El proyecto político europeo de (des)regulación laboral, su exportación a América Latina y la subordinación del derecho del trabajo al orden económico de adecuación a la globalización neoliberal - Derecho del trabajo en el posfordismo. El proyecto de regulación universal en la globalización económica - Libros y Revistas - VLEX 648686977

El proyecto político europeo de (des)regulación laboral, su exportación a América Latina y la subordinación del derecho del trabajo al orden económico de adecuación a la globalización neoliberal

AutorIván Daniel Jaramillo Jassir
Páginas195-250
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Capítulo 4
El proyecto político europeo de (des)regulación
laboral, su exportación a América Latina
y la subordinación del derecho del trabajo
al orden económico de adecuación
a la globalización neoliberal
En materia de políticas de intervención en las relaciones laborales, las orienta-
ciones mutan del contexto nacional al regional y/o global. Por ello, el sustrato
losóco de las líneas de regulación de los ordenamientos responde en el posfor-
dismo a las demandas de un sistema de producción globalizado y deslocalizado.
En este sentido, la “modernización del derecho del trabajo europeo” está basado
en documentos emanados de entidades supranacionales que, en el caso de Eu-
ropa, han sentado las bases de la denominada exiseguridad como respuesta
de regulación laboral, la cual no ha sido de pacíca recepción en la doctrina
iuslaborista. No obstante lo anterior, este capítulo se centrará en el análisis de
la política de exiseguridad, y conviene advertir que se reconoce la existencia
de otras estrategias que provienen del modelo neoliberal, modelo que procura
el privilegio de los derechos de libertad económica sobre las garantías sociales.
Ideado en Dinamarca, El modelo de exiseguridad se basa en un pará-
metro de regulación por medio del cual se relajan las garantías del contrato de
trabajo con el n de aanzar las técnicas de proteccin de los desempleados
que traduce una fórmula de equilibrio de la relación insider-outsider.
La denominación acuñada por el profesor Hans Adriaansens sugiere el
tránsito de un sistema de protección del trabajo a un sistema centrado en el
empleo como componente del mercado mediante las transiciones y la desregu-
lación de la relación laboral compensada por los sistemas de seguridad social.1
1 “Wilthagen y Tros (2004) atribuyen su concepcin a un miembro del Consejo Cientíco Holandés
de Política Gubernamental, el profesor Hans Adriaansens y al ministro holandés de Asuntos Sociales, Ad
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Derecho del trabajo en el posfordismo
De cualquier forma, como se precisará a lo largo del capítulo, el modelo
deriva en esquema de exibilidad sin protección social que se debilita como con-
secuencia de las políticas de contencin del décit y reduccin del gasto pblico.
1. La exiseguridad
Las políticas ideadas en el contexto europeo y que son presentadas como
arquetipo del derecho del trabajo del nuevo milenio abogan por retomar las
directrices de la exibilidad adoptada en la década de 1990, con un compo-
nente de políticas activas de empleabilidad destinadas a quienes se desvinculan
para promover la movilidad laboral.
El modelo que soporta la base conceptual de la exiseguridad se encuentra
en la experiencia danesa y sus políticas de intervención laboral de nales de
la década de 1990 con las que Dinamarca logr una reduccin considerable
de los índices de desempleo con base en el denominado golden triangle el cual
integra la exibilidad, la protección social y las políticas activas de empleo.2
Así, el modelo de exiseguridad descrito se enmarca en el siguiente esquema:3
De esta forma, el modelo clásico del contrato a término indenido
que vinculaba a los trabajadores desde el inicio hasta la terminación
Melkert (Partido Laborista). En el otoño de 1995, Adriaansens lanzó esta pegadiza palabra en conferen-
cias y entrevistas, habiéndola denido como una transicin de la seguridad del trabajo hacia la seguridad
en el empleo. Él sugirió compensar la decreciente seguridad del trabajo (menos trabajos permanentes y
despidos más sencillos) mejorando las oportunidades laborales y la seguridad social.” Andranik Tangian.
“Flexiseguridad europea: conceptos (deniciones operativas), metodología (instrumentos de seguimiento)
y políticas (implementaciones consistentes)”. Reunión de expertos sobre estrategias de exiseguridad y las
implicaciones de su adopción. Lisboa, 25 de septiembre de 2006.
