Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23934 del 16-05-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874053790

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23934 del 16-05-2007

Fecha16 Mayo 2007
Número de expediente23934
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 23934

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Á.O.P.P.

Aprobado Acta No.073

Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil siete (2007)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 18 de enero de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Medellín, por el defensor de los ciudadanos L.M.T., condenada por el delito de favorecimiento, y J.F.G.G., condenado por los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El 5 de abril de 2001, hacia las 5 y 30 de la tarde, en la Curva de R. del municipio de Bello –Antioquia-, hombres armados interceptaron el vehículo de placa SAW 324, de la empresa Saferbo. Mientras que unos se apropiaron de la mercancía que se transportaba y partieron del lugar, los otros privaron de la libertad a los ocupantes del furgón, los ciudadanos J.S.R., E.E.S.S. y M.Á.G.D., a quienes liberaron hora y media después, en zona boscosa del sector.

El 11 de abril de 2001 se llevó a cabo una operación de registro en el parqueadero de propiedad del procesado J.F.G.G., lugar donde se halló parte de la mercancía hurtada. Se dispuso su captura y la de otras personas.

La tarea de monitoreo a unas líneas telefónicas interceptadas permitió establecer que en el almacén Fercho, de propiedad del procesado, se encontraba una gran parte de los materiales odontológicos hurtados. La fiscalía ordenó la respectiva diligencia de allanamiento y registro, lográndose la recuperación de los elementos y la detención de varios empleados del establecimiento.

La procesada M.T. fue indagada el día 26 de abril de 2001. No obstante que el 4 de mayo de 2.001 la fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento, en resolución de 13 de junio, el instructor, con ocasión de prueba sobreviniente, advirtió su compromiso en el delito de receptación por ocultamiento.

El 16 de agosto de 2.001, se amplió la indagatoria a la procesada, de cara a la prueba que informa su probable compromiso con el delito de receptación por ocultamiento.[1]

J.F..........G.G. fue indagado el 23 de mayo, y el 13 de junio de 2001 la fiscalía le profirió medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado.

Contra la medida de aseguramiento impuesta a F.G. se interpuso control de legalidad ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín. El 3 de octubre de 2.002 declaró infundadas las razones del accionante.

El 22 de octubre de 2.002, la fiscalía profirió resolución de acusación contra J.F.G.G. y otro, por el concurso de secuestros simples y hurto calificado y agravado.

La procesada L.M.T. fue acusada por el delito de encubrimiento.

El defensor interpuso recurso de apelación contra la resolución de acusación; el 17 de febrero de 2.003, la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Antioquia la confirmó.

El juicio se inició ante el Juez Segundo Penal del Circuito de Bello, pero, con la expedición de la ley 733 de 2002, la actuación fue remitida al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, quien, el 5 de mayo de 2004, condenó a J.F.G. a la pena de prisión de siete años y seis meses por los concursos de secuestro y simple y hurto calificado y agravado; y a L.M. la declaró responsable como autora del delito de encubrimiento por favorecimiento, exonerándola de la sanción privativa de la libertad por razones de favorabilidad, pero condenándola a seis meses de interdicción de derechos y funciones públicas.

El 18 de enero de 2.005 la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín decidió el recurso de apelación interpuesto por los procesados J.F.G.G. y J.D.S.G. y el defensor de L.M.T. contra la sentencia del A-quo, la que confirmó, con reformas favorables a la dosificación punitiva para los primeros. Ordenó expedir copias contra la procesada por el delito de receptación, luego de confirmar la condena por el delito de favorecimiento.

Oportunamente se interpuso y sustentó recurso de casación contra la sentencia de segundo grado.

El asunto fue remitido a la Corte.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

Jesús F.G. Giraldo

Cargo Primero

El casacionista acusa la sentencia de violar directamente los artículos 29 de la Carta Política y del Código Penal anterior por vulnerar la garantía constitucional del non bis in ídem, al imputar simultáneamente los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado.

Deduce el censor que las situaciones de colocar a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad y la violencia ejercida inmediatamente después del apoderamiento de la cosa, fue la necesaria para asegurar su producto o la impunidad, circunstancias que hacen parte de las calificantes del hurto, de conformidad con el artículo 350.2 e inciso final del Código Penal anterior.

Que los hechos probados se concretan al hurto del vehículo de placa SAW 324, recuperado el mismo día de los hechos, y al hurto del material odontológico de propiedad de la empresa New Stetic, hallado en el local comercial de F.G. el día 23 de abril de 2001. La retención del conductor y sus acompañantes fue de hora y media.

El fallador adecuó los hechos descritos en los artículos 350 del Código Penal anterior, con ocasión del apoderamiento del vehículo y la mercancía; y por la retención de los ocupantes del vehículo imputó el delito de secuestro, artículo 269 del mismo estatuto, modificado por el artículo 2 de la ley 40 de 1.993.

Desde su tesis, el punto de discusión con los sentenciadores reside en que se dio autonomía delictiva a un hecho medio, que no puede separarse del básico que se pretendió como finalidad; es decir, la retención de las víctimas era un medio necesario tendiente a asegurar el producto del hurto.

Agrega que la retención de unas personas mientras se asegura la mercancía en un lugar determinado, no tiene la entidad jurídica de privarlas de la libertad y, por tanto, esa circunstancia no se transforma en delito autónomo respecto del hurto.

Que las calificantes de violencia en los delitos contra el patrimonio económico interpretan la causalidad para asegurar el producto o la impunidad, por lo que, tratándose de una secuencia delictual, no se puede separar el verbo rector del predicado que lo modifica.

Precisa que en la sentencia se reconoció que la retención de las víctimas surgió de la necesidad de asegurar la mercancía y de esa probada situación no se puede inferir el conocimiento y la voluntad de privar de la libertad indefinidamente a los ocupantes.

En síntesis, el Ad quem incurrió en dos errores: adecuar la conducta en la norma que define y sanciona el delito de secuestro, y pasar por alto que la misma conducta ya se había sancionado conforme al artículo 350 del Código Penal anterior.

La incidencia del error en la sentencia se verifica al confrontar el quantum de la pena de cada delito, que por el concurso, se incrementa en un cien por ciento. Sin el concurso, la pena no excedería de 37 meses y diez días, en consecuencia el procesado tendría derecho a la libertad por cumplir el requisito del cumplimiento de las tres quintas partes de la pena.

Cargo segundo

El actor afirma que el juzgador incurrió en una indebida aplicación de la ley penal al subsumir los hechos que declaró probados en el precepto de la autoría dejando de lado la disposición que regula la complicidad.

Explica que cuando su defendido confesó el acuerdo previo, diligencia en la que comprometió su aporte al aseguramiento del producto, adquirió la condición de partícipe. Que el procesado no fue identificado en la ejecución material del asalto, apropiación y retención de las víctimas, lo que prueba que su contribución se circunscribió al aseguramiento de la mercancía.

Que si bien el aporte...

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