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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27852 del 22-07-2009

Número de expediente27852
Fecha22 Julio 2009
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso 27852

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 223

Magistrado Ponente:

Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ

Bogotá, D.C., veintidós de julio de dos mil nueve.

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el defensor de D.R.S.O. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Manizales el 31 de octubre de 2006, mediante la cual confirmó parcialmente la emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 21 de mayo de 2003, que condenó al procesado y a otros por los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico de estupefacientes, este último en concurso homogéneo sucesivo.

Hechos.

A mediados del mes de junio del año 2000, funcionarios de la Administración para el Control de Drogas (DEA) informaron a la Jefatura del Grupo de Estupefacientes de la Dirección de Policía Judicial, y ésta, a su vez, a la Fiscalía General de la Nación, sobre la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico de heroína desde Colombia hacia los Estados Unidos, que utilizaba correos humanos para los envíos de la sustancia. Asimismo, de la conveniencia de interceptar algunos abonados telefónicos en varias ciudades (Bogotá, Cali, Medellín, P. y Manizales), desde los cuales se estarían coordinando las remesas.

Después de varios meses de investigaciones y pesquisas, que incluyeron interceptaciones de abonados telefónicos, y de haberse logrado entre octubre de 2000 y abril de 2001 la captura en Colombia y Estados Unidos de varios correos humanos en posesión de cantidades importantes de heroína, la fiscalía ordenó la apertura formal de investigación penal y ordenó la captura de varias personas, entre ellas de D.R.S.O., a quien se le sindica de pertenecer a la organización y de encargarse, en concreto, de instalar y preparar los correos humanos para el envío de la sustancia.

Actuación procesal relevante.

1. El 26 de febrero de 2002, la fiscalía acusó a A.S.L., W.V.G., C.A.V.H., G.A.O.T., H.O.M. y B.A.D., por los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico de estupefacientes, este último en concurso homogéneo sucesivo. A D.H.C.C. por el de tráfico de estupefacientes en concurso homogéneo sucesivo. Y a H.B.L. y D.R.S.O. por tráfico de estupefacientes.[1]

Esta decisión fue recurrida en reposición y subsidiariamente en apelación por los defensores de D.R.S.O. y W.V.G., y en reposición por el defensor de D.H.C.C.. La fiscalía, en decisión de 22 de marzo de 2002, negó los recursos de reposición propuestos, adicionó la acusación para imputar también a D.H.C.C. y D.R.S.O. el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, y concedió los recursos de apelación interpuestos por los defensores de este último y de W.V.G., quienes, en los días siguientes, desistieron de esta impugnación.[2]

2. Rituado el juicio, el juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, mediante sentencia de 21 de mayo de 2003, condenó a A.S.L., W.V.G., D.H.C.C., G.A.O.T., C.A.V.H., H.O.M., D.R.S.O. y B.A.D. a la pena principal de 12 años de prisión y multa de 3000 salarios mínimos legales mensuales, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, como autores responsables de los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico de estupefacientes en concurso homogéneo sucesivo. Y a H.B.L. a 8 años de prisión y multa de 1500 salarios mínimos legales mensuales, por el delito de tráfico de estupefacientes en concurso homogéneo sucesivo.[3]

3. Los defensores y varios procesados interpusieron recurso de apelación con el fin de obtener un fallo absolutorio. El Tribunal de Manizales, en decisión de 31 de octubre de 2006, confirmó las condenas de A.S.L., C.A.V.H., G.A.O.T., W.V.G. y D.R.S.O., y revocó las dictadas en contra de D.H.C.C., H.O.M., B.A.D. y H.B.L., para en su lugar absolverlos.[4] Contra este pronunciamiento, recurrió en casación el defensor de D.R.S.O..

La demanda.

Presenta dos cargos contra la sentencia impugnada. Uno principal, al amparo de la causal de nulidad prevista en el numeral tercero del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, y otro subsidiario, por violación indirecta de la ley sustancial, derivada de errores de apreciación probatoria, dentro del marco de la causal primera cuerpo segundo ejusdem.

