Prólogo - La reversión en el contrato de concesión del servicio público de aseo bajo el esquema de áreas de servicio exclusivo - Libros y Revistas - VLEX 950269319

Prólogo

AutorAlberto Montaña Plata
Cargo del AutorDirector del Departamento de Derecho Administrativo
Páginas15-19
15
prlogo
La señora ánGela María Medina Panqueva me honra una vez más al so-
licitarme la elaboración de algunas palabras, innecesarias por demás, para
la presentación de su obra académica: La reversión en el contrato de concesión
del servicio público de aseo bajo el esquema de áreas de servicio exclusivo, que
constituyó su trabajo de grado del Programa de Responsabilidad Contrac-
tual y Extracontractual Civil y del Estado, de la Maestría en Derecho de la
Universidad Externado de Colombia.
Comienzo por subrayar la selección del argumento general de investi-
gación: el contrato de concesión de servicio público, instrumento jurídico
de antaño en la coparticipación público-privada para el desarrollo de acti-
vidades orientadas al cumplimiento de los fines del Estado y, en particular,
a la satisfacción del interés general. Este contrato de origen mercantil, pero
de fuerte afianzamiento en distintos subsistemas normativos jurídico-admi-
nistrativos, ha sido utilizado, con mucha frecuencia, en el mundo occidental
para la habilitación a sujetos privados en la prestación de servicios públicos
de titularidad estatal.
En tal sentido, si bien lo perseguido con su implementación y desarrollo
ha sido la satisfacción del interés general o, mejor aún, el cumplimiento de
los fines del Estado –de manera permanente, continua, igualitaria, y para
con la totalidad de sus miembros–, desde una perspectiva específica se ha
observado como el requerimiento ¿acaso el permiso? para que un privado
pueda desarrollar actividades que por su naturaleza han sido reservadas en
su titularidad al aparato estatal.
Esta última visión ha dado lugar a distintas discusiones e interpretaciones
sobre lo que puede o debe hacer un particular, que “generosamente” ha sido
autorizado a desarrollar una actividad que no es de su naturaleza pero per se
lo beneficia, aun por fuera del contexto de lo que se ha convenido o pactado
en el acuerdo de voluntades que da vida a su aparición en el escenario de
lo público.
Lo esencial y accidental en un contrato, así concebido, en buena medida
se ha convertido en un derrotero en el que debe comprenderse la calidad y
cantidad de los bienes que debe devolver el concesionario una vez termine
su ejecución, es decir, qué debe revertir. Y este es un primer aspecto con-
trovertible, porque lo esencial y accidental debería medirse, más bien, en
relación con los fines del Estado que se encuentran comprometidos con el

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