Proporcionalidad, razonabilidad - Derechos e interpretación. El razonamiento jurídico en el Estado constitucional - Libros y Revistas - VLEX 950178799

Proporcionalidad, razonabilidad

AutorGiorgio Pino
Páginas188-196
CAPÍTULO VIII.
PROPORCIONALIDAD, RAZONABILIDAD* *
1. DEL BALANCEO AL META-BALANCEO
En el capítulo precedente he tomado en consideración la hipótesis en que dos
derechos o principios constitucionales colisionan, por así decir, directamente.
Se trata de las hipótesis en que una misma conducta representa, al mismo
tiempo, un acto de ejercicio de un derecho constitucional y una lesión de otro
derecho constitucional (de la misma persona, o de otros).
La casuística es interminable: actos de manifestación del pensamiento
(artículos periodísticos, libros, películas, anuncios comerciales) que
menoscaban la intimidad o la reputación de otros; actos de ejercicio de la
libertad de manifestación del pensamiento (una marcha, una manifestación
pública, etc.) que menoscaban la libertad de circulación de otros; actos de
ejercicio de la libertad religiosa que menoscaban la igualdad entre sexos (si
ciertos cargos en la organización de carácter religioso están, por ejemplo,
reservadas solo a individuos de sexo masculino); actos de ejercicio de la
libertad de asociación que menoscaban la libertad de manifestación del
pensamiento (como cuando, dentro de una organización con cierta
connotación ideológica o confesional, se requiere a quien desempeña una
actividad laboral no manifestar opiniones ni estilos de vida incompatibles con
la línea ideológica de la organización); actos de ejercicio de la libertad religiosa,
o más en general de la libertad de conciencia y de manifestación del
pensamiento, que lesionan la integridad psico-física (el caso del rechazo de
transfusiones de sangre por ser contrarias al propio credo religioso) 1.
En casos de este tipo, la situación puede ser descrita como un conflicto directo
entre derechos: la solución del conflicto, por los motivos ya varias veces
enunciados, requiere un balanceo entre los derechos relevantes. Este balanceo
puede ser hecho por el legislador en línea general y abstracta, estableciendo las

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