Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26411 del 08-11-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874173287

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26411 del 08-11-2007

Número de expediente26411
Fecha08 Noviembre 2007
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
1) Documento número uno

Proceso No 26411

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

A.G.Q.

Aprobado Acta No. 221

Bogotá D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007)

VISTOS

Decide la S. el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de A.J.D.J. y A.M.R.G. (o J.F.G.S., o GÓMEZ ZEA), contra la sentencia del catorce (14) de julio de dos mil seis (2006) por medio de la cual el Tribunal Superior de P. confirmó el fallo condenatorio proferido el 31 de mayo anterior por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, que los halló responsables de tres conductas de homicidio agravado doloso, cuatro conductas de homicidio agravado en grado de tentativa (estas últimas a título de dolo eventual) y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y los condenó a las penas de seiscientos (600) meses de prisión, interdicción de derechos y de funciones públicas por veinte años y les negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

HECHOS

El 2 de febrero de 2006 a las 10:30 a.m., en el sector denominado “La Carrilera del crucero de Cuba” en la ciudad de P., se presentó una balacera en la que resultaron eliminados J.J.P.A.(.T., H. de J.L.M.(.T. y M.I.H., quien pasaba coincidencialmente por el lugar, al tiempo que se atentó contra la humanidad de Á.P.A., D.A.H.R., L.M.C.G. y J.J.N..

La oportuna presencia de agentes de la Policía Nacional en el lugar de los hechos hizo posible la captura de los autores de dichos crímenes, porque testigos presenciales de los mismos indicaron a las autoridades del orden las residencias donde se refugiaron los implicados.

Así que, instantes después de la ocurrencia fueron capturados A.J.D.J....(.N.) y A.M.R.G. (o J.F.G.S., o GÓMEZ ZEA a. “Muelón”, quién también recibió una herida de bala en el teatro de los acontecimientos); los dos se refugiaron en la casa número 3 de la manzana 21 A del Barrio Leningrado, a unos doscientos setenta metros del sitio donde sucedieron los hechos.

Al momento de estas dos capturas, uno de los policiales (G.A.P.G.) pudo observar que D.J. lanzó un trapo azul que resultó ser una camiseta marca DIESEL, ensangrentada y perforada por un impacto de proyectil de arma de fuego, que resultó ser de propiedad de su compañero y que envolvía el arma de fuego de la que pretendieron deshacerse para eludir la acción de las autoridades.

El arma que se halló envuelta en la camiseta azul era una pistola semiautomática, calibre 9 mm, con capacidad de carga en el proveedor para quince (15) cartuchos, marca P.B., con número serial borrado y en buen estado de funcionamiento (cfr. Evidencia número 2, informe de los Agentes que incautaron el arma, H.A.D. y C.A., conc. evidencia número 15, testimonio del Ag. G.G.). En la escena del crimen fueron hallados algunos proyectiles y vainillas que resultaron compatibles con esa arma y en los cuerpos de H. de J.L.M. y M.I.H.T. se rescataron proyectiles compatibles con aquella pistola.

En relación con las otras capturas, en la casa número 254 de la manzana 19, cercana a la anterior, fueron aprehendidos cuando se encontraban escondidos en un cuarto de depósito, el menor de edad de nombre C.H.P.(.C.) –quien aceptó haber disparado contra una de las víctimas (J.J.P. y fue dejado a disposición del juez de menores- y R.A.S....(.B.; en el lugar se incautaron dos (2) armas de fuego dentro de un balde de materiales de desecho.

Las armas eran, una pistola semiautomática, calibre 9 mm, con capacidad de carga en el proveedor para quince (15) cartuchos, marca P.B., de fabricación industrial, con número serial D-123692, en buen estado de funcionamiento. (Evidencia número 5; conc. evidencia 26) y una pistola semiautomática, calibre 9 mm, marca S.&.W., fabricación industrial, con proveedor para dieciséis (16) cartuchos, con número de serial borrado pero con prueba química de revelado se pudo constatar que sus dígitos son HAK3032, en buen estado de funcionamiento. (Evidencia número 2, en concordancia con la evidencia 26). Se recogieron en el teatro de los hechos tres vainillas que compatibles con el arma S.&.W..