2 “¿Cómo ha hecho el estado más pequeño de Escandinavia con poco más de cinco millones de
habitantes para crear tal interés? El Reino de Dinamarca desde la mitad de los aos noventa ha visto
mejorar su situación ocupacional, de 1993 al 2007 la desocupación pasó del 12,4% al 3,8%, la inación
se mantuvo baja y hoy se registra la mayor tasa de actividad europea si mayores distinciones de género,
de forma que muchos se reeren a esta evolucin con el término ‘milagro’.
El mundo académico danés e internacional busc explicar el misterio del ‘milagro’ y hacia nales
de los años noventa desarrolló el esquema interpretativo del ‘golden triangle’ en el cual la alta movilidad
del mercado de trabajo se equilibra con un sistema de welfare generoso en caso de desocupación y una
política activa que facilita la reincorporación al mercado de trabajo”. Luigi Trotta. Flexicurity in Dina-
marca, un modello esportabile? Tesi di Laurea. Florencia: Università degli Studi di Firenze, 2007-2008.
3 Esquema tomado de: Per Kongshøj Madsen. “Flexicurity. A new perspective on labour markets
and welfare states in Europe”. Bruselas: Seminario sobre exiseguridad de la Dirección General de la
Comisión Europea, 18 de mayo de 2006.
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El proyecto político europeo de (des)regulación laboral
de su vida laboral, cuando accedían a una pensión de vejez, consti-
tuía el parámetro de soporte básico de la empresa fordista,4 que ha
quedado en la historia en los albores del siglo  que ha derruido la
vocación de permanencia indeterminada del vínculo y un rediseño
del sistema de welfare.5
La unión de los conceptos exibilidad y seguridad, en principio antinómi-
cos, es un oxímoron que produce la reducción de garantías relacionadas con el
espectro de protección que la ecuación capital-trabajo demanda. En ese sen-
tido, el rompimiento de la continuidad en la relación laboral posfordista trae
consigo la adopción por parte de la Unión Europea de la exiseguridad como
opción político-laboral y estrategia de adaptación de las relaciones laborales.6
4 “Las condiciones de los trabajadores exibles tiene un soporte particularmente difícil por el he-
cho de que los sistemas de welfare están proyectados y se han venido construyendo en la fase fordista,
cuando a estabilidad del trabajo (un hombre = un puesto para toda la vida) constituía la regla”. Mario
Ricciardi. “Quattro riessioni: (non conclusive) su essibilitá e exisecurity”. Bologna-Toledo, 14 de
septiembre de 2006.
5 “¿Cmo, cuándo y por qué el contrato de trabajo subordinado de duracin indeterminada ha en-
trado en la historia del derecho?
A mis estudiantes enseño que a la primera pregunta se responde así. El contrato de trabajo subor-
dinado de duración indeterminada ha sido el instrumento más idóneo para satisfacer una demanda de
continuidad de renta –es decir, una demanda de seguridad– que provenía de estratos crecientes de sujetos
que tenían un ocio, pero no estaban ya en la posibilidad de ejercerlo sino bajo la dependencia de otros; y
ello a causa de los radicales cambios provocados por el naciente capitalismo industrial en la organización
de la producción y del mercado.
Si desde este punto de vista, el prototipo histórico de los contratos que logra la integración del trabajo
en los procesos productivos hétero-dirigidos, ha sido justamente considerado una conquista social, su
autoproponerse como solución ganadora ha implicado, sin embargo, una distorsión respecto a la cultura
(no solo) del trabajo que predominaba en el ochocientos. ‘Mientras en la artesanía y en la agricultura
era el trabajador que denía el ritmo de su propia actividad’, se lee en los manuales de historia de la
economía, ‘en el nuevo sistema de fábrica era la máquina que marcaba el tiempo (...)’. Ser regular como
un reloj devino uno de los valores más apreciados de la era industrial”. Umberto Romagnoli. El Derecho
del Trabajo del 900…, ob. cit.
6 “Al mismo tiempo que se inscribe en una perspectiva posfordista, que intenta conciliar exibilidad
del mercado y seguridad de los trabajadores –dos objetivos que podían parecer incompatibles, tal como
hemos apuntado, en el marco del fordismo– podemos pensar, a diferencia del modelo anterior, que la
posesin de capitales no basta para dar seguridad a las trayectorias”. Jèrme Gautié. “Repensar la articu-
lación entre mercado de trabajo y protección social en el posfordismo”. Documentos para el seminario
Mercados de trabajo, políticas de empleo y protección social, Buenos Aires, 26 al 30 de julio de 2004.

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