Procesos de liquidación - Los procesos de familia - Manual de procesos de familia - Libros y Revistas - VLEX 950068505

Procesos de liquidación

AutorCarlos Enrique Gutiérrez Sarmiento
Páginas471-501
471
capítulo v
procesos de liquidación
5.1. proceSo de SuceSIóN por cauSa de muerte
5.1.1. Objeto. El proceso de sucesión tiene la finalidad de
radicar en cabeza de los beneficiarios los bienes de propie-
dad del causante mediante la liquidación de su patrimonio,
una vez se garantice y permita la intervención de todas las
personas que tengan interés en la sucesión y se reconozca a
los herederos o legatarios que acepten o repudien la asigna-
ción, siempre y cuando el causante no haya hecho en vida
la partición de su patrimonio en los términos del parágrafo
del artículo 487 del C. G. del P.
5.1.2. Medidas preparatorias en sucesiones testadas
5.1.3. Apertura y publicación judicial del testamento ce-
rrado en caso de oposición. En este evento, de conformidad
con el artículo 473, se procederá así:
1. Entregada por el notario al juzgado la cubierta del
testamento y la copia de lo actuado ante aquél, y una vez
reconocidas las firmas, se extenderá acta sobre el estado
en que aquélla se encuentre, con expresión de sus marcas,
sellos y demás circunstancias de interés, y se señalará fecha
y hora para audiencia con el fin de resolver sobre la opo-
sición. Si es conocida la dirección del opositor se le citará
por cualquier medio de comunicación expedito, dejando
constancia en el expediente, haciéndole saber la fecha y
hora de la audiencia. Si quien formuló la oposición no
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comparece sin causa justificada o no se ratifica, el juez la
rechazará de plano por auto que no admite recursos. De lo
contrario decretará y practicará las pruebas pedidas y las
que decrete de oficio, y decidirá.
2. Rechazada la oposición, se abrirá y publicará el testa-
mento, que se protocolizará por el juez con todo lo actuado
en una de las notarías del lugar.
3. Si las firmas puestas en la cubierta del testamento
no no han sido reconocidas por el notario que lo autorizó
o por cualquiera de los testigos instrumentales, o no han
sido debidamente abonadas, el juez procederá siempre a
su apertura y publicación, y dejará en el acta el respectivo
testimonio.
De igual manera procederá el juez cuando en concepto
del notario o de los testigos la cubierta ofrezca señales evi-
dentes de haber sido abierta.
En los casos anteriores el juez dispondrá que el testa-
mento no es ejecutable mientras no se declare su validez en
proceso verbal, con citación de quienes tendrían el carácter
de herederos abintestato o testamentarios, en virtud de un
testamento anterior.
5.1.4. Publicación del testamento otorgado ante cinco
testigos. Para la publicación se procederá así:
1. La petición deberá dirigirse al juez del lugar donde
se otorgó acompañada del escrito que lo contenga y de la
prueba de defunción del testador.
2. El juez ordenará la citación a los testigos instrumentales
para que concurran a audiencia cuya fecha y hora señalará,
con el fin de que reconozcan sus firmas y la del testador, en
la forma prevista en el artículo 1077 del C.C.
3. Surtida la audiencia, si es el caso, el juez declarará
nuncupativo el testamento y procederá a rubricar con su
secretario todas sus páginas, con indicación de la fecha en
que lo hace, a dejar copia de lo actuado en su archivo y
protocolizar el expediente en una notaría del lugar.

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