El J. de primera instancia absolvió a R.A.S. por duda, pues consideró que no aparece prueba directa o indirecta que lo vincule a los hechos juzgados, “sólo que fue retenido en compañía del menor de edad C.P. y en el inmueble donde fuera capturado había “un arma” (sic), sin que se hubiesen realizado los estudios correspondientes para determinar que él la portaba...”, además de que no se recibió el testimonio del menor vinculado a las conductas delictivas porque se fugó del centro de rehabilitación donde estaba recluido.

ANTECEDENTES

La audiencia de formulación de imputación la realizó el F. 24 de la Unidad de Reacción Inmediata de P. el 3 de febrero de 2006; La F. Quinta de P. presentó escrito de acusación el 5 de marzo de 2006 por tres homicidios agravados (Artículos 103, 104 num. 4 y 5 del C.P.), cuatro homicidios agravados en grado de tentativa (Artículos 103, 104 num. 4 y 5 en conc. Con el art. 27 del C.P.) y porte ilegal de armas de fuego (art. 365 del C.P.)

Las agravantes imputadas se relacionan con el motivo abyecto o fútil y con la participación de un menor de edad (folios 1 – 12); se adicionó con el escrito de descubrimiento de pruebas (fls. 16 – 18). Los acusados no aceptaron los cargos, no se celebraron preacuerdos.

El 15 de marzo celebró la audiencia de formulación de acusación (fl. 19); el 17 de abril el juzgado Primero Penal del Circuito celebró la audiencia preparatoria (fl. 20); el 3 de mayo de 2006 realizó la audiencia de juicio oral y público y anunció el sentido del fallo (fls. 28 – 31).

El Juzgado Primero Penal del Circuito de P. con funciones de juez del conocimiento profirió sentencia condenatoria el 31 de mayo de 2006 por los delitos objeto de acusación, no obstante excluyó el motivo abyecto como causal de agravación punitiva (folios 33 - 43); el fallo fue impugnado por el defensor técnico de los sentenciados.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la limitación del recurso, confirmó la decisión el 14 de julio de 2006 (fls. 63 – 88).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Los falladores –tanto de primera como de segunda instancia- llegaron a la conclusión de que A.J.D.J....(.N.) y A.M.R.G. (o J.F.G.S., o GÓMEZ ZEA a. “Muelón”) fueron capturados en una especial situación de flagrancia una vez se refugiaron en la casa número 3 de la manzana 21 A del Barrio Leningrado, a unos doscientos setenta metros del sitio donde sucedió la balacera. Esto fue lo que argumentaron:

1) El Juzgado

Estimó que la Policía acudió al teatro de los acontecimientos instantes después de los disparos y que por indicación de la comunidad llegaron hasta la casa donde se habían refugiado los autores del múltiple atentado; uno de los uniformados ejerció vigilancia externa del inmueble y pudo observar que D.J. lanzó un trapo azul (que resultó ser una camiseta marca DIESEL, ensangrentada, perforada por un impacto de proyectil de arma de fuego, de propiedad de su compañero); la prenda envolvía un arma de fuego de la que pretendieron deshacerse para eludir la acción de las autoridades.

El arma que se halló envuelta en la camiseta azul era una pistola semiautomática, calibre 9 mm, con capacidad de carga en el proveedor para quince (15) cartuchos, marca P.B., con número serial borrado y en buen estado de funcionamiento. (cfr. Evidencia número 15).

Con base en experticia científica (dictámenes de balística sobre los fragmentos de proyectiles encontrados en los cadáveres), en el fallo de primer grado se encontró demostrado que tres vainillas encontradas en el lugar de los hechos fueron percutidas por la pistola marca S.&.W. calibre 9 mm. N.. HAK3032 y otras tres fueron percutidas por la pistola marca P.B. calibre 9 mm sin número.

De los proyectiles hallados en la escena del crimen, uno de ellos (el rotulado con el número cinco) fue disparado por la pistola calibre 9 mm marca S.&.W. núm. HAK3032 , mientras que el rotulado con el número 10 fue disparado por la pistola marca P.B. 9 mm sin número (ver...

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