Nulidad.

Afirma que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad por violación al debido proceso y el derecho de defensa, porque el procesado D.R.S.O., en su indagatoria, fue interrogado exclusivamente por el delito de tráfico de estupefacientes, tipificado para entonces en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, sin que se le hicieran cargos por concierto para delinquir, ni mucho menos, por concierto para delinquir con fines de narcotráfico.

Posteriormente, al ser resuelta su situación jurídica, la fiscalía le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sólo por el delito de tráfico de estupefacientes, sin insinuar, para nada, en esa decisión, que estuviera también incurso en el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, como ocurrió con otros coprocesados, a los que les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva por este delito.

En la resolución de acusación le imputaron inicialmente el mismo delito, es decir, trafico de estupefacientes, mientras que otros procesados fueron también acusados por concierto para delinquir con fines de narcotráfico. Después, en la providencia que resolvió los recursos de reposición, la fiscalía adicionó la calificación para imputarle, además del delito de tráfico de estupefacientes, el de concierto para delinquir con fines de narcotráfico.

Argumenta que esta adición constituyó un auténtico sorprendimiento para el procesado, puesto que ni en la indagatoria, ni en la providencia mediante la cual le resolvieron la situación jurídica, se hizo alusión a que pudiera estar también incurso en este ilícito, proceder que contraría los claros contenidos de los artículos 338 y 342 de la ley 600 de 2000, que aluden a las formalidades que debe cumplir la indagatoria y la ampliación de indagatoria.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 354, 356, 357 y 14 transitorio del mismo estatuto, el fiscal instructor estaba en la obligación de resolver la situación jurídica del procesado, como quiera que el concierto para delinquir con fines de narcotráfico que finalmente le fue imputado, está sancionado con pena mínima superior a cuatro (4) años de prisión, y la competencia para su conocimiento es de los Juzgados Penales del Circuito Especializados.

La irregularidad denunciada es violatoria del debido proceso y el derecho de defensa. Del primero, porque los artículos 338 y 342 ejusdem ordenan especificar la imputación jurídica provisional desde el momento mismo de la indagatoria y porque el fiscal debió resolver la situación jurídica por ser el concierto un delito de conocimiento de la justicia especializada. El segundo, porque impidió que la parte acusada pudiera controvertir oportunamente dicha inculpación.

Cita como normas vulneradas los artículos 29 de la Constitución Nacional, , y 306 numerales 2° y 3° de la Ley 600 de 2000, y solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y declarar en su lugar la nulidad de todo lo actuado a partir, inclusive, de la resolución de fecha 18 de diciembre de 2001, mediante la cual la fiscalía decretó la clausura de la investigación.

Violación indirecta de la ley sustancial.

Afirma que los juzgadores incurrieron en un error de hecho por falso raciocinio en la apreciación de las comunicaciones telefónicas interceptadas por la fiscalía, que los llevaron a condenar al procesado D.R.S.O. por concierto para delinquir con fines de narcotráfico, sin existir elementos de juicio para la imputación de este ilícito.

Con el fin de ilustrar la manera como el procesado fue vinculado con los hechos investigados, explica que el 23 de marzo de 2001 la SIJIN realizó una diligencia de allanamiento y registro en el conjunto residencial V.P. de Manizales, orientada a verificar una información que se tenía en el sentido de que un sujeto llamado “MARIO” le estaba ayudando a otro de nombre “ALFONSO” a ingerir unas cápsulas con droga para ser transportadas a los Estados Unidos.

Sostiene que en el lugar fueron sorprendidos M.A.Q.V. y JULIO A.C.G., se hallaron 44 cápsulas en un estuche quirúrgico contentivas de una sustancia blanca y se recuperaron 45 más que ya habían sido ingeridas por JULIO ALFONSO. Se encontraron además 1500 dólares, un pasaporte a nombre de este último y un tiquete aéreo de la empresa TURISMAN con itinerario...

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