Balanceo, ponderación - Derechos e interpretación. El razonamiento jurídico en el Estado constitucional - Libros y Revistas - VLEX 950178798

Balanceo, ponderación

AutorGiorgio Pino
Páginas164-187
CAPÍTULO VII.
BALANCEO, PONDERACIÓN *
“Balanceo” es una metáfora muy frecuente en el razonamiento práctico: a
menudo tomar una decisión de cualquier tipo es representado como sopesar
factores y razones a favor y en contra, costos y beneficios, etc. 1. La balanza,
por otro lado, es uno de los símbolos más antiguos de la justicia 2. La
metáfora del balanceo remite, en apariencia, a una actividad que es no solo
“equilibrada” (porque equilibra los dos platos de la balanza), sino también
precisa y objetiva: puesto que consiste en asignar a una cosa un peso, lo que
presupone la existencia de una unidad de medición apropiada para lo que debe
ser pesado.
En el derecho, “balanceo” es utilizado en una acepción bastante afín a la
literal: dado que consiste en sopesar normas, o intereses, o derechos, o
principios, o valores, u otras consideraciones, para establecer cuál es más
“pesado”, y deba por tanto prevalecer en la decisión de un caso, o de una serie
de casos. Es obvio que en el derecho las cosas no pueden ser tan simples como
la metáfora lo sugiere: puesto que lo que debe ser “pesado” no tiene ningún
peso en sentido estricto 3; a menudo, además, es controvertida también la
individualización misma de lo que debe ser puesto sobre los platos de la
balanza. La aptitud de la metáfora del balanceo para describir o incluso solo
para evocar de manera adecuada el razonamiento judicial ha sido por esta
razón fuertemente criticada 4.
En los próximos parágrafos trataré de disipar algunas de las más recurrentes
ambigüedades que circundan el balanceo en el derecho. Por el momento,
resulta oportuna una clarificación preliminar. El balanceo como técnica de
argumentación y de decisión se acompaña de otras técnicas, de las cuales es
difícilmente separable: en particular el test de proporcionalidad y el juicio de
razonabilidad. Como veremos en el próximo capítulo, el balanceo puede ser
considerado, al menos como, una fase del test de proporcionalidad; a su vez, la
razonabilidad es a menudo considerada un criterio de evaluación del balanceo
(un “buen” balanceo es un balanceo “razonable”). No obstante que estos
conceptos se encuentren recíprocamente conectados, considero de todos
modos oportuno ocuparme de ellos separadamente: en virtud de su
importancia estratégica, empezaremos con el balanceo.
1. EL BALANCEO QUE PERMEA
Es sensato preguntarse si “balanceo”, además de ser un término metafórico, es
también un término omnicomprensivo: en otras palabras, si el balanceo, como
actividad intelectual de comparar, de evaluar y de sopesar razones a favor y en
contra de una cierta decisión, no es un concepto tan amplio como para resultar
inútil para describir una específica técnica argumentativa. Con el objeto de
evitar esto, creo necesario disponer de una distinción y (re)definición. En
efecto, se puede distinguir entre el balanceo como técnica (es decir, como
técnica argumentativa específica) y un balanceo como lógica (es decir, como
proceso intelectual que subyace a varias técnicas argumentativas) 5.
1.1. El balanceo como lógica subyacente a otras técnicas interpretativas
Entendido como “lógica”, el balanceo no denota una técnica argumentativa
específicamente reconocible: más bien, es la lógica que subyace a (es un
presupuesto de) técnicas argumentativas diversas. Por lógica del balanceo
entiendo cualquier operación intelectual, incluso no explicitada, consistente en
tomar en consideración factores diversos e idóneos para influenciar de manera
diversa una decisión o un iter argumentativo, y valorar sus respectivos méritos,
ventajas y desventajas, o en todo caso adjudicarles un orden de prioridad.
Así entendida, la lógica del balanceo se encuentra sumamente difundida en el
derecho: algunos ejemplos podrán darnos una idea.
En el derecho civil, una lógica de balanceo subyace, o es explícitamente
utilizada, en la aplicación de cláusulas generales 6. Piénsese en el “daño
injusto” en la responsabilidad civil (art. 2043 c.c. ital.): según una afirmación
que ya es patrimonio común de los civilistas, “el problema del ilícito civil
consiste principalmente […] en la evaluación comparativa de dos intereses

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