma norma determine que ciertos asuntos se
deben tramitar por este procedimiento.
2.1. eStructura del proceSo verBal
2.1.1. Asuntos sometidos al trámite del proceso verbal. Se
sujetará al trámite establecido en este capítulo todo asunto
contencioso que no esté sometido a un trámite especial.
2.1.2. Traslado de la demanda. Admitida la demanda se
correrá traslado al demandado por el término de veinte días.
2.1.3. Pruebas adicionales del demandante. Si el deman-
dado propone excepciones de mérito, de ellas se correrá
traslado al demandante por cinco días, en la forma prevista
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en el artículo 110 (estos traslados se incluirán en una lista
que se mantendrá a disposición de las partes en la secretaría
del juzgado por un día, y correrán desde el siguiente), para
que pida pruebas sobre los hechos en que ellas se funden.
2.1.4. Reconvención. Durante el término del traslado de
la demanda el demandado podrá proponer la reconvención
contra el demandante; si se formula en proceso separado
procede la acumulación, siempre que sea de competencia
del mismo juez y no esté sometida a trámite especial. Sin
embargo, se podrá reconvenir sin consideración a la cuantía
y al factor territorial.
Vencido el término del traslado de la demanda inicial a
todos los demandados se correrá traslado de la reconven-
ción al demandante en la forma prevista en el artículo 91
y por el mismo término de la inicial. En lo sucesivo ambas
se sustanciarán conjuntamente y se decidirán en la misma
sentencia.
Propuestas por el demandado excepciones previas y
reconvención se dará traslado de aquéllas una vez expirado
el término de traslado de esta. Si el reconvenido propone a
su vez excepciones previas contra la demanda, unas y otras
se tramitarán y decidirán conjuntamente.
El auto que admite la demanda de reconvención se notifi-
cará por estado, y se aplicará el artículo 91 en lo relacionado
con el retiro de las copias.
2.1.5. Audiencia inicial. El juez, salvo norma en contrario,
convocará a las partes para que concurran personalmente a
una audiencia, con la prevención de las consecuencias por
su inasistencia y de que en ella se practicarán interrogatorios
a las partes. La audiencia se sujetará a las siguientes reglas:
2.1.5.1. Oportunidad. El juez señalará fecha y hora para
la audiencia una vez vencido el término de traslado de la
demanda, de la reconvención, del llamamiento en garantía
o de las excepciones de mérito, o resueltas las excepciones
previas que deban decidirse antes de la audiencia, o reali-
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zada la notificación, citación o traslado que el juez ordene
al resolver dichas excepciones, según el caso.
El auto que señala fecha y hora para la audiencia se
notificará por estado y no tendrá recursos. En la misma
providencia el juez citará a las partes para que concurran
personalmente a rendir interrogatorio, a la conciliación, y
los demás asuntos relacionados con la audiencia.
2.1.5.2. Intervinientes. Además de las partes, a la audiencia
deberán concurrir sus apoderados.
La audiencia se realizará aunque no concurra alguna
de las partes o sus apoderados. Si estos no comparecen se
realizará con aquéllas.
Si alguna de las partes no comparece, sin perjuicio de las
consecuencias probatorias por su inasistencia, la audiencia
se llevará a cabo con su apoderado, quien tendrá facultad
para confesar, conciliar, transigir, desistir y, en general, para
disponer del derecho en litigio.
2.1.5.3. Inasistencia. La inasistencia de las partes o de
sus apoderados a esta audiencia, por hechos anteriores a
la misma, solo podrá justificarse mediante prueba siquiera
sumaria de una justa causa.
Si la parte y su apoderado, o solo la parte, se excusan con
anterioridad a la audiencia y el juez acepta la justificación
se fijará nueva fecha y hora para su celebración mediante
auto que no tendrá recursos. La audiencia deberá celebrarse
dentro de los diez días siguientes. En ningún caso podrá
haber otro aplazamiento.
Las justificaciones que presenten las partes o sus
apoderados con posterioridad a la audiencia solo serán
apreciadas si se aportan dentro de los tres días siguientes
a la fecha en que se verificó. El juez solo admitirá aquéllas
que se fundamenten en fuerza mayor o caso fortuito, y
tendrán el efecto de exonerar de las consecuencias pro-
cesales, probatorias y pecuniarias adversas que se han
derivado de la inasistencia.

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