Procesos de jurisdicción voluntaria - Los procesos de familia - Manual de procesos de familia - Libros y Revistas - VLEX 950068506

Procesos de jurisdicción voluntaria

AutorCarlos Enrique Gutiérrez Sarmiento
Páginas503-541
503
capítulo vi
procesos de jurisdicción voluntaria
6.1. eStructura del proceSo de jurISdIccIóN voluNtarIa
Este proceso se caracteriza porque no existe conflicto entre
las partes, y por tal razón no hay demandado; además,
la sentencia produce los efectos de cosa juzgada formal,
exceptuándose las que decreten el divorcio, la separación
de cuerpos y la separación de bienes cuando se intenten de
mutuo acuerdo.
6.1.1. Demanda. La demanda debe reunir los requisitos
previstos en los artículos 82 y 83 del C. G. del P. con exclusión
de los que se refieren al demandado o sus representantes.
A ella se acompañan los anexos y las pruebas previstos en
los numerales 1, 3 y 5 del artículo 84 del mismo código y
los necesarios para acreditar el interés del demandante.
6.1.2. Procedimiento. Para el trámite del proceso se apli-
carán las siguientes reglas:
6.1.2.1. Presentada la demanda se ordenarán las cita-
ciones y publicaciones a que haya lugar, la notificación al
agente del ministerio público en los procesos indicados
en los numerales 1 al 8 del artículo 577 y en los casos que
expresamente señale la ley.
6.1.2.2. Cumplido lo anterior el juez decretará las prue-
bas que considere necesarias y convocará a audiencia para
practicarlas y proferir sentencia.
504
6.1.2.3. Cuando a causa de la sentencia se requiera pos-
terior intervención del juez, este dispondrá lo que estime
conveniente para el cumplimiento rápido y eficaz.
6.1.3. Efectos de la sentencia. Las declaraciones que se
hagan y las autorizaciones que se concedan producirán los
efectos mientras no sean modificadas o sustituidas por otra
sentencia, en proceso posterior, si ello es posible.
6.2. aSuNtoS de famIlIa que Se tramItaN por el proceSo de
jurISdIccIóN voluNtarIa
6.2.1. La licencia que soliciten el padre o la madre de fami-
lia o los guardadores para enajenar o gravar bienes de sus
representados, o para realizar otros actos que interesen a
estos, en los casos en que el Código Civil u otras leyes lo
exijan.
6.2.1.1. Objeto. Se persigue la protección del patrimonio
del incapaz imponiendo al representante legal la obligación
de solicitar licencia judicial para enajenar o gravar, con
garantía real, los bienes inmuebles, o la venta y empeño de
bienes muebles preciosos o que tengan valor de afección
del incapaz (arts. 483 y ss. del C.C.), sin perjuicio de la
competencia asignada por ley a los notarios.
Igualmente, se debe acudir a este proceso a fin de so-
licitar licencia judicial para proceder a la liquidación del
patrimonio en vida de la persona natural.
6.2.1.2. Partes. Intervendrán como partes, el padre o la
madre o el guardador del incapaz y el agente del ministerio
público.
6.2.1.3. Competencia y trámite. Conocerán en primera
instancia el juez de familia o promiscuo de familia y excep-
cionalmente el juez civil del circuito; cuando en el lugar no
exista ninguno de los anteriores, el del domicilio del incapaz,
por el trámite del proceso de jurisdicción voluntaria.
6.2.1.4. Demanda. La demanda debe reunir los requisitos
previstos en los artículos 82 y 83 del C. G. del P., con exclusión
505
de los que se refieran al demandado o sus representantes.
A ella se acompañarán los anexos y pruebas previstos en
los numerales 1, 3 y 5 del artículo 84, y los necesarios para
acreditar el interés del demandante. Además, deberá justifi-
carse la necesidad y expresarse la destinación del producto,
en su caso.
6.2.1.5. Procedimiento. Presentada la demanda el juez
ordenará las citaciones y publicaciones a que haya lugar y
la notificación al ministerio público.
Cumplido lo anterior el juez decretará las pruebas que
considere necesarias y convocará a audiencia para practi-
carlas y proferir sentencia.
6.2.1.6. Sentencia. En la sentencia que conceda licencia
o autorización se fijará el término dentro del cual deban
utilizarse, el cual no podrá exceder de seis meses, y una
vez vencido se entenderán extinguidas.
Cuando se concedan licencias para enajenar bienes de
incapaces la enajenación no se hará en pública subasta pero
el juez tomará las medidas que estime convenientes para
proteger su patrimonio.
6.2.2. Licencia para la emancipación voluntaria
6.2.2.1. Objeto. Se pretende que los padres, o uno de ellos
cuando falte el otro, soliciten autorización al juez competente
para emancipar a su hijo púber cuando existan motivos y
circunstancias suficientes para poner fin al ejercicio de la
patria potestad, debido a que en el artículo 313 del Código
Civil se exige perentoriamente la autorización del juez con
conocimiento de causa para proceder a la emancipación
voluntaria.
6.2.2.2. Partes. Intervendrán como partes los padres del
o la adolescente que se quiere emancipar voluntariamente
y el agente del ministerio público.
6.2.2.3. Competencia y trámite. Conocerán en prime-
ra instancia el juez de familia o promiscuo de familia y
excepcionalmente el juez civil del circuito; cuando en el
lugar no exista ninguno de los anteriores, el del domicilio

